La soberanía estatal en el actual contexto internacional. Revisión de su significado, alcance y límites de acuerdo con los elementos materiales y jurídicos determinantes. Una aproximación historicista

  1. BRAVO BORIC, IVAN
Dirigida por:
  1. Carlos Espósito Massicci Director/a
  2. Julián Sauquillo González Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 04 de julio de 2013

Tribunal:
  1. Manuel Pérez González Presidente/a
  2. Francisco Javier Roldán Barbero Secretario/a
  3. Evaristo Prieto Navarro Vocal
  4. Raúl Sanz Burgos Vocal
  5. Ignacio Forcada Barona Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

¿Otra vez hablando de la soberanía? Siempre que se habla de soberanía se pone sobre el tapete un concepto clave del Derecho internacional. El término, lejos estar circunscrito a un ámbito normativo específico o de conservar una importancia meramente residual, despliega su presencia por todas y cada una de las ramas gruesas de este ordenamiento, cuyo núcleo, casi huelga recordarlo, ha sido construido alrededor de su evolución. Tanto es así, que, si de repente la soberanía desapareciera, el Derecho internacional, en su sentido lógico y en gran parte de su especificidad histórica, se esfumaría con ella. Escasos conceptos hay, pues, de mayor interés: la rotundidad de lo que afirma, sus transformaciones, espejo de hondos cambios históricos, su vigencia como principio constitucional del sistema internacional, su imbricación inherente en temas de gran actualidad, como la gobernanza, el intervencionismo o la globalización, alientan a una constante revisión de sus pautas, manteniendo muy viva su capacidad para generar debates. Nacida de una rebelión con el fin de consolidar barreras geográficas y políticas, la soberanía ha servido tanto al cambio como al status quo, ha sido utilizada para violar derechos y para reafirmarlos. Hoy en día, pese a que sus perfiles clásicos parecen difuminados, su figura sigue firme, sirviendo, sobre todo, al longevo afán que anima a los Estados a sostener y justificar su papel preponderante y autónomo dentro de la escena internacional, intención que, aún acotada por la especie de poliarquía que rige la globalizada realidad actual, persiste en manifestarse a través de toda clase de declaraciones, acuerdos o cualquier otro vehículo político o jurídico que sirva para ello. Este pertinaz voluntarismo, que trasunta una visión de la soberanía apegada al pasado, choca con las partes más avanzadas del Derecho internacional, aquellas que están ligadas a las ideas de comunidad internacional y dignidad humana y que tienen su referencia principal en el desarrollo progresista del modelo de Naciones Unidas; fundamentalmente, entra en colisión con los principios estructurales del ordenamiento internacional contenidos en la Carta de San Francisco y en la Resolución 2625, con el ius cogens, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, esferas normativas que coinciden en reflejar una soberanía demediada, alejada del voluntarismo tradicional y puesta en franco retroceso. El impacto entre ambas formas de entender el concepto, la tradicional, a la que todavía siguen aferradas los Estados, y la que ameritan los nuevos tiempos, demandada por el desarrollo progresista del mismo sistema, genera variadas disrupciones en el sistema jurídico internacional, débil, entre otras cosas, porque uno de sus conceptos más importantes carece de una clara definición y de un uso unívoco. Para referirse a estas anomalías, los autores hablan de aporías, dicotomías o paradojas. Todas las explicaciones se hacen eco de una realidad evidente: hoy en día la soberanía posee un significado, un alcance y unos límites enervantemente problemáticos, que, aún afirmados en una teoría y una práctica dotadas de raíces históricas muy profundas, aparecen, ante las muchas incertidumbres que acarrea el momento, como quebradizos e irresueltos. En realidad, en un mundo que, instalado en un tibio pero inexorable fin de época, se encuentra inmerso en una difusa transformación, todo el pensamiento jurídico internacional está siendo febrilmente cuestionado. Y lo está siendo no sólo desde pautas teóricas de confrontación, razón que ha alimentado de manera habitual las discusiones entre las distintas escuelas, modas o tendencias que se han ido sucediendo, sino desde la misma y efervescente realidad, cuyas afiladas aristas no dan a las partes más anquilosadas del Derecho internacional muchas oportunidades para la supervivencia, pero no por ello favorecen la inserción de novedades a través de sus casi cerrados intersticios. De esta manera, a partir de una dinámica de interacción entre lo tradicional y lo novedoso, se generan muchas preguntas sobre el derecho internacional. Algunas son repetitivas, como por ejemplo, las que interrogan sobre aquello que obliga a acatar las normas internacionales; otras son más coyunturales y, quizá por ello, parecen más acuciantes, como las que inquieren sobre los avances del derecho. Muchas preguntas tienen como diana a la soberanía, noción que, ocupando un lugar neurálgico dentro del ordenamiento internacional, propicia servir como una Piedra de Rosetta, como un decodificador simbólico y funcional capaz de permitir, a través de los muchos caracteres paralelos que la describen, el desciframiento casi completo de nuestro orden normativo. Ciertamente, los cambios que están afectando a la sociedad internacional y a su derecho provocan requerimientos relacionados de forma directa con la soberanía, como lo son, por ejemplo, aquellos que inquieren por el locus del poder, por su distribución en la esfera internacional o por la importancia que conserva el consentimiento de los Estados. Como los cambios prosiguen su marcha, las preguntas van renovándose. Pero, ¿cómo indagar mejor sobre este tema? Me parece que muchas de las preguntas acerca de la soberanía han sido formuladas demasiado pronto, lanzadas muy cerca en el tiempo de las sincopadas fluctuaciones que sufre el actual contexto internacional. Otras, según creo, se han propuesto ceñidas a ámbitos concretos, quedando, así, atrapadas en la densidad y la pequeñez que caracterizan a todo lo específico. Puede que los asuntos económicos, como se dice en coro, sean algo esencial -y en este momento de crisis, desde luego lo parecen aún más-. Pero hoy, como antaño, es dable observar otras fuerzas, que restan y suman sobre los sucesivos estratos sobre los que la soberanía, con su amplia carga histórica a cuestas, ha ido asentándose. Algunas de estas fuerzas, quiero pensar, son más relevantes que las que se derraman sobre las cuestiones económicas, demandas como las que atañen, por ejemplo, a los derechos humanos o a la ecología, que, en los últimos años, también parecen haber cobrado una importancia histórica nada despreciable. De todas formas, la soberanía aparece en todos los ámbitos internacionales fundamentales y actúa entrelazándolos, por lo que resulta imposible definirla a partir de una sola causa, estructura o saber. Tanto es así, que intentar construir una visión de la soberanía desde una única parcela de la realidad sería como querer entender el concepto de iceberg mirando sólo el pequeño trozo de hielo que sobresale del agua. Igualmente, una perspectiva inductiva, centrada en un ámbito jurídico concreto, la OMC, por ejemplo, tampoco parece que sirva para desentrañar ningún aspecto fundamental sobre el concepto que nos ocupa. Las tentativas inductivas no llevan a la formulación de preguntas dotadas de una naturaleza diferente, sólo especifican, acotan de manera empírica esa pregunta central. La pregunta sobre el significado, el alcance y los límites de la soberanía es una pregunta general que, me parece, sólo puede ser respondida genéricamente. Teniendo esto en cuenta, en las próximas páginas voy a intentar esbozar una perspectiva sobre el significado, el alcance y los límites actuales de la soberanía alejada de una óptica microscópica o de una ¿visión de túnel¿, perspectivas que alientan miradas profundas pero que siempre resultan estrechas, para aferrarme a una mirada general, panorámica, que, superando los límites de lo específico, sea capaz de atender a las variadas caras de la soberanía desde lo esencial. Pienso que es el funcionamiento general de la soberanía en las relaciones interestatales el que determina su significado, sus perfiles y sus límites. Tal funcionamiento se ha forjado y depende de la relación histórica y funcional que hay entre los distintos estratos y las distintas caras de la soberanía y, por tanto, sólo puede llegar a comprenderse mediante una interpretación general y esencialista. Así dicho, parece que esta perspectiva no justifica, per se, una nueva revisión de la idea: resultaría tedioso y repetitivo pintar otro cuadro de un tema que ya se ha tratado mil veces, incluso desde lo ¿esencial¿. Pero me parece que el método que emplearé para hacerlo, el historicismo, puede aportar cosas, incluso alguna novedad tentativa, en un contexto de retos y suposiciones cambiantes. Desde luego, la mirada que dicho método permite no da pie a un cuadro fijo. Al contrario, otorga un sentido general a toda la investigación que hace de la soberanía un concepto en movimiento. Esto es muy importante porque, vista bajo el prisma del historicismo, la soberanía aparece como contingencia. La noción de contingencia, cierto es, resulta aterradora. Diluye certezas. Y, sin éstas, todo se complica, especialmente en el caso del término que nos ocupa, portador de certidumbres que muchas veces han parecido inamovibles. Pero la verdadera dimensión de las cosas, incluyendo a una ¿cosa¿ como la soberanía, es así. El historicismo entrega descripciones generales y esencialistas ligadas a la idea de contingencia. Frente al objeto estudiado, responde a la pregunta ¿qué es? describiendo su actualidad según a cómo fue en el pasado, marcando la contingencia a través del contraste. Esto es inherentemente positivo porque alienta la crítica. Creo que, por ello, resulta más útil que otras vías de aproximación. Soy consciente, en todo caso, de que, ante el cúmulo de datos a ordenar y frente a la necesidad de poner límites al trabajo, recurrir a planos generales puede resultar peligroso. El método historicista no conjura totalmente este riesgo. Sin embargo, precisamente gracias a su capacidad para abrir enfoques generales, sí enerva el peligro contrario: la caída en primeros planos cerrados, en aproximaciones temporales o materiales directas, cuya gran especificidad convierte, no pocas veces, la imagen tomada en un inentendible e inexpresivo cúmulo de granos grisáceos. Quizá el no procura conocimientos verdaderos, mas no creo que produzca verdades triviales. ¿Qué dice un enfoque historicista sobre la soberanía? Básicamente, que el significado, funcionamiento y límites de la soberanía presentan unas características específicas, que vienen dadas por el contexto internacional y por actual estadio evolutivo del Derecho internacional, ambos forjados en una mutua interpenetración histórica. La soberanía, como otros productos culturales, como el derecho que le da cobijo, es un producto histórico, y por ello, es algo contextual y contingente. Toda elaboración normativa internacional relacionada directamente con ella, como, por ejemplo, los tratados de minorías o las normas internacionales de derechos humanos, ha sido tejida a partir unas ciertas condiciones políticas, culturales y sociales, subyacentes a la norma. Arrancando de esta constatación, trataré de explicar en el primer capítulo de esta tesis por qué el historicismo -la naturaleza contextual y contingente de una realidad cultural, como el derecho o la soberanía- supone una fórmula de aproximación coherente, válida y plausible de estudio, cómo puede ser utilizada y cómo determina la investigación emprendida. Para hacerlo, me ha parecido oportuno destacar, por una parte, la necesidad de apoyar el método en un uso concreto de los elementos históricos, alejado de las versiones teleológicas del historicismo y de sus peligros, un uso interpretativo, y. por otra, el recurso a la interdisciplinariedad como herramienta epistemológica acompañante. Uno de los peligros más severos ligados al uso del historicismo pasa por su conversión de método a filosofía, algo que el uso interpretativo de la Historia logra salvar. Por su parte, el recurso a la interdisciplinariedad se deriva con cierta facilidad del propio uso del historicismo, mirada histórica a la que no alcanzan los elementos de una única disciplina. Construyendo la soberanía con estos mimbres se choca de frente con otras perspectivas, fundamentalmente con las visiones objetivistas que han legitimado el uso voluntarista de la soberanía por parte de los Estados y con una perspectiva a cuya lucidez e importancia específicas se suma su condición de contrario casi directo del historicismo, la escuela analítica. Me parece que la adecuación del método se ve mejor puesta sobre el fondo de estas dos aproximaciones rivales. Hecho este contraste, termino el primer capítulo de la tesis subrayando dos límites a mi utilización del historicismo: lo irrenunciable del núcleo del método científico y la preeminencia de la lógica jurídica y de sus categorías como hilo conductor del análisis y como factor determinante de sus conclusiones. Con ello, creo haber puesto los cimientos epistémicos de mi investigación. La elección del método predetermina la investigación. ¿A qué estructura de análisis lleva el método historicista? El método elegido conduce, en primer lugar, a un análisis diacrónico de la soberanía. La soberanía actual, tanto en su vertiente política como en la jurídica, en su faz interna y exterior, es el resultado de un proceso multisecular, un proceso cuyas huellas son discernibles en cada aspecto esencial del concepto. La elección del historicismo impele a observar la evolución histórica de la soberanía, a estudiar su conformación y sus cambios y la relación de estos cambios con la aparición de nuevas fuerzas históricas determinantes. Para ello, hay que analizar su devenir histórico, observar los elementos protosoberanistas que la precedieron, contrastarla frente a otras legitimidades e intentar poner de relieve las condiciones objetivas de su existencia histórica: su intrínseca relación con el Estado y su función legitimadora dentro de la ecuación gobernante-gobernado, materializada en sus dos vertientes, interna y externa, haciendo hincapié en cómo las fuerzas profundas presentes en cada época han marcado su nacimiento y evolución; para subrayar, a continuación, la presencia de dos paradojas: la paradoja de la asimetría, que rompe su nota de igualdad y desvirtúa su nota de independencia, y la paradoja de la doble configuración, reflejo de los caminos separados tomados por su cara interna y externa, una subordinada a la evolución del Estado liberal, a las garantías jurídicas que dicho Estado ha ido levantando en favor del individuo dentro de las fronteras estatales, y la otra, favorecedora del voluntarismo y la libertad de guerra, ejercidos ambos con la gran discrecionalidad que el orden internacional ha permitido a los Estados en el transcurso de los siglos. Resaltar ambas paradojas me ha parecido muy importante, ya que una y otra introducen sendas cuñas en la teoría y la práctica de la soberanía, pero son, también, elementos inherentes a su historia, a su aparición, difusión y universalización, por lo que su presencia, lejos de socavar la figura analizada, brinda una buena explicación de su vitalidad, que ha latido durante siglos por encima de divergencias, contradicciones y aporías, precisamente, porque éstas, imbricadas en aquellas paradojas esenciales, forman parte de la vida natural del término. Este repaso diacrónico ocupa el segundo capítulo de esta tesis. El método elegido también lleva a un análisis sincrónico, que he dividido en dos partes: una atiende al sustrato material de la soberanía, la sociedad internacional, y al desempeño del Estado en ella; la otra se hace cargo de las bases formales de la soberanía, ínsitas en el ordenamiento internacional. La soberanía es una vieja idea que debemos interpretar de acuerdo con el nuevo panorama que se presenta ante nuestros ojos. Este panorama tiene dos caras, una material, representada por la actual sociedad internacional, y otra formal, que se dibuja en el ordenamiento internacional contemporáneo. La soberanía ha ido cambiando al pairo de las mutaciones sufridas por la sociedad internacional, que, a su vez, han sido impulsadas por la interacción de grandes fuerzas históricas, cuya incidencia repaso en la parte diacrónica. El último sustrato material de la soberanía se encuentra en la sociedad internacional contemporánea, que aparece acometida por dos grandes fuerzas históricas. Son el nacionalismo y la globalización. Las mutaciones que ambos factores están provocando son recientes y dinámicas e influyen de manera determinante en el camino inmediato tomado por la soberanía, son sus mayores configuradores y moduladores fácticos. Resulta obligado revisar, pues, los efectos que estas dos fuerzas vierten sobre el concepto. Pero la globalización y el nacionalismo no permean estructuras soberanas homogéneas. No hay un tipo estatal único y las relaciones entre los Estados no se desenvuelven de manera simétrica. Condicionados por los elementos supervivientes del sistema westfaliano, pero también por nuevas apoyaturas y fricciones, los Estados se relacionan de una manera contextual que constituye el principal agente estructural de la soberanía a nivel internacional. Así las cosas, la soberanía es moldeada por las específicas relaciones que los Estados, soberanos únicos y sujetos internacionales dominantes, establecen entre sí. En la actual sociedad internacional es posible reconocer tres clases de Estados: el Estado premoderno, el moderno y el posmoderno. Las relaciones e interacciones que mantienen estos tres tipos generan usos diferentes y contradictorios de la soberanía, usos que, en muchos casos, no concuerdan con las delimitaciones formales de ésta; son usos que dejan patente que la soberanía, universal y homogénea en teoría y según marca la norma, no suele conservar ninguna de estas dos condiciones en el momento de ser practicada. Estas relaciones interestatales idiosincráticas, marcadas por el embate conjunto del nacionalismo y la globalización, constituyen, en mi opinión, el reflejo estructural más visible e importante de la vida material de la soberanía. El impacto del nacionalismo y la globalización en el Estado y la dinámica interestatal sobrevenida ponen de manifiesto continuidades y cambios ya vistos en la parte diacrónica: la importancia de las fuerzas históricas profundas se mantiene, aunque éstas sean distintas a las del pasado; el choque con otras legitimidades también permanece como una constante, igual que las condiciones constantes de la soberanía; y perviven las paradojas de la asimetría y la doble configuración. A subrayar todo esto, base material de la soberanía, dedico la primera parte del tercer capítulo de esta tesis. La segunda parte del tercer capítulo está dirigida al estudio del sustrato jurídico de la soberanía, el derecho internacional contemporáneo, a partir de la incidencia que las partes más avanzadas de este ordenamiento tienen sobre el concepto. El consentimiento de los Estados ha sido considerado durante mucho tiempo como fuente primigenia de las normas internacionales. De dicho consentimiento emanaba la legitimidad del sistema internacional. La soberanía, en todos sus aspectos jurídicos sustanciales, constituía el más acabado reflejo normativo e institucional de esta consideración. Sin embargo, hoy ya no desempeña el mismo papel que tenía en el origen del sistema westfaliano. Ni siquiera cabe situarla en el lugar que ocupó durante las primeras décadas de vigencia del modelo de Naciones Unidas. Ciertamente, en este mundo globalizado y particularista, el acomodo del consentimiento estatal encuentra un cauce cada vez más difícil y estrecho por el que discurrir. De forma parecida a como la democracia ha debido ir mutando para adaptarse a los tiempos, la soberanía, dotada de un peso histórico y simbólico que se acerca bastante a los de esta aclamada forma de gobierno, ha ido transformándose; y, como ha ocurrido con la democracia, sus transformaciones no han escapado a la fuerza atractiva y dominante del pensamiento, la práctica y las instituciones liberales. Si el Estado de derecho o el principio mayoritario constituyen referencias obligadas de la democracia, hay ciertos principios y normas internacionales, también reconocibles vástagos del ideario liberal, que fungen de necesidad respecto a toda transmutación de la soberanía asumible en las actuales coordenadas históricas. En la cresta de la ola de los cambios y marcando su ritmo, destacan como vectores de transformación aquellos elementos que normativizan con más fuerza y profundidad las circunstancias y los requerimientos contextuales de la sociedad internacional contemporánea. Relacionados con las ideas ilustradas de comunidad internacional y dignidad humana, estos elementos desempeñan un papel principal en el devenir normativo de la soberanía, determinando, así, sus más recientes y generales especificaciones jurídicas. Puede discutirse la intensidad o el ritmo alcanzado por estas influencias, pero no su presencia ni su impronta decisiva dentro de la estructura conceptual y la práctica del derecho internacional contemporáneo, ya que en ellas, en directa oposición a la plena libertad del consentimiento estatal, anidan elementos sin los cuales el ordenamiento actual no se entendería. La sociedad internacional carece del sentido último que impregna a las nociones de pueblo, nación o Estado. No tiene esas referencias ni tampoco posee una base constitutiva inherente. Debido a ello, crea sus fundamentos conjuntando aportaciones culturales y políticas que se mantienen variadas y disímiles, algo que hace recurriendo a los principios. Unida a éstos, buscando atender las necesidades que impone el desarrollo del modelo de Naciones Unidas, esta sociedad tiende a elaborar un derecho dotado de elementos teleológicos. Y en un derecho así, los principios actúan como vectores axiológicos fundamentales del sistema. Por su parte, los principios más importantes hallan su mayor expresión en consonancia con otra tipología jurídica tan fundamental como novedosa, el ius cogens. La naturaleza imperativa de esta clase normativa, derivada de la naturaleza esencial de sus contenidos, la convierten en elemento central de la tensión entre statu quo y cambio y le concede una potencialidad dinámica que la sitúa en la vanguardia del proceso de transformación del ordenamiento internacional. A su vez, el derecho perentorio se solapa con los elementos más significativos de dos clases de normas muy relacionadas entre sí y claramente enfrentadas a las perspectivas más tradicionales de la soberanía: los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los primeros ya se han colocado al lado de la soberanía como un principio constitucional del sistema. Esta localización en paralelo genera una fuerte fricción: forjados desde valores y premisas distintos y divergentes, ambos principios se enfrentan dialécticamente, alimentando uno de los mayores antagonismos que pueden observarse hoy en día dentro del derecho internacional. Por su parte, las disposiciones del derecho internacional humanitario están dirigidas de manera precisa a limitar la voluntad humana y la acción estatal en el ámbito bélico, esfera en la que una y otra suelen manifestarse con su mayor crudeza y ser, por ende, menos propensas a aceptar restricciones jurídicas efectivas. A través del derecho internacional humanitario, el mandato de la sociedad internacional se concreta y se hace objetivo: el carácter universal, incondicional, general y perentorio que poseen las normas humanitarias hace de su respeto una obligación absoluta para todos los Estados y para todas las personas que debe ser seguido en todo momento y en todas partes. Los convenios y normas humanitarias están firmemente marcados por este corolario, que, como es evidente, contraría de manera sustancial los postulados soberanistas más clásicos. Por separado y en conjunto, estos tipos normativos representan estructuras de reglas efectivas, capaces de disputar y ganar espacios a otras reglas, muy en especial, a las que regulan a la soberanía. Pero, sobre todo, representan una legitimidad distinta, claramente disociada del consentimiento estatal tradicional. Frente al despliegue y la extensión de estos tipos jurídicos, se levantan voces reticentes. Unas cuestionan sus alcances normativos desde una sincera preocupación por la lógica interna del Derecho internacional; otras, las más estentóreas, se hacen eco del recelo que sienten los Estados ante la depreciación de su autonomía. Todas reflejan la magnitud del problema: tratándose de la soberanía, los 15 operadores jurídicos no pueden preguntarse sin más por el conjunto de reglas a aplicar, porque las reglas en debate contienen elementos esencialistas que la lógica y la práctica del derecho internacional no han resuelto todavía. Las ¿cuestiones constitucionales¿ no subyacen aquí, sino que permanecen flotando en la superficie. Y es que la soberanía no se presta a delimitaciones del caso concreto, ni tampoco encaja bien en esquemas funcionalistas. Es un concepto esencialista, sólo reducible mediante su confrontación con otros conceptos esenciales. Las múltiples dimensiones que alcanzan los tipos jurídicos señalados, que se vierten como una ¿marea blanca¿ sobre el conjunto del sistema, se confrontan con las diferentes derivaciones lógicas que tiene la soberanía, enquistadas también en la generalidad del ordenamiento, originando choques pormenorizados que aclaran algo la posición jurídica en las materias afectadas, por ejemplo cuando la jurisdicción universal se enfrenta a la inmunidad soberana. Pero, como las circunstancias del mundo globalizado y particularista en el que habitamos son cambiantes en grado sumo, ni siquiera de estas formas específicas de resolución, casos y respuestas ad hoc permiten construir verdaderos ¿regímenes internacionales¿ o, siquiera, cuadros especializados de respuesta, sin dejar de depender, de manera muy estrecha, de la relación dicotómica esencial que cada tipo establece con la soberanía. Al final el debate siempre se convierte en un debate entre principios estructurales y soberanía, derecho imperativo y soberanía o derechos humanos y soberanía. Las limitaciones de la soberanía sólo pueden asimilarse a partir de este choque esencial, presente en el fondo de cualquier delimitación jurídica de la soberanía. Es un choque que permanece inconcluso en casi todos sus campos fundamentales. Por eso creo que, en espera de una mejor concreción histórica, estos tipos, por separado, pero, sobre todo, tomados en conjunto, como una especie de respuesta simbiótica, deben tomarse como la némesis jurídica de nuestro concepto, entendidos, no sólo como la frontera de su figura normativa, sino también, por oposición, como la base de la que arrancan sus más recientes configuraciones jurídicas. Amparado en esta razón, he querido destacarlos, ponerlos en relación con la soberanía y esbozar las derivaciones más importantes que el choque está teniendo para el ordenamiento internacional. Me ha parecido que, en el momento actual, en el que un derecho dinámico y cambiante va desenvolviéndose casi en directa oposición a una soberanía que sigue mostrándose aferrada a sus notas tradicionales, este pulso define muy bien el problema de los alcances y límites de la soberanía. Por supuesto, no es una idea nueva. Viene consolidándose en parte de la doctrina desde hace bastante tiempo. Quizá su éxito se deba a que es cierta, y su reivindicación constante a que todavía no lo sea de una manera definitiva. Las dos perspectivas me sirven. En cualquier caso, la concreción jurídica de la soberanía necesita ideas que no cabe encontrar sólo en el orbe jurídico. El historicismo impele, ya lo he dicho, a buscar en varias partes. En el último capítulo de esta tesis completo las perspectivas diacrónica y sincrónica, que, en un sentido general, reúnen descripciones sobre la soberanía, con una visión normativista, que, en un sentido también general, conjunta argumentos sobre lo que la soberanía debería llegar a ser. Si se admite que los procesos de interpretación de la soberanía deben ser replanteados, la pregunta que salta de inmediato es: ¿en qué términos debe hacerse tal cosa? Llevado a su último término, el análisis crítico de la realidad social implica necesariamente propuestas de este tipo, ésta entretejida con las prescripciones jurídicas avanzadas a las que me he referido en el segundo apartado del capítulo dedicado a lo sincrónico, prescripciones que, dada su especial naturaleza axiomática, conjuntan ser y deber ser al mismo tiempo. Por supuesto, para hacerlo me he valido de opiniones mejor acabadas que la mía, todas ellas provenientes del pensamiento liberal contemporáneo. Me parece que, con ello, derivo hacia una continuación lógica de los primeros capítulos, ya que este pensamiento nutre la única ideología racionalista que ha sobrevivido al cambio de siglo, impregnando decisivamente, tal y como ya he señalado, las categorías normativas internacionales vigentes y los valores fundamentales que las subyacen. En el tercer capítulo repaso, pues, algunas de las aportaciones teóricas liberales más destacadas que se han vertido sobre la sociedad y el derecho internacionales, subrayando su relación con la soberanía. Para ordenarlas y exponerlas he empleado tres dicotomías esenciales, cada una de las cuales pone sobre el tapete aspectos básicos del problema de la soberanía: idealismo/realismo, universalismo/particularismo y positivismo/iusnaturalismo. Soy consciente de las limitaciones estructurales y epistemológicas que posee una aproximación así. No obstante, me parece que su capacidad explicativa justifica sobradamente su utilización: cada una de estas tres dicotomías engloba discusiones fundamentales sobre las relaciones internacionales y el derecho, discusiones en las que la soberanía ocupa un papel sustancial; y cada una mantiene una relación inherente con las otras dos, una transversalidad que, entre otras muchas cosas, permite el historicista 17 reconocimiento de las distintas caras de la soberanía y de las diferentes circunstancias que la atenazan. Por supuesto, esta forma de acercarse al problema no tiene ninguna probidad taxonómica. Su virtud está en que permite construir aproximaciones, correlaciones y confrontaciones, viejas y probadas formas de mover el análisis intelectual. Es lo que he buscado, basándome en la idea de que, tratándose de la soberanía, lo político, lo filosófico y lo jurídico se entremezclan hasta el punto en que ninguno de estos saberes puede, por sí solo, dar con la tecla de la verdad. Asimismo, los pares dialécticos señalados, en tanto vertebran aproximaciones, correlaciones y confrontaciones históricamente dadas, reflejan, dentro de la explicación prescriptiva pretendida, la visión historicista que intento defender. Finalmente, en este capítulo explico por qué, desde una mayor cercanía al idealismo, al universalismo y a una óptica jurídica no positivista, pero sin dejar de reconocer la corrección de algunos de los postulados del realismo político y el positivismo jurídico, y sin rechazar de plano el particularismo menos coriáceo, puede proponerse una fórmula soberanista realista y útil, no utópica ni rupturista, coherente a su vez con las líneas generales del derecho internacional contemporáneo. El realismo político, el particularismo y el positivismo jurídico han estado unidos a la noción de soberanía durante el transcurso de muchos años. Hoy en día, esta interrelación no puede mantenerse, puesto que una de sus bases de partida: la plena independencia jurídica de los Estados, carece de significado determinativo en el marco de un sistema que conjuga legitimidades distintas bajo la férula de la legitimidad liberal, construida, como otras muchas, desde el poder, pero esencialmente avocada a confrontarlo. Desde sus actuales premisas constitutivas, el derecho internacional sólo puede aceptar una soberanía sometida a sus figuras jurídicas esenciales, representadas, repito, por los principios fundamentales del ordenamiento, las normas imperativas, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, espacios normativos cuya génesis y posterior desarrollo deben algo más que un simple tributo a los elementos idealistas, universalistas y no positivistas. Pero tampoco puede romperse con los determinantes históricos que se reflejan en la pervivencia del realismo político, el positivismo jurídico y el particularismo cultural, que todavía siguen impulsando con fuerza normas y legitimidades, posiciones y razonamientos, que poseen un arraigo internacional indiscutible. Por eso, apoyándome en lo que es otra de las prescripciones liberales básicas, la idea de tolerancia, voy a cerrar este capítulo y la tesis proponiendo que, mientras la subjetividad jurídica central del Estado se mantenga y tengan enfrente el dibujo inconcluso pero firmemente esbozado de un sistema en el que la idea liberal de dignidad humana y la idea contemporánea de comunidad internacional sigan concretándose, el significado, los alcances y límites jurídicos de la soberanía sean entendidos en complementariedad con esquemas interpretativos liberales, telón de fondo histórico que, desde la racionalidad de sus variados postulados, ilumina y determina la contingencia del concepto, su relatividad y, también, su devenir, mientras la racionalidad liberal siga predominando.