Especial transcendencia constitucional en la defensa de los derechos fundamentalesreglas frente a discrecionalidad

  1. GÓMEZ DE JOSÉ, CAROLINA
Dirigida per:
  1. Corazón Mira Ros Directora

Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Data de defensa: 11 de d’octubre de 2024

Tribunal:
  1. Pablo Morenilla Allard President
  2. Manuel Díaz Martínez Secretari
  3. María Lidón Montón García Vocal

Tipus: Tesi

e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED: lock_openAccés obert Handle

Resum

La investigación aborda el análisis crítico del endurecimiento de las condiciones de admisibilidad en los recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional tras la reforma del Tribunal Constitucional, especificada en la LO 6/2007, enfocándose en el nuevo requisito de especial transcendencia constitucional. Mediate un análisis comparado entre los procedimientos de admisión ante el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el estudio cuantitativo de las resoluciones de inadmisión del Tribunal Constitucional, la tesis argumenta que estamos ante un sistema de protección de derechos fundamentales lleno de debilidades dentro del ordenamiento jurídico español. Debilidades que han sido puestas de manifiesto por el propio TEDH. Es por ello por lo que la distinción entre el control objetivo de la constitucionalidad y el subjetivo, no deja de ser, en algunos casos al menos, una distinción falaz. La única manera de que el Tribunal Constitucional reflexione sobre el carácter objetivo o subjetivo del control constitucional que está realizando es redoblando las exigencias de motivación que se le deben imponer al Tribunal Constitucional en las resoluciones de inadmisión cuando examina la especial trascendencia constitucional en los recursos de amparo. Las exigencias de motivación que se aplican a los distintos poderes del estado constituyen una obligación democrática cuyo cumplimiento se debería de predicar especialmente en el ámbito judicial y más concretamente en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales. Por tanto, la inexistencia de motivación de las providencias de inadmisión por falta de especial transcendencia constitucional del Tribunal Constitucional, y las que a partir de ahora emitirá el Tribunal Supremo en cuanto al interés casacional, tras la reforma operada por el RD 5/2023 de 28 de junio, no solamente plantean un problema jurídico de primer orden, sino que, además engloban una cuestión que tiene que ver directamente con la forma que tenemos de entender y de practicar nuestra propia democracia.