El problema de la retroactividad de las leyes penales
- VALERO FERNÁNDEZ, CARMEN YOLANDA
- Antonio García-Pablos de Molina Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2015
- Rafael Navarro-Valls Presidente/a
- Fernando Santa Cecilia García Secretario/a
- Alfonso Serrano Gómez Vocal
- Celia Sáinz de Robles Santa Cecilia Vocal
- Ángel José Sanz Morán Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La sucesión de leyes en el tiempo, permite al Ordenamiento Jurídico estar en continua evolución, por el carácter mutable del Derecho, que regula relaciones sociales, y se renueva al igual que avanza la sociedad. Sin embargo esta adaptación no es fluida y surgen conflictos entre las leyes en sucesión, que dan lugar al Derecho transitorio, encargado de determinar el régimen aplicable a situaciones surgidas durante el tiempo en que coexisten dos o más leyes. Los supuestos controvertidos aparecen cuando no coinciden en el tiempo la ley vigente durante la comisión del hecho y la vigente en el momento de su enjuiciamiento. Se aplica, por tanto, una ley nueva a hechos derivados de otras normas anteriores o a hechos derivados de otras normas anteriores o a hechos realizados vigente la ley anterior, que en pocas ocasiones viene regulada a través de las Disposiciones Transitorias de la nueva disposición normativa. En la mayoría de situaciones, la omisión de estas reglas, cede ante el Ordenamiento Jurídico, que ofrece dos posibilidades, la aplicación irretroactiva de leyes, "tempus regit actum" o, la aplicación retroactiva, con ciertos límites. No existen criterios rígidos, para determinar la aplicación irretroactiva o retroactiva de leyes penales, aunque se ofrecen pautas encaminadas a mantener el equilibrio entre seguridad jurídica y respeto a las conquistas del Derecho por una parte y evolución y progreso ddel Ordenamiento, como presupuesto para evitar su petrificación, por otra. El sometimiento de la sucesión de leyes, exclusivamente, al principio de retroactividad o al de irretroactividad de la ley, conllevaría al anquilosamiento del Derecho, por tanto las reglas deben ser interpretadas de acuerdo a los límites que comportan, permitiendo un cierto arbitrio al Tribunal encargado del enjuiciamiento. La prohibición de retroactividad, se ha ligado, al principio de legalidad o sumisión del Derecho a la Ley, de modo que nadie puede ser castigado sino por hechos definidos en una Ley, que establezca el castigo, de manera previa a su perpretación. La necesidad de normas ciertas, que excluyan la arbitrariedad de su aplicación, ha dado forma al principio de seguridad jurídica, determinante en la sucesión de normas en el tiempo, y al de proporcionalidad, exigencia previa, para la aplicación de la ley posterior más favorable.