Configuración constitucional de la jurisdicción penal militar en tiempo de paz. El caso de México

  1. SODI CUÉLLAR, RICARDO ALFREDO
Dirigida por:
  1. Raúl Leopoldo Canosa Usera Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 19 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Francisco Javier García Fernández Presidente/a
  2. María Asunción García Martínez Secretario/a
  3. Óscar Alzaga Villaamil Vocal
  4. Benigno Pendás García Vocal
  5. José Antonio Núñez Ochoa Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, condenó a México por violaciones graves a los derechos humanos por hechos cometidos por el Ejército durante la ¿guerra sucia¿ en la década de 1970. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió el compromiso por parte del Estado mexicano de darle cumplimiento a la sentencia de la Corte de San José. Se ordenó la apertura del expediente varios 912/2010. Su contenido da inicio a un cambio sin precedentes en el ejercicio de la función jurisdiccional. Interpretó la Constitución en el sentido de que todos los jueces del país, sin importar su ámbito competencial, debían realizar un control ex oficio de convencionalidad y, por ende, de constitucionalidad. Los estándares internacionales establecen que los tribunales militares deben de cumplir con los mismos principios que rigen a los órganos comunes de administración de justicia. La independencia, imparcialidad y objetividad debían respetarse por parte de los tribunales castrenses. Además, su ámbito competencial debía restringirse a efecto de evitar que tanto la Procuraduría General de Justicia Militar y los jueces militares y, en su momento, los consejos de guerra, resolvieran casos en los que se hubiesen violado los derechos humanos de los civiles. La sentencia del caso Radilla establece claramente que el fuero militar no puede ser juez y parte, cuando los integrantes de las Fuerzas Armadas violan los derechos humanos de la población civil. La competencia de los órganos del fuero de guerra, debe ser restrictiva y abocarse al conocimiento de delitos de naturaleza estrictamente castrense. Cuando los jueces militares conozcan un asunto donde exista la posibilidad de que la conducta reprochada al justiciable produjo daños colaterales que afectaron derechos humanos de civiles, deben declinar la competencia en favor de la justicia federal o local, según corresponda. Esta investigación tiene una estructura silogística. La premisa mayor consiste en una propuesta para construir una teoría general de la jurisdicción militar. Contar con un marco de referencia teórico para determinar los estándares aplicables a la materia, elaborado con base con en las ideas, posturas, conceptos y definiciones que reflejen el estado actual del debate y conocimiento del fuero militar. La premisa menor es descriptiva del estado que guarda la jurisdicción militar en México desde la perspectiva del referente teórico propuesto en el primer capítulo. La tercera parte de la investigación, presenta a manera de conclusión cuál debe ser el proceso de transformación de la justicia militar en México. Es necesario que subsista el fuero militar, por cuestiones de orden político y de la conformación propia de las Fuerzas Armadas mexicanas y su relación con la autoridad civil. No es momento para asimilar completamente la justicia militar a la ordinaria, pero sí lo es para diseñar y llevar a cabo una reforma profunda que la ponga en sintonía con los estándares internacionales y satisfaga las necesidades de tutela judicial efectiva en favor de los integrantes de las Fuerzas Armadas.