La investigación penal en Inglaterrauna revisión de los modelos procesales
- CUADRADO SALINAS, CARMEN
- José María Asencio Mellado Director/a
Universidad de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 17 de octubre de 2008
- José Vicente Gimeno Sendra Presidente
- Pablo Morenilla Allard Secretario
- Mercedes Fernández López Vocal
- Olga Fuentes Soriano Vocal
- José Garberí Llobregat Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Las reformas que se han venido produciendo a nivel internacional durante las últimas décadas han puesto de manifiesto un claro cambio de actitud del legislador respecto de la importancia de al fase de investigación del proceso penal y del impacto que dicha fase provoca en la fase del juicio oral. Ello ha generado un creciente interés en la doctrina científica en el estudio de la funcionalidad de dichas reformas y de los objetivos que las mismas persiguen. Entre las cuestiones que los diversos movimientos reformistas han tomado en consideración, con el objetivo de introducir elementos que mejoren la eficacia de la investigación, destacan la regulación de forma adecuada y equilibrada de los poderes coercitivos del Estado y de los derechos fundamentales del acusado; la garantía de un investigación independiente e imparcial; la articulación de un modo más racional de las funciones de la policía, Fiscal y Juez a través de disposiciones que permitan controles externos de las actividades de dichos órganos y; finalmente, la dotación de una mayor eficacia a las diligencias de investigación armonizando las mismas tanto con las nuevas formas de criminalidad como con las exigencias del interés público en la rehabilitación del delincuente y el resarcimiento de los daños producidos a la víctima. En este mismo sentido, la doctrina procesal más autorizada viene señalando la necesidad de una profunda reforma del proceso penal en nuestro país dirigida a la articulación de un nuevo proceso penal, y una nueva fase de investigación criminal coherente y racional. El presente trabajo pretende, pues, servir a esta última finalidad, y su objeto se centra en el estudio de la investigación criminal del ordenamiento jurídico inglés. El interés que dicho estudio suscita es innegable si tenemos presente el reto de las reformas del sistema de Justicia criminal que el presente momento histórico exige y el llamamiento doctrinal a los sistemas anglosajones como un referente ideal. El escaso estudio en profundidad del sistema de Justicia inglés en nuestro país, y la perspectiva que dicho estudio ofrece, permite apreciar con plenitud las ventajas e inconvenientes que pueden representar ciertas tradiciones y prácticas jurídicas ajenas a las nuestras, sin olvidar la importancia que puede llegar a adquirir el estudio del modelo procesal en el que se enmarca como herramienta de análisis y de comparación con los usos y prácticas forenses. Todo ello pretende servir de instrumento útil para entender cómo funciona y se desarrolla un sistema que en la actualidad está siendo profundamente reformado y que, a su vez, acoge un procedimiento de investigación susceptible de ser el reflejo de una posible opción legislativa. Partiendo de estas consideraciones, se entendió necesario realizar dicho estudio desde tres niveles de análisis distintos: un nivel histórico, un nivel teórico y un nivel práctico. En primer lugar, el nivel histórico se desarrolla en el primer capítulo del presente trabajo y pretende explicar de una forma lógica por qué el sistema de acusación pública no aparece en la escena procesal inglesa hasta 1986. Su inexistencia hasta la citada fecha, sin embargo, aparece tan ajena a la idea que de la función del Fiscal se presume en un sistema acusatorio, que el intento de aproximación al análisis tanto a nivel estructural como funcional de dicho órgano no tiene sentido si no se ha producido un previo, aunque breve, estudio de los cambios más significativos que se han ido produciendo en la fase de investigación criminal desde el siglo XIII hasta la actualidad. A través de estos cambios históricos y de los movimientos políticos que los han acompañado, se han ido perfilando los contornos que definen en la actualidad la actuación del acusador público junto a los que se han producido, a su vez, en la policía, órgano que, como se verá, ha desempeñado un papel fundamental en el estudio de las funciones que se le otorgaron inicialmente al Ministerio Público o Crown Prosecution Service. En segundo lugar, el estudio de la fase de investigación del delito de un determinado sistema procesal penal exige un previo análisis del marco conceptual en el que se encuadra a dicho sistema. Al respecto, se entendió necesario marcar las diferencias entre los modelos procesales tradicionales y analizar su valor, no sólo como instrumento comparativo entre los procesos del continente y los anglosajones, sino también como instrumento para identificar, a partir de los elementos esenciales del modelo, las características propias del concreto proceso que se analiza. Ello ha permitido apreciar la evolución que se ha producido en los sistemas de justicia criminal anglosajón, y, en consecuencia, que no pueda afirmarse que el proceso penal inglés responda, en su aspecto puro, al modelo acusatorio. Pero, como se decía, los modelos procesales siguen siendo una inevitable referencia para el legislador que pretende acometer una determinada reforma, ofreciendo las opciones disponibles más adecuadas al proyecto en concreto. De esta forma, el segundo capítulo del presente trabajo exigía una referencia a los nuevos modelos procesales que han aparecido recientemente en la esfera procesal. Así, por ejemplo, el modelo adversario y los denominados modelos jerárquicos y modelos coordinados. Respecto del primero de ellos, la escasez de tratamiento doctrinal en nuestro país y su asimilación al modelo acusatorio tradicional, exigía un profundo análisis de su significado, tanto desde su perspectiva histórica como desde su perspectiva teórica y, a su vez, su comparación con los elementos característicos del modelo acusatorio. Respecto de los modelos jerárquicos y coordinados, el interés que su estudio despierta proviene de su utilidad para expresar, de forma realista, las posibles variaciones que puede sufrir un determinado sistema procesal penal y, en particular, para distinguir la singular configuración de la fase de investigación en Inglaterra al utilizar, como elemento de referencia, el grado de implementación en el ordenamiento procesal de la política criminal del Estado. En efecto, la adopción de un determinado modelo procesal por parte del legislador supone una opción política y, en consecuencia, su aplicación en la conformación de la estructura de la Administración de Justicia ofrece, según se verá, una plausible explicación para la diferente configuración del proceso anglosajón frente al continental. Por último, y en definitiva, el objetivo perseguido con la elaboración de este segundo capítulo era, además, exponer los modelos procesales que, provenientes de la literatura anglosajona, atienden a la consecución de los fines del sistema de justicia criminal, con la pretensión de servir de opciones legislativas dirigidas, bien a promocionar un mayor control preventivo de la criminalidad, o bien a promocionar una mayor protección de los derechos fundamentales del ciudadano eventualmente sometido a un proceso penal. Todos estos elementos van a repercutir, sin lugar a dudas, en la estructura de la fase de investigación y, en consecuencia, en las correspondientes funciones que se han otorgado a los órganos encargados de esta fase, sin olvidar con ello las consecuencias que son susceptibles de producir sobre otros aspectos del proceso tales como las relaciones entre los poderes de las partes y del juez o los principios bajo los que se sitúa la actuación de la policía como principal responsable de la investigación criminal en el proceso penal inglés. En tercer y último lugar, el presente trabajo aborda el estudio de la fase de investigación criminal en Inglaterra desde una perspectiva práctica, y a dicho análisis se dedican los capítulos III y IV. La característica que distingue de una forma clara la investigación criminal en Inglaterra del resto de ordenamientos europeos es que la dirección de la misma la ostenta la policía. Pero, además, dicho órgano ha realizado sus funciones de forma independiente del Ejecutivo y del Ministerio Público. Por esta razón, el capítulo III se dedica al estudio del estatus constitucional de la policía y al de su función investigadora a través de los poderes y facultades que ostenta, así como al análisis de las concretas diligencias que puede llevar a cabo en la realización de sus funciones. El capítulo IV, por su parte, está dedicado al estudio de las funciones del órgano público de acusación. El Ministerio Público ha tenido, dentro de la investigación criminal en Inglaterra, una función que, más que residual, puede afirmarse inexistente. En este sentido podría decirse que, mientras que en ordenamientos jurídicos como el español en los que la división de funciones entre investigación y acusación ha girado en torno a los poderes del Juez Instructor y del Fiscal, en Inglaterra, dicha división se ha establecido entre la policía y el Ministerio Público. Los movimientos reformistas, sin embargo, se han dirigido, como en el caso de España, a otorgar mayor responsabilidad al órgano de la acusación pública en la fase de investigación, con base en razones de eficacia, no sólo de la propia investigación sino de la pretensión penal y del propio proceso posterior. Las reformas que se han producido en el ordenamiento procesal inglés suponen un claro ejemplo de las ventajas que puede proporcionar una actuación legislativa en semejante dirección. Como se podrá comprobar, los últimos acontecimientos legislativos han otorgado al Crown Prosecution Service una posición que, más que relevante, podría afirmarse que es decisiva dentro del ámbito de gestión de la Administración de Justicia.