El ruidomorfología medioambiental desde una perspectiva penal y criminológica

  1. GARCIA RUIZ, ASCENSION
Zuzendaria:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Zuzendaria
  2. Fernando Santa Cecilia García Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2015(e)ko azaroa-(a)k 06

Epaimahaia:
  1. Raúl Leopoldo Canosa Usera Presidentea
  2. Iñigo Segrelles de Arenaza Idazkaria
  3. Enrique Orts Berenguer Kidea
  4. María Dolores Serrano Tárraga Kidea
  5. Nigel G. South Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El fenómeno del ruido ha estado presente de manera invariable en la historia de los seres humanos, a pesar de que hasta tiempos muy recientes no ha sido considerado un factor contaminante. Es más, para la supervivencia de varias civilizaciones los ruidos circundantes personificaron una importante señal de alerta a través de la cual fueron capaces de planificar el futuro de sus reacciones frente a ataques hipotéticos o inminentes de animales salvajes, por parte de sus semejantes, ante amenazas de cualquier tipo por condiciones meteorológicas adversas. Por otra parte, desde tiempos inmemoriales en las primeras ciudades griegas y romanas, el ruido también era un factor importante de confrontación para la convivencia ciudadana. En las últimas décadas, el ruido ostenta un destacado papel en la vida pública de un país como España. Forma parte del delito ambiental, punible con arreglo al art.325 del Código Penal. Por el contrario, su interés jurídico sufre una tendencia diferente en otros países, vinculando la emisión de ruidos al derecho a la intimidad. En España, su configuración de norma penal en blanco constituye una ley penal específica, por lo que las ordenanzas municipales mantienen una relevancia formidable. En la actualidad, el efecto contaminador del ruido cuenta con una vigorosa presencia en medios de comunicación, asociaciones ciudadanas, organizaciones ambientales, y es foco de atención compartido por sociólogos, políticos y juristas. No obstante, no tenemos la certeza suficiente para acreditar que el ruido posee una condición natural de peligrosidad para el medio ambiente similar a la que adquieren otras formas de contaminación. Gran parte de países en el mundo comparten normas mucho más homogéneas en materia de protección general del medio ambiente, mientras que la temática del ruido muestra una amplia gama de factores que restringen esta interpretación global. La multitud de países con sus respectivas culturas, sociedades, estilos de vida y leyes, determinan estos puntos de vista profundamente heterodoxos. Dicha peculiaridad se muestra especialmente activa en nuestro derecho interno, por la profusión de normativa de carácter local y autonómico. Aparte del ruido que perturba, molesta, o daña, este asunto afecta especialmente a la regulación sobre protección paisajística, gestión del ruido ambiental, contaminación atmosférica y lumínica. Otro factor a tener en cuenta es el estrecho vínculo que preside la relación entre intereses públicos y privados, así como una multiplicidad de factores sociológicos y culturales. En efecto, a la formulación normativa de esta materia le atañe especialmente una faceta subjetiva históricamente conocida, como es la aprobación de determinadas pautas conductuales de naturaleza consuetudinaria por parte de un sector de la población al tiempo que la ausencia de obligación en cuanto a la aceptación de las mismas por el resto; todo ello confluye en espacios de conflicto en los que la actuación contundente del Derecho penal consigue desvirtuar su correcta aplicación, infravalora la importancia de sus grandes principios generales y cumple en muchos casos una función meramente simbólica. Sin duda se avecina un alentador debate por razones básicas. Uno de los argumentos es el elemento característico que define la combinación entre su producción local y la limitación de su propagación. Consideramos que existen opciones bastante compatibles con una mejora de las reglas penales que configuran la sanción penal para conductas ruidosas, sobre todo las relativas al ruido ciudadano. Éstas incluyen nuevas teorías criminológicas vinculadas al ambientalismo, la criminología cultural, o el avance del modelo sancionador administrativo. Cabe citar por último, no obstante su predominio en este elenco, precisamente por la trascendencia que comporta, una adecuación del bien jurídico protegido que permita ponderar la variedad de elementos naturales que conforman el ¿medio ambiente¿.