La responsabilidad civil del menor en la Ley 5/2000
- CAMACHO VARGAS, EVA
- Silvia Díaz Alabart Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 03 de abril de 2003
- Mariano Yzquierdo Tolsada Presidente/a
- María Linacero de la Fuente Secretario/a
- María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Vocal
- Javier Fernández Costales Vocal
- Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Se analiza el aspecto subjetivo de la Ley 5/2000 en la responsabilidad civil del menor de edad y de los otros sujetos (padres, tutores, guardadores legales y de hecho, acogedores). Se analiza la solidaridad de estos sujetos con el menor de edad que surge siempre que se declare al menor penal y civilmente responsable. La facultad de modernización responde a un principio de equidad y no excluye la posibilidad de los demás sujetos que responden con el menor, de exonerarse cuando demuestran que acturaron con la diligencia debida. Su responsabilidad es por culpa y existe la posibilidad de la acción de regreso. La Ley 5/2000 no regulo el plazo de prescripción de la acción civil, la posibilidad de los mayores de doce y menores de catorce cuando cometen un acto tipificado como delito o falta en el Código Penal. Los aspectos señalados y el procedimiento de la acción civil ponen de manifiesto que la citada ley no resolvió las deficiencias señaladas por la doctrina y se continua con un doble sistema de responsabilidad civil para el menor de edad. El procedimiento en cuanto a la acción civil cuando la Ley establece la posibilidad de discutir en el proceso ordinario los resuelto por el Juez de menores en cuanto a la responsabilidad civil atenta contra el principio de celeridad. Este aspecto y otros del procedimiento permiten señalar que la Ley 5/2000 se ocupó más del asepcto socio-educativo del menor de edad y no de unificar un sistema coherente de su responsabilidad civil y de los demás sujetos que responden con él.