Los ámbitos de la potestad reglamentaria independiente tras la promulgación de la Constitución Española de 1978

  1. Alonso Timón, Antonio Jesús
unter der Leitung von:
  1. Fernando Sainz Moreno Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid

Jahr der Verteidigung: 1998

Gericht:
  1. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Präsident/in
  2. Juan Alfonso Santamaría Pastor Sekretär/in
  3. Martín Bassols Coma Vocal
  4. José Ramón Parada Vázquez Vocal
  5. Rafael Gómez-Ferrer Morant Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

Entendemos por Reglamento independiente aquella norma jurídica de eficacia general dictada sin habilitación legal previa en virtud de una potestad reglamentaria atribuida genéricamente en favor de un ente dotado de potestades gubernativas con el objetivo de gestionar mejor sus respectivos intereses públicos. Consideramos que, tras la aprobación de la Constitución española de 1978 sólo se pueden dictar reglamentos independientes de forma excepcional en ámbitos residuales delimitados negativamente por el juego de las numerosas reservas materiales de Ley que establece nuestra Constitución y por el límite adicional al dictado de los mismos que constituye la reserva formal o congelación de rango que, dehecho exista en la practica. De este modo, sólo el Gobierno de la nación y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas pueden, en nuestro sistema constitucional actual, dictar reglamentos formal y materialmente independientes. Abogamos en la última parte de nuestro trabajo, por una mejora del procedimiento de elaboración de normas reglamentarias, especialmente de las independientes, por la vía de otorgar una mayor importancia a mecanismos previstos en la propia Constitución y tendentes a favorecer la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas generales, como modo de establecer un control a priori, complementario del judicial, realizado a posteriori y, por consiguiente, más paliativo y menos eficaz. El objetivo último de esta propuesta sería la reducción de la discrecionalidad que poseen los entes administrativos detentadores de potestad reglamentaria.