Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los delitos de odio

  1. MARTÍNEZ ROS, JUAN
Supervised by:
  1. José Núñez Fernández Director

Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 04 April 2024

Committee:
  1. Alfredo Liñán Lafuente Chair
  2. Anselmo del Moral Torres Secretary
  3. Ainoa Quiñones Montellano Committee member

Type: Thesis

Teseo: 838826 DIALNET lock_openTESEO editor

Abstract

El odio en su vertiente más radical y excluyente es, sin lugar a dudas, un instrumento nocivo contra los Estados y sus ciudadanos. Todas las formas de discriminación son inaceptables, por lo que resulta preciso proporcionar un entorno seguro, que respete a las personas, y proteja a los más vulnerables. Las formas más graves de discriminación son las que producen cuando un individuo comete un delito por racismo, xenofobia o cualquier otro motivo discriminatorio, constituyendo el tipo de ilícito penal conocido como delito de odio. Con esta tesis doctoral se pretende realizar un estudio en profundidad de los delitos de odio, delimitando las conductas que merecen reproche penal, y teniendo en cuenta que la principal dificultad en la investigación de estos delitos es la detección del elemento discriminatorio que atenta contra la dignidad y la igualdad de las personas, para con ello articular cuál debe ser la respuesta operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los delitos de odio. La tesis doctoral titulada "Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio" se ha articulado en tres partes: los delitos de odio en el ámbito internacional como marco de referencia, el ordenamiento jurídico penal interno como marco de referencia y bases para una actuación policial eficaz. En el epígrafe "los delitos de odio en el ámbito internacional como marco de referencia", se analiza la íntima relación que nuestro Ordenamiento Jurídico guarda con la legislación de las organizaciones y organismos regionales e internacionales de los que España forma parte. Exponiendo como la legislación internacional garantiza el derecho a que se establezca un orden social, en el que los derechos y libertades de las personas se hagan plenamente efectivos. En este sentido, la legislación sobre delitos de odio no representa una excepción a estas políticas comunes e interconectadas, tanto a nivel europeo como mundial, de forma que ya el propio concepto de delito de odio se apoya en referentes universales internacionalmente reconocidos y consagrados en los principios de igualdad de derechos, tolerancia y valores democráticos. Con estos referentes en mente, ha sido la propia ciudadanía española quién ha obligado a los poderes públicos nacionales a promover las necesarias condiciones para que la igualdad de los individuos, y la de los grupos en los que se integran, sea real y efectiva, logrando con ello alcanzar el pleno disfrute de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así, y para contextualizar cómo la legislación nacional ha construido el marco jurídico de los delitos de odio se ha expuesto la legislación aprobada por las distintas Instituciones internacionales y regionales, analizado las siguientes organizaciones internacionales: Organización de las Naciones Unidas, Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, Consejo de Europa y Unión Europea. Una vez contextualizado el marco jurídico internacional de los delitos de odio, el siguiente epígrafe "el ordenamiento jurídico penal interno como marco de referencia" se dedica a analizar cómo, en España, existen infracciones penales cometidas contra las personas o la propiedad con motivación intolerante o discriminatoria, en donde la víctima se elige por su real o percibida conexión, pertenencia o simpatía hacia un grupo, y que son considerados delitos de odio. Señalándose como a la hora de afrontar la tipificación de los delitos de odio, y a pesar de que los Estados de nuestro entorno han elegido fundamentalmente entre dos modelos: bien a través del agravamiento de las penas, cuando las penas de un delito base se ven aumentadas al cometerse por una motivación basada en prejuicios o intolerancia, o bien mediante la tipificación de conductas específicas de odio, en España, se ha optado por un modelo mixto, de manera que en el Código Penal coexisten tanto delitos de odio específicos como una circunstancia agravante genérica de actuar por motivos intolerantes, basada en el ánimo discriminatorio con el que se actúa. Esta tesis centra su atención en las conductas delictivas respecto a las que se aplica la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de actuar por motivos discriminatorios e intolerantes ex artículo 22. 4ª CP; lo anterior, motivado por el hecho de que estos comportamientos son las que con más frecuencia se denuncian ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Código Penal, siguiendo en el modelo de agravación genérica, prevé la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad criminal en su artículo 22. 4ª CP, por el que se persigue a quien actué por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. La circunstancia agravante actúa respecto a cualquier delito cometido con base a esta motivación intolerante, el cual pasa a ser considerado delito de odio al aplicársele la circunstancia agravante genérica. Este modelo presenta como ventaja que ante la imposibilidad de acreditar el ánimo discriminatorio en la conducta del presunto autor no se deriva la impunidad del mismo, toda vez que aún se puede seguir castigando al autor por el delito base cometido. Ello a diferencia de lo que ocurre con el modelo de tipificación específica, en el que el ánimo discriminatorio es un elemento del tipo, y cuya ausencia impide su aplicación. Esta tesis trata de acreditar que el perfecto conocimiento de estos delitos resulta imprescindible para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan emplear con eficacia todas las herramientas puestas a su disposición para desenmascarar la existencia de motivos racistas, intolerantes o discriminatorios. Todo ello, a fin de establecer si el odio o los prejuicios son los que han promovido esos comportamientos particularmente destructivos para los Derechos Fundamentales de las personas. Por último, el tercer apartado de la tesis se dedica a analizar "las bases para una actuación policial eficaz". Esta última parte se inicia mostrando como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, establecido en el artículo 9 de la Constitución Española que señala que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En este sentido, se expone la regulación de la actuación policial ante los delitos de odio, que se inició mediante la Instrucción 16/2014 de la Secretaria de Estado de Seguridad, que incluía la aprobación del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Posteriormente, y mediante la Instrucción 1/2018, de la SES, se creó la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, como órgano de coordinación y seguimiento en materia de Delitos de Odio, y punto de contacto con las autoridades competentes tanto nacionales como internacionales, y con capacidad para: fomentar la investigación de los delitos de odio impulsando el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, coordinar la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y difundir instrucciones de carácter operativo, estratégico, formativo o de coordinación que sean de utilidad para la práctica policial de investigación y persecución del delito de odio. Por otra parte, y con la Instrucción 1/2019, de 15 de enero, de la SES, sobre el Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, se fomentó: la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la prevención frente a los delitos de odio, la atención a las víctimas y la respuesta ante este tipo de delitos. En desarrollo del citado Plan de Acción, se publicó la Instrucción 4/2020, de la SES, que actualizó el "Protocolo de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación". Finalmente, y con la aprobación del II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, se profundizó en: la atención a las víctimas, la prevención frente a los delitos de odio, la formación, concienciación y sensibilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la colaboración con el Tercer Sector. Todo lo expuesto configura el marco normativo con el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hacen frente en la actualidad, a la problemática de los delitos de odio, asumiendo el compromiso de proporcionar una respuesta integral contra los mismos. La respuesta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante la comisión de ilícitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación, bajo el principio de especialización gradual, se alcanzará mediante la implicación de todos los niveles de la estructura de mando, y con la creación de estructuras orgánicas, o en su defecto funcionales, que permitan ofrecer una respuesta eficaz y coherente a los delitos de odio, dotándose de unas reglas unificadas y homogéneas que permitan: identificar correctamente estos ilícitos, atender las necesidades de las víctimas, recoger diligentemente las denuncias por incidentes racistas, xenófobos o conductas discriminatorias y, finalmente, desarrollar la investigación de los mismos determinando todos los elementos específicos que califican a los delitos de odio. Para lograrlo se hace necesario que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desarrollen las capacidades necesarias para: la identificación de las conductas que vulneran el ordenamiento penal, y en especial, el específico elemento subjetivo de los delitos de odio, la atención, protección y orientación a las víctimas de los delitos de odio, la incorporación a proceso penal de los indicadores de polarización y la investigación de los delitos de odio en todos sus contextos, incluidos los cometidos a través de Internet y las redes sociales, el registro de todos los incidentes relacionados con los delitos de odio. Por lo tanto, y para el mejor esclarecimiento de los delitos de odio, se hace necesario la creación de Unidades orgánicas especializadas en la detección, investigación y esclarecimiento de los mismos. Con estas Unidades, no solo se mejorará la atención y asistencia a las víctimas de los delitos de odio, estableciendo lazos colaborativos en coordinación tanto con las instituciones oficiales de las distintas Administraciones Públicas como con las asociaciones y organizaciones sin ánimo, sino que se logrará perfeccionar la investigación de los delitos de odio, de forma que se esclarezcan todos los hechos ilícitos denunciados, investigando a los presuntos autores materiales y agotando todas las vías de investigación, tanto para aportar el mayor número de indicadores de polarización como para esclarecer la posible existencia de comportamientos de inducción, autoría intelectual o integración en organizaciones criminales. A mayor abundamiento, y para que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueda ser considerada ideal, los atestados que se instruyan por presuntos delitos de odio, desde el más sencillo al de mayor complejidad, deberán incluir obligatoriamente las siguientes diligencias policiales: -La diligencia de exposición, que será la primera diligencia que constará en el atestado policial por un presunto delito de odio. Esta diligencia sintetizará a modo de informe todo lo averiguado a lo largo de la investigación policial y servirá para dar coherencia a todos los elementos de prueba e indicios incorporados individualmente al atestado. -La diligencia de atención, protección y orientación a la víctima del delito de odio. Mediante esta diligencia se proporcionará a las víctimas de los delitos de odio un trato respetuoso, sensible, individualizado, no discriminatorio y profesional, y se les asegurará su derecho al reconocimiento, protección, información, apoyo, asistencia, atención y participación activa en el proceso penal. -La inspección ocular del lugar de los hechos que resulta necesaria en todos los delitos pero que en el caso de los delitos de odio esta necesidad se vuelve inexcusable para lograr la identificación de los elementos que indiciariamente acrediten los motivos discriminatorios o intolerantes en la conducta del presunto autor. -La diligencia pericial de inteligencia sobre los indicadores de polarización. Esta prueba singular confeccionada necesariamente por expertos en delitos de odio, será realizada con el objetivo principal exteriorizar el verdadero significado de todos los indicadores de polarización individualmente incorporados al atestado. En definitiva, y solo cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adquieran la formación, capacitación, sensibilidad y estructura operativa especializada requerida será cuando podrán hacer frente a la problemática de los Delitos de Odio con excelencia.