Locatio conductio operisanálisis jurisprudencial y vigencia actual
- Castillo Alfonso, Jesús del
- Federico Fernández de Buján Director
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 19 de octubre de 2012
- Manuel J. García Garrido Presidente/a
- Ana Mohino Manrique Secretaria
- Juan Miguel Alburquerque Sacristán Vocal
- Alfonso Agudo Ruiz Vocal
- Fernando Reinoso Barbero Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Introducción: Ante el futuro Proyecto Europeo de Obligaciones y Contratos, resulta ser de gran utilidad el dar acogida en el mismo, como tema esencial, la regulación del contrato de empresa o de ejecución de obra, concebido según las pautas que al mismo ha dado el Derecho Romano, donde se destaca el inicial desequilibrio entre la profesional pericia del conductor-empresario y la ausencia total de dicha pericia en el locutor-cliente y dueño de la obra, arbitrando en consecuencia los remedios necesarios para restaurar el citado desequilibrio inicial, con el ejercicio de nuevas acciones judiciales aplicando las pautas, que el Derecho Romano tenía ya instituidas para ello. Su contenido peculiar: Se trata de un contrato, transido de la buena fé ("fides") y sometido a los "iuditia bona fide", cuyas esenciales características están constituidas por los ingredientes siguientes: 1.- La "bonitas operis", como elemento natural del contrato, "locatio conductio operis", ya que la obra, una vez ejecutada ("opus perfectum"), debe reunir la condición de ser útil para el uso al que va destinada. 2.- La intervención del "artifex": Se destaca en su ejecución la intervención de un experto en la materia, el artífice ("conductor"-arrendatario), que al estar dotado de una pericia especial en relación con la obra a ejecutar. Este desequilibrio entre el "conductor"-arrendatario, dotado de especial pericia, y el "locutor-arrendador, aferente de la necesaria pericia en relación con la obra a ejecuta ("opus faciendum"), debe ser restablecido el equilibrio, en principio inexistente, además de las especificas acciones judiciales, por el mismo ordenamiento jurídico, dada la mayor exigencia de responsabilidad frente al conductor ("culpa leve in concreto") que supera de media del buen padre de familia ("culpa leve in abstracto"). . 3.- Predominio del principio de la buena fé: En este caso el principio del "pacta sunt servanda" implica la exigencia de un plus de responsabilidad, ya que la exigencia "secumdum legem conductionis", adquiere mayor relevancia como ley del contrato, abarcando no solo el "quantum" dañado sino también el "quale" ( entidad finalista) de lo convenido. 4.- Dictamen pericial interviniente: A este propósito surge el imperio de la "aequitas" romana, norma jurídica que impulsará toda la actividad del Juez, el siempre encontrará en la romanistica "regulae iuris", distintas del Derecho netamente positivo, que ayudaran eficazmente a solventar el asunto controvertido, teniendo siempre como norma la mira hacia la Justicia. En conclusión, la ansiada unidad jurídico privada entre los pueblos que integran la Unidad Europea, no es imposible de obtener, ya que nos encontramos con un conjunto de naciones que, en su Historia jurídica, siempre hubo vigencia del Derecho Romano, por lo que, ahora ante el reto planteado, Europa debe volver a sus raíces, y al encontrarse con ellas, no hay duda de que constatará como bases subyacentes principios romanos, que son comunes con los advertidos por las naciones vecinas. De ahí, el gran reto y la gran esperanza de lograr, al fin, la unidad jurídica europea tan solo con acudir a su conciencia jurídica subyacente: el Derecho Romano, descubierto ahora por la romanística actual.