La servidumbre de luces y vistas en el derecho común. Positiva o negativa

  1. ANDRÉS MONDÉJAR IGNACIO EUSEBIO
Dirigida per:
  1. María de los Desamparados Núñez Boluda Director/a

Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 17 de de juliol de 2004

Tribunal:
  1. Manuel García Amigo President/a
  2. Manuel Cuadrado Iglesias Secretari/ària
  3. Manuel Soroa Suarez de Tangil Vocal
  4. José María Castán Vázquez Vocal
  5. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 102044 DIALNET

Resum

El resumen de esta tesis consiste exclusivamente en comprobar, con relación a la servidumbre de luces de vistas en el derecho común, si es positiva o negativa. Para ello, se comienza estableciéndose una idea general de dónde se encuentra ubicada la citada servidumbre dentro del entramado de normas del Código Civil, deslindando esta servidumbre de los artículos del citado Código que tratan de luces y de vistas al ser, los definidos en los artículos 580 a 585, más relativos a relaciones de vecindad que propiamente a una servidumbre y encuadrando el tema de la tesis en el campo de las servidumbres voluntarias. Se analiza posteriormente, de forma detallada, el contenido y la naturaleza de la clasificación del Código del artículo 533, y de forma también pormenorizada, junto con otras clasificaciones, la distinción de aparentes y no aparentes del artículo 532, a fin de analizar la discutida contradicción entre servidumbres negativas y no aparentes, que puede afectar a la solución definitiva de la Tesis. Toda estas cuestiones se tratarán a fin de constatar, si la doctrina marcada por el Tribuntal Supremo desde la publicación del Código Civil y la gran mayoría de la doctrina, se ajusta al resto de figuras jurídicas del derecho privado o si, por el contrario, quizás fuera preferible otra regulación más acorde con las normas actuales. Como elemento fundamental de estudio y guía se alude a las Actas de la Comisión General de Codificación, del Ministerio de Justicia, a fin de intentar averiguar la real intención del legislador a la hora de redactar todas las normas que van a entrar en juego en la referida servidumbre en su relación, claro está, con lo que tengan de positivas o de negativas. En la parte final de la obra se destacan los principales argumentos a favor de la jurisprudencia y la doctrina habitual de clasificaicón de esta servidumbre, y de los posibles considerando contrarios a la misma de forma que s