La extinción de la relación laboral especial de alta dirección
- Rizzo Lorenzo, Gabriela
- Jesús R. Mercader Uguina Director
- Ana de la Puebla Pinilla Co-director
Defence university: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 10 June 2021
- Ignacio García-Perrote Escartín Chair
- José María Goerlich Peset Secretary
- Elena Desdentado Daroca Committee member
Type: Thesis
Abstract
El personal de alta dirección se ha caracterizado por haber estado tradicionalmente excluido del ámbito laboral, al considerarse que su labor de gestión íntegra del negocio se encontraba más cercana a la misma figura del empresario o a la del órgano de administración, no pudiendo por ello integrarse dentro del derecho del trabajo; por otro lado, el hecho de quedar la relación sometida a la regulación del Código de Comercio de 1885 les brindaba una mejor tutela, pues el contrato, de índole eminentemente intelectual, contaba con una serie de normas reguladoras más favorecedoras que para los obreros u operarios, que ejercían tareas manuales al amparo de una normativa laboral aun escasa y que se iría desarrollando durante la primera mitad del siglo XX. Ya desde entonces la exclusión laboral del alto funcionario o alto directivo, y la extinción de la relación, fue creando un debate que hasta el día de hoy permanece vigente, dada su particular forma de inclusión en el orden social como relación especial, regulada a través de una Real Decreto cuya habilitación normativa fue también controvertida. El Real Decreto de Alta Dirección, vigente y casi sin modificaciones desde 1985, estableció una regulación ad hoc para el alto directivo a través de un régimen basado en el principio de autonomía de voluntad de las partes y estableciendo la legislación civil y mercantil como fuente de derecho supletoria de la relación; esto significa que el derecho laboral común solamente resultará aplicable cuando dicho Real Decreto se remita a él de forma expresa. La regulación de la extinción de la relación conforma el eje fundamental de este Real Decreto, al considerar que es en este punto donde aquella autonomía de la voluntad no es suficiente para salvaguardar los derechos de las partes, mereciendo por ello una especial tutela. Sin embargo, la escasez normativa ha dejado importantes vacíos que han llevado a que la extinción de estos contratos especiales hayan permanecido en el foco de la controversia doctrinal y jurisprudencial, en un intento de lograr la uniformidad de criterios sobre aquellas cuestiones en donde el Real Decreto no ha resultado suficiente. La estrecha confianza que reviste la relación se basa en la cercanía existente entre las partes, la cual queda expresamente reconocida en la norma, que les otorga esa extensa capacidad negociadora; y también ello explica por qué el Real Decreto se ha decantado por acudir a la legislación civil o mercantil en todo aquello lo no regulado en el texto legal. No obstante, la naturaleza laboral de la relación –aunque especial– viene reconocida por el Estatuto de los Trabajadores, de ahí que gran parte de los conflictos suscitados en el seno de esta relación especial lo que realmente pretenderán es hallar el equilibrio entre los contratantes, conservando su libertad de pacto, pero sin poder obviar que el alto directivo es un trabajador que no deja de actuar bajo las órdenes del empresario. La casi ilimitada capacidad de gestión del alto directivo sobre todos los aspectos del negocio refuerza la posición de confianza que debe existir entre este y la sociedad; sus plenos poderes y casi total autonomía estarán sujetos a la supervisión del órgano de administración, sin embargo, dichas instrucciones se configurarán apenas como una serie de pautas o directrices generales que podrían ser desoídas si el alto directivo lo considera mejor para la empresa. Es por eso que la gestión rutinaria se llevará a cabo conforme al buen juicio, la diligencia y el saber hacer del alto directivo, cuya labor deberá estar respaldada por sus capacidades y su formación, pero también, inevitablemente, por la confianza del empresario. La nota de la dependencia, típica de una relación laboral común, se ve especialmente difuminada en la alta dirección, en tanto que las funciones de supervisión del órgano de administración sobre las decisiones del alto directivo serán necesarias, pero nunca podrán lograr un control íntegro de su labor. Y es precisamente la pérdida del elemento de la confianza lo que motivará la extinción de la relación especial de alta dirección, siendo esta la causa principal de la finalización de la relación y también de las controversias judiciales en torno a los motivos y los pactos alcanzados. Con ello no quiere decirse que en sede judicial no puedan conocerse otras cuestiones relativas a la relación especial de alta dirección distintas de la extinción, pero será difícil que la relación sobreviva a esas desavenencias por cuanto que, cuando la confianza se pierde, el vínculo por lo general se deteriorará de manera insubsanable. De hecho, la unión tan personal entre el empresario y el alto directivo es también lo que permite que este pueda llegar a extinguir la relación de forma justificada cuando se cambia la titularidad de la empresa (sucesión empresarial), o cuando el órgano de administración con quien había contratado se renueva o se altera de manera sustancial. Ese fuerte nexo entre los contratantes es lo que hace especialmente compleja la extinción de la relación. La regulación del Real Decreto sobre las formas de extinción de la relación de alta dirección contiene la singular figura del desistimiento, que es totalmente ajena al derecho laboral común y que permite la extinción de la relación sin alegación de causa alguna. Se entiende que la desaparición de la confianza es motivo suficiente para rescindir el vínculo sin necesidad de que concurran otros elementos, como la mala fe o el incumplimiento contractual. El desistimiento, que puede ser ejercido por cualquier de las partes, solamente implicará el deber de preaviso dentro de los plazos concedidos por la norma (el cual además puede ser sustituido por la indemnización correspondiente) y, en el caso del desistimiento empresarial, este además deberá abonar al trabajador la indemnización legal o la pactada. Sin embargo, la extinción por desistimiento empresarial está lejos de ser una forma sencilla de resolución del vínculo, pues la misma estará condicionada por los pactos que las partes hayan alcanzado y la validez de los mismos, no quedando claro si lo establecido por el Real Decreto se configura como un sistema de mínimos o como una norma de derecho disponible con base en la libre voluntad de las partes. La cuantiosa doctrina al respecto no tiene aún univocidad de opiniones y en pocos casos existe jurisprudencia unificada, pues al ser la casuística tan singular es difícil logar la unificación de doctrina. De ahí que, aunque la opinión mayoritaria respalde que el contenido del Real Decreto se configura como una norma de mínimos (pues de otro modo el texto del Reglamento quedaría vacío de contenido), no faltan posiciones enfrentadas que siguen defendiendo la preeminencia de la voluntad de las partes, las cuales pueden, de mutuo y libre acuerdo, ampliar, reducir y hasta suprimir lo dispuesto en el Real Decreto, que solamente será de aplicación a falta de pacto. La regulación del desistimiento y los acuerdo contenidos en el contrato de alta dirección, además, inciden de forma directa sobre las restantes causas de extinción posibles en esta relación. Algunas de estas causas, como el despido disciplinario o la extinción justificada del alto directivo por incumplimiento o sucesión empresarial están también reguladas en el Real Decreto de Alta Dirección; mientras que las restantes (causas ajenas a la voluntad de las partes, causas objetivas, cumplimiento de la condición resolutoria o finalización del tiempo convenido o de la obra y servicio determinado) quedan sometidas a las reglas del Estatuto de los Trabajadores por remisión expresa del Real Decreto. Sobre la coordinación y aplicación de ambas disposiciones tampoco hay consenso, pues la regulación del Estatuto de los Trabajadores no está pensada para esta relación especial y no casa bien con los principios y el espíritu del Real Decreto, ni con la naturaleza de la relación especial de alta dirección. Por todo ello, no solamente hay que retomar la problemática tradicional sobre la extinción de la alta dirección, sino también mostrar la evolución judicial y jurisprudencial que se ha ido desarrollando en torno a las distintas cuestiones en los diferentes ámbitos. En este sentido será importante abarcar la evolución sobre la teoría de los grupos de empresas a efectos laborales o examinar las especialidades del alto directivo en el sector público a la luz de la normativa estatal o autonómica que incide directamente sobre el Real Decreto. Se pretende retomar el estudio de los debates no resueltos y poner en auge la necesidad de un cambio, tanto por la vía de modificación legislativa teniendo en cuenta su hasta ahora inamovible contenido; como por la del consenso doctrinal, proponiendo soluciones tendente a alcanzar la siempre buscada seguridad jurídica que, en esta relación, es complicada de conseguir. Y para ello habrá que abordar todas las causas extintivas propias de esta relación, reguladas por el Real Decreto de Alta Dirección, o por remisión directa de este al Estatuto de los Trabajadores, y detectar las cuestiones especialmente problemática en la práctica real, de forma que podamos obtener una imagen cercana y fiable de lo que está sucediendo y, a partir de ahí, poder plantear algunas soluciones. En este panorama abarcaremos no solamente las formas de extinción de la relación –como el desistimiento o el despido–, sino todas las demás cuestiones conexas y derivadas de aquellas, tales como: los motivos para la resolución del vínculo contractual (o, en caso, la ausencia de causa), los posibles requisitos de forma o los efectos indemnizatorios de la extinción; todo ello, además, condicionados por la declaración judicial sobre la procedencia o improcedencia del despido, incidiendo en la particular cuestión sobre la nulidad del despido, tan característicamente regulada en el Real Decreto. La extinción de la relación especial de alta dirección, además, se verá condicionada por la amplia voluntad de los contratantes y los acuerdos que las partes hayan suscrito a través de las posibles cláusulas de blindaje, debiendo atender a la licitud de lo convenido y a la validez, o no, de los eventuales pactos de renuncia. Para ello habrá que estar al espíritu de las partes que se desprenda del contrato, pero siempre sin perder de vista lo dispuesto en el Real Decreto, como la observancia del deber de preaviso, los límites contenidos en el Estatuto de los Trabajadores en tanto este resulte aplicable, o los límites indemnizatorios contenidos en la legislación paralela para las relaciones de alta dirección en la administración pública, entre otras. Se verá así la evolución que ha ido sufrido el tratamiento judicial de estas y otras cuestiones con el paso de los años, examinado las opuestas posiciones doctrinales y aportando la nueva jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo. Y todo ello con la finalidad de volver a poner sobre la mesa una cuestión todavía muy abierta y con escaso consenso. La incertidumbre con la que suelen encontrarse las partes a la hora de contratar les exige un nivel de rigor excesivo, requiriéndoles un contrato particularmente complejo que, sin embargo, no contará con todas las garantías, al no poder hallarse en sede judicial una univocidad de criterio frente a numerosas e importantes cuestiones que quedan, en teoría y conforme al sistema de fuentes del Real Decreto, al libre consenso entre las partes. Se quiere prevenir, así, de la necesidad de un reexamen de la relación especial de alta dirección y la casuística de su extinción, partiendo, brevemente, de los antecedentes históricos fruto de los cuales nace esta relación y dan contexto y fundamentación a su naturaleza laboral, aunque especial. Las variadas funciones que puede desempeñar el alto directivo en el seno del órgano administración mostrará, asimismo, la ardua labor de atribuir al orden social o mercantil la competencia sobre la extinción del vínculo, dando con ello lugar a la aún hoy controvertida –aunque mayoritaria – teoría del vínculo, sobre la cual incidiremos de forma obligada. Y es que los rasgos únicos de esta relación (dependencia difusa y excesiva confianza) siguen suscitando la duda sobre si existen funciones propias del órgano de administración que absorban irremediablemente al vínculo laboral. Y a partir de ahí se irá avanzando a lo largo de las escasas disposiciones del Real Decreto, acentuando las notas distintivas de esta relación, con la ordinaria del Estatuto de los Trabajadores, apuntando el carácter independiente del alto directivo y su estrecha vinculación con el empresario. Se diferenciarán los elementos típicos de la relación de la alta dirección contenidos en el Real Decreto y su afectación a las causas de extinción, abordando primero las causas más generales para las que el Reglamento remite al Estatuto de los Trabajadores y, luego, examinando las que podrían considerarse como extinciones propias de esta relación especial. Asimismo, será obligado analizar con cierto detenimiento los efectos indemnizatorios derivados de aquellas extinciones en atención a los distintos pactos alcanzados por las partes, y aportando la muy reciente jurisprudencia unificada de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación a la exención en el IRPF de la indemnización mínima, que hasta ahora se había venido negando. Finalmente, cabrá concluir haciendo algunas aportaciones en relación con las distintas posiciones doctrinales y judiciales con la intención de lograr soluciones únicas y dotar a la norma de un verdadero sentido de protección, poniendo en valor la actualidad de la cuestión y la necesidad de implementar la seguridad jurídica de las partes. Así como instar la necesidad de un cambio normativo que actualice la vigente redacción, esclareciendo las disposiciones más controvertidas y ofreciendo con ello una mayor certeza a la hora de aplicar su contenido.