¿Derecho penal "privado"?. Juicio crítico a la existencia de ilícitos perseguibles a instancia de parte y altenartivas de solución
- Almodovar Puig, Borja
- Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 11 de enero de 2015
- Fernando Gascón Inchausti Presidente/a
- Félix María Pedreira González Secretario/a
- Rafael Alcácer Guirao Vocal
- José Núñez Fernández Vocal
- Antonio Obregón García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El tema escogido para la presente tesis doctoral, se circunscribe al análisis de los delitos y faltas sometidos a algún tipo de requisito de perseguibilidad. Más en concreto, y en la medida en que esta particular disponibilidad entra en contradicción con alguno de los cánones tradicionales de nuestro Derecho penal, así como por los problemas de aplicación práctica que plantea en muchos casos, nuestro estudio se centrará en la justificación y la viabilidad de las restricciones impuestas por el legislador en cuanto a la perseguibilidad de todo este elenco de ilícitos.El objetivo, por tanto, es doble. En primer lugar, analizar esta peculiar privacidad de la punibilidad, en orden a verificar si efectivamente hay algún tipo de justificación que soporte eficazmente el sometimiento de la investigación y sanción de determinadas infracciones a la voluntad de la víctima, pese a la gravedad de algunas de ellas. Adicionalmente, el distinto tratamiento y las múltiples variantes y salvedades que plantean este tipo de excepciones, obliga a extender nuestro análisis también al estudio de la funcionalidad y viabilidad de este peculiar modelo de persecución en el ámbito penal, a fin de poder constatar si efectivamente este régimen de perseguibilidad privada está dotado de la coherencia mínima exigible.Finalmente, la última fase de la presente investigación tendrá por objeto la búsqueda de soluciones alternativas válidas que ofrezcan una adecuada respuesta a la participación de la víctima en el proceso penal. Todo ello, en la medida en que, con independencia del irrefutable carácter público de nuestro Derecho penal, ni éste ni las normas reguladoras del procedimiento han de permanecer impávidos ante la opinión o el interés particular de la víctima en el devenir del procedimiento.