El jurado en la história de las Islas Canarias (1820-1936)

  1. SALGADO FERNÁNDEZ, JOSÉ ANDRÉS
unter der Leitung von:
  1. José María Vallejo García Hevia Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 10 von Juni von 2010

Gericht:
  1. José Antonio Escudero López Präsident
  2. José Cano Valero Sekretär/in
  3. María del Carmen Sevilla González Vocal
  4. Feliciano Barrios Pintado Vocal
  5. Emma Montanos Ferrín Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 293971 DIALNET

Zusammenfassung

La tesis doctoral lleva por título, El Jurado en la Historia de las Islas Canarias (1820-1936). Dado que no existía una historia del funcionamiento de esta institución en Canarias, se trata de llenar este vacío. Tras unas primeras páginas sobre el Jurado que estaba vigente en otros países de Europa, la fecha que marca el comienzo de eta investigación es el año 1820, en el que inicia su actividad un Jurado con una competencia limitada a los delitos contra la libertad de imprenta, y que se desarrolla, de una manera intermitente, hasta el año 1856. Es el que fue denominado "Jurado de imprenta", y que constituye el contenido del capítulo I. Los siguientes capítulos versan sobre el que fue denominado el jurado para toda clase de delitos, establecido tras el estallido revolucionario de 1868, y que se plasmó en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872, cuya vida se prolonga, con distintas interrupciones, hasta el año 1936, en el que, al producirse la guerra civil española, suspende su actividad. Dada la corta vigencia de las disposiciones sobre el Jurado introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal 1872 desde enero de 1873 hasta enero de 1875-, sólo se le dedica a esta Ley parte del capítulo II. Los capítulos III y IV, están destinados al que se denomina el Jurado de la Restauración, por coincidir su actividad con este período histórico, que abarca desde la aprobación de la Ley del Jurado del 20 de abril de 1888, hasta la suspensión de su actividad, el 21 de septiembre de 1923, por un Real Decreto del Directorio Militar que encabezó el General Primo de Rivera. Y, los capítulos V y VI, se dedican al Jurado en la II República, que coincide su inicio con el advenimiento de la II República, y su final, con un Decreto de la Junta de Defensa Nacional, de 8 de septiembre de 1936, que suspendió su funcionamiento en todo el territorio nacional. Al quedar las Islas Canarias incluidas, desde el primero momento, en la denominada "zona nacional", no actuaron los jurados populares que desarrollaron su actividad en la zona republicana. Por consiguiente, este Decreto, marca el punto final de esta investigación. La tesis se limita geográficamente al Archipiélago canario, de ahí que casi la totalidad de la documentación utilizada para su elaboración ha sido obtenida en los diferentes Archivos, Hemerotecas y Bibliotecas de las Islas Canarias, sin que ello suponga que no hayan tenido que obtenerse algunos documentos de otras Bibliotecas, como, por ejemplo, la Biblioteca Nacional de Madrid, o la del Congreso de los Diputados. El contenido de la tesis no consiste en el análisis de las disposiciones que regularon el jurado, sino en la actuación de los jurados, es decir, del elemento popular que era llamado ocasionalmente a desempeñar la tarea de juez. Tampoco investiga a los magistrados profesionales, aunque en alguna ocasión se tenga que hacer referencia a su actividad, pero no como objeto independiente de investigación, sino por su relación con los jurados, al ser parte integrante del Tribunal del Jurado la técnica o la profesional-. Pues es el derecho vivido por los jurados, jueces, fiscales, ciudadanos, y su adaptación a las circunstancias sociales de Canarias, uno de los fines principales de este estudio. De ahí que se trate de responder a preguntas tales como, los problemas que surgieron en las Islas Canarias para la designación de los jurados y la interpretación de las leyes que hicieron las instituciones para resolverlos; la personalidad de los elegidos; el uso que se hacía de la recusaciones y la asistencia o inasistencia de los jurados a los juicios; los delitos de los que conocieron; el contenido y las tendencias de sus veredictos; las influencias que recibieron tanto externas, -como las de la prensa-, como internas como el resumen presidencial-; las opiniones de los Fiscales canarios sobre la actuación de los jurados; y, en fin, el reflejo y las opiniones vertidas en la prensa canaria sobre el funcionamiento del Jurado. Por último, dado que, por la situación geográfica del Archipiélago canario, quedaron, bajo la jurisdicción de la Audiencia de Las Palmas, los territorios españoles del Golfo de Guinea, no se puede dejar de tratar de responder a la pregunta: ¿se aplicó en ellos el juicio con jurados? Como colofón, se plasman una serie de conclusiones a la que se ha llegado tras la investigación.