El derecho a la ciudad y su naturaleza juridico-urbanisticalos supuestos de Barakaldo y Milton keynes
- LUENGO MARTINEZ, AITOR
- Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 15 de octubre de 2015
- José Eugenio Soriano García Presidente/a
- Juan Ramón Fernández Torres Secretario/a
- Rafael Gómez-Ferrer Rincón Vocal
- Jesús José Prieto de Pedro Vocal
- Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El numero actual de urbanitas asciende, hoy, a un total de 3.562 millones de personas, un 53% de la poblacion mundial, con pronosticos que apuntan al 66% en el año 2050. La ciudad se confirma como el "habitat natural del hombre civilizado" (Robert E. Park, 1915) y el único contexto hábil para la democracia (Jordi Borja, 2010); a esto se refiere el derecho a la ciudad, concepto acuñado por Henri Lefrebvre (1968), una de esas vindicaciones de alto contenido politico que aun carece de un equivalente jurídico. Esta tesis es, asi, una aproximacion teorico-practica en la que no importa tanto el qué como el cómo, un trabajo practicamente evolutivo sobre el presente al servicio de las voluntades de la poblacion local. La materializacion del derecho a la ciudad requiere de la implantacion de estructuras de posibilidades y ello solo es posible por virtud del planeamiento urbanístico. El derecho a la ciudad es de naturaleza juridico-urbanistica. A efectos ilustrativos, nos hemos valido del examen de BaraKaldo y Milto Keynes- dos ciudades dispares que, sin embargo, comparten presente y futuro, dada la uni-dimensionalidad imperante (Herbert Marcuse 1964)-, y aun más en concreto, de los tres elementos básicos facilitadores de la existencia racional urbana: habitat urbano, vivivneda ys ervicios pçúblicos de salud y educacion), sostenibilidad (economica, social e históricaY y participacion publica. Habiendo sido el planeamiento urbanístico coadyuvante del presente estado de cosas, es necesario quwe se coloque, ahora, al servicio del elemnto humano, sel ser urbano, para que sea este quien moldeee la ciudad futura. Por ello restamos importancia al que y nos concentramos en el cómo. Se proponen reformas institucioal.administrativas: (a1) el reconocimiento del municipio como institucion adminsitrativa clave-autonomia municipal-; y (a2) la cooperacion intermunicipal como via de superacion de los actuales distingos de naturaleza sectorial; y juridico-normativas: (b1) la flexibilizacion del planeamiento general en favor del planeamiento de desarrollo; y (b2) la participacion de la ciudadania por medio del dialogo permanente. Considerando las actuales circunstancias, es solo cuestion de tiemo que el habitante urbano reclame para sí el rol de protagonista, o, en otras palabras, la materiallización del derecho a la ciudad. Hoy, el derecho, y más en concreto, el derecho Urbanístico, cuenta con una fabulosa oportunidad para atender a evoluciones y evitar revoluciones.