Delitos por omisión y atribución de autoría por omisión, como componentes esenciales de la teoría del delito

  1. RAMÍREZ CONTRERAS, LUIS FERNANDO
Zuzendaria:
  1. Alfonso Serrano Maíllo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 2017(e)ko maiatza-(a)k 30

Epaimahaia:
  1. Juan Manuel Lacruz López Presidentea
  2. Tomás Fernández Villazala Idazkaria
  3. Fernando Santa Cecilia García Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 493142 DIALNET

Laburpena

El Derecho penal ordinario se ocupa de las conductas punibles de común ocurrencia en toda sociedad más o menos estable, y no de crímenes que se presentan en las situaciones de guerra internacional o interna. En los conflictos armados internos e internacionales se cometen atrocidades y crímenes masivos, por miembros de las fuerzas del Estado o por su omisión del deber de garantizar los derechos de todos sus ciudadanos, así como por organizaciones ilícitas con connivencia de las autoridades. A lo largo de la historia, esos crímenes han quedado impunes para sus autores directos y para los líderes políticos que las causaron o afrontaron. En los últimos tiempos, especialmente desde el final de la segunda guerra mundial en 1945, están comenzando a ser sometidos a un juzgamiento. Se ha tratado de seguir las pautas del proceso penal ordinario, pero la realidad impone que debe haber una adaptación tanto del derecho sustancial como del procedimiento para aplicar una justicia transicional. Las cortes no cuentan con una teoría penal ordinaria sólidamente preestablecida y aceptada, adecuada para abordar esos fenómenos colectivos, como se anuncia que próximamente se aplicará en Colombia al poner fin a una guerra interna de más de cincuenta años, y como será cada vez más necesario en todo el mundo para abordar los crecientes conflictos armados internos e internacionales. En este trabajo se busca precisar y complementar la teoría penal sustancial sobre la autoría colectiva de delitos por parte de dirigentes o comandantes militares a través de otros autores conscientes e intencionados y por lo tanto penalmente responsables. A través de la consideración de un caso concreto, abstraídas sus particularidades y tras un breve recorrido sobre algunos principios y conceptos básicos de la doctrina penal sobre la materia, se sustenta cómo: 1). La ley sanciona tanto la acción positiva criminal como la omisión criminal del deber de garantía. 2). Se debe adoptar porque es aplicable la forma de coautoría mediata, aún no reconocida clara y distintamente por la doctrina penal vigente. 3). Como el anterior punto ha sido limitadamente aceptado a través de los llamados Aparatos Organizados de Poder, se hacen precisiones que amplían la procedencia de su aplicación. El objeto se desarrolla a través de los siguientes capítulos: Introdución. 1. Estructuralismo y funcionalismo en derecho penal, con respecto a la omisión. 2. Coautoría, directa e indirecta, individual y colectiva. 3. La omisión como forma de coautoría mediata. Conclusión.