El visado como instrumento al servicio de la política exterior de EspañaUn estudio a la luz del sistema de visados español y europeo
- Pertusa Rodríguez, Luis A.
- Marina Vargas Gómez-Urrutia Director
Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 12 April 2024
- Javier Carrascosa González Chair
- Carmen Quesada Alcalá Secretary
- Aurelia Álvarez Rodríguez Committee member
Type: Thesis
Abstract
Con esta tesis doctoral se busca profundizar en la comprensión del visado como un instrumento al servicio de la política exterior de España. Cualquier análisis sobre el visado debe contemplar los siguientes aspectos: por un lado, los intereses del Estado emisor y por otro, la situación del solicitante del mismo. De ahí que no se pueda desligar la noción del visado del hecho migratorio. La regulación de la migración ha sido realizada tradicionalmente por el Derecho interno de los Estados que han venido fijando medidas para controlar, impedir y/o limitar el ingreso de los extranjeros en su territorio, siendo el visado una herramienta que ha ayudado en estos objetivos. Los movimientos de población han sido percibidos como un asunto complejo y emocional muy ligado a la soberanía y seguridad nacional. Por esta razón, se ha considerado que tanto el régimen de entradas y salidas del territorio nacional como la política de visados son elementos muy cercanos al poder decisorio del Estado - nación. Adicionalmente, aunque se han facilitado en gran medida los movimientos interpersonales, no se han liberalizado al mismo ritmo que los movimientos de servicios, capitales y mercancías. Por lo tanto, los Estados continúan decidiendo unilateralmente si exigen visado de entrada o no y sobre todo a qué nacionalidades imponen esta obligación. A raíz de estas consideraciones, cabe señalar que los intercambios interestatales no funcionan de forma correcta y completa. Mientras que las fronteras son cada vez más flexibles para el tráfico de mercancías, servicios, capitales e información. Se muestran cada vez más rígidas en el supuesto de los desplazamientos humanos. En consecuencia, el visado se erige como un instrumento de mucha utilidad para el Estado emisor al aportarle toda una serie beneficios indirectos. Más aún, cuando ninguna nación está exenta de forma absoluta de la necesidad de dicho permiso. Todo estudio del visado en el Derecho español debe tomar en consideración nuestra pertenencia a la Unión Europea, especialmente en los aspectos referentes al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. El Espacio es una construcción sumamente compleja que alberga, entre otros muchos aspectos, al sistema europeo de visados. El mismo cuenta con una producción normativa propia (principalmente el Código de Visados, el Código de Fronteras y el Mecanismo de Reciprocidad) donde el legislador europeo interioriza la concepción del visado como una herramienta para alcanzar las metas que la UE se ha trazado en su proyección exterior. La Unión entiende la política exterior desde un punto de vista global. Esto es, como una proyección exterior de sí misma en todos sus ámbitos de actuación. El visado se convierte entonces en un elemento que aúna la seguridad de los EEMM con las lógicas económicas de la globalización y los movimientos humanos; no sólo en el campo de las relaciones diplomáticas sino también en el de las comerciales, educativas, culturales y turísticas. Así pues, este permiso se erige en una herramienta muy útil para alcanzar los objetivos que se hayan trazado en los diferentes ámbitos de actuación y su configuración debe de estar alineada con los mismos. En el ámbito del Derecho interno español, aunque se realizan algunas afirmaciones al respecto en el ordenamiento jurídico de extranjería (art. 27.4 de la LOEx y art. 50 y disposición adicional novena del RLOEx), se echan en falta reflexiones similares en los textos normativos que encuadran la política exterior española. En particular, en la Ley 2/2014 de Acción y Servicio Exterior del Estado y en las Estrategias de Acción Exterior; donde las menciones realizadas se limitan a incardinar al visado como un elemento más de la actividad consular. Dejando traslucir sus posibles beneficios en otros ámbitos, pero sin mencionarlos ni directa ni expresamente y circunscribiendo toda alusión al supuesto de los visados de corta duración. Sin embargo, la práctica consular cotidiana demuestra que el visado no se circunscribe a una mera etiqueta estampada en un pasaporte que habilita la entrada en un puesto fronterizo; presentando infinitas posibilidades como instrumento al servicio de la política exterior. Por añadidura, en el ámbito de la Administración General del Estado en el exterior, la Representación Diplomática se convierte en la entidad que debe recoger la documentación requerida para tramitar, expedir o denegar la correspondiente solicitud de visado, aplicando un mayor o menor margen de discrecionalidad, según el visado que se trate y realizando un pequeño acto de soberanía sobre los movimientos de población que tienen por destino España. De forma que, a través de la estrategia de visados, se puede lograr una mejor defensa de los valores e intereses de España en el mundo.