La reconstrucción por el derecho de la paz perdida por el incumplimiento
- Crespo Márquez, José María
- Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Extremadura
Fecha de defensa: 1978(e)ko ekaina-(a)k 01
Mota: Tesia
Laburpena
La coexistencia social pacífica, como resultado de la armónica convivencia humana, tiene en el Estado de Derecho no sólo la mejor posibilidad de vida sino también su mejor defensa. La conquista y mantenimiento de la "Paz justa" ofrece como medio para su consecución la eficacia de las normas jurídicas básicas, complementadas con una organización definitoria del Derecho que constituye la garantía jurisdiccional. El Derecho, ante situaciones conflictivas y de pérdida de la paz social, utiliza la clasificación de los dos grandes grupos de relaciones jurídicas que en el ámbito del derecho privado pueden verse afectadas por la violación de la paz: las relaciones contractuales y las extracontractuales. El concepto mismo de Derecho, considerado como el más eficaz instrumento garantizador de la paz, determina la existencia misma de un deber de cumplimiento como efecto sustantivo de las normas en las que se concreta y positiviza el ordenamiento jurídico, ocurriendo que no solamente se vinculen las personas que están ligadas por vinculos contractuales, sino que además se impone a todos el general deber de colaboración y respeto en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aparte del que merecen las relaciones extracontractuales.