Evolución histórico-jurídica de la rescisión por Laesio ultradimidium

  1. Valmaña Valmaña, Silvia
Supervised by:
  1. Ana Rosa Martín Minguijón Director
  2. Israel Hernando Aguayo Co-director

Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 13 July 2015

Committee:
  1. Fernando Reinoso Barbero Chair
  2. Federico Fernández de Buján Secretary

Type: Thesis

Abstract

La rescisión por laesio ultradimidium, aparece regulada por primera vez en las constituciones de Diocleciano y Maximiano que se recogen en el Codex Justinianius (Cl.4,44,2 y Cl.4,44,8); el estudio etimológico de distintas voces latinas, así como la exégesis de textos de origen romano, y de una serie de normas, que hacen referencia a la misma, en nuestro ordenamiento jurídico y en el Derecho comparado, ofrecen una evolución histórica de esta institución. La noción latina de iustum pretium, que se recoge en ambas constituciones, queda excluido del Código Civil español vigente, al suprimir el Proyecto del Código Civil de 1851 la rescisión por laesio ultradimidium, si bien la legislación foral catalana y navarra reconocen esta institución y aplican, respectivamente, el valor en venta y valor de la prestación, que se identifican con el justo precio, para determinar la existencia de la lesión. En el Código de Hammurabi se observa algún antecedente de esta figura jurídica, también en el Derecho hebreo mediante una regla conocida como "onaah" y, posteriormente, se desarrolla en el Derecho canónico y la glosa, vinculando la lesión con el dolo, mediante la construcción del dolus re ipsa. En el Derecho histórico español, se recoge en las Partidas, la Novísima Recopilación, el Ordenamiento de Alcalá y en Les Costums de Tortosa, y en la Edad Moderna, en el mos gallicus, el iusnaturalismo racionalista y en la codificación europea. Y desde una perspectiva histórica se estudian los elementos y efectos del instituto rescisorio en la compraventa y otros negocios. El Código Civil español vigente, prohíbe la lesión como causa rescisoria, a excepción de los contratos que celebren los tutores sin autorización judicial y los celebrados en representación de los ausentes, y suprime toda referencia al justo precio. Esta institución queda consolidada en el Fuero Nuevo de Navarra, cuando alguien sufre lesión enorme, a causa de un Contrato oneroso, tras haber sido aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, distinguiendo la lesión enorme y la lesión enormísima. Y en la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, se la conoce como engany de mitges, con fundamento significativamente objetivo, y se permite renunciar a la acción rescisoria posteriormente a la celebración del contrato, a diferencia de la especialidad contemplada en Les Costums" de Tortosa y su antiguo territorio, que contempla la renuncia coetánea en el mismo contrato de compraventa. Los conflictos vinculados a ordenamientos jurídicos del sistema jurídico español en torno a la aplicación de esta institución en el ámbito territorial, se resuelven conforme a lo dispuesto en el art. 10.5.1 del Código Civil, y a falta de sumisión expresa de las partes, mediante aplicación de la lex rex sitae. La no rescindibilidad de los negocios onerosos de carácter mercantil, viene determinada según calificación de civil o mercantil por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La diferencia entre la nulidad, la anulabilidad y la rescisión, radica en la exigencia, para las dos primeras, de vicios que afecten a la licitud del contrato, y para la rescisión, se exige la validez del contrato y se reconoce el carácter subsidiario de la misma Se concluye, con el estudio comparado de esta figura jurídica en los Códigos europeos y en los iberoamericanos; en unos códigos se intenta evitar el desequilibrio económico producido por el estado subjetivo de la víctima; en otros opera el criterio objetivo, exigiendo la desproporción notable entre las prestaciones. Y por último, se advierte una marcada diferencia entre los Principios Unidroit y la rescisión por lesión ultradimidium, en cuanto a la relación aritmética sobre el desequilibrio de las prestaciones en que se fundamentan las mismas.