Regimen juridicoinformativo del mensaje pornografico

  1. GUTIERREZ DAVID, M. ESTRELLA
Zuzendaria:
  1. María Pilar Cousido González Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2004(e)ko urtarrila-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. José Ignacio Población Presidentea
  2. Juan Antonio Martínez Bretón Idazkaria
  3. Milagrosa Rodriguez Abancers Kidea
  4. Antonio Torres del Moral Kidea
  5. Luis Jimena Quesada Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 101479 DIALNET

Laburpena

La representación pornográfica a través de los diferentes soportes informativos a lo largo de la Historia no ha tenido siempre el mismo significado sociocultural y, por tanto, la misma trascendencia jurídico-informativa. Desde la perspectiva del derecho a la información interesa determinar cuándo, por qué y para qué el Derecho regula el mensaje pornográfico. El análisis de lege data del Ordenamiento jurídico (interno, comparado e internacional) de la información relativo a la pornografía evidencia que existe en el legislador y en la doctrina científica y jurisprudencial una concepción negativa de este mensaje concretada en: 1,- Su identificación como mensaje contrario a la dignidad de la persona y al derecho a la igualdad. 2,- Su no consideración como bien cultural. 3,- Su carácter perjudicial para el desarrollo físico, mental y moral del menor. Sin embargo, en nuestro Ordenamiento, el mensaje pornográfico es objeto del derecho a la información, si bien sometido a restricciones de carácter administrativo desincentivadoras de las actividades informativas relacionadas con tales mensajes y basadas en la protecicón de menores y en la sensibilidad moral del receptor medio; y de carácter penal, orientadas a la protección del menor como sujeto-receptor y como sujeto-objeto del mensaje pornográfico. El análisis del régimen jurídico del mensaje pornográfico suscita, por tanto, dos cuestiones. Por un lado, la ausencia de un concepto ius-informativo, que en esta Tesis se ha concretado en la presencia de tres elementos conformadores del factum: el elemento objetivo, subjetivo y la sustancia ideológica. Por otro, se analizan las posturas legales y doctrinales en torno a este mensaje: en primer lugar, lo que se ha denominado "teoría del mar menor o de la protección restringida", basada en razones de conveniencia; en segundo lugar, la "teoria de la desinformación ideológica o del mensaje desnaturalizado",