El derecho al silencio del investigado como manifestación del derecho de defensa
- ASENCIO GALLEGO, JOSE MARIA
- Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Zuzendaria
- Jordi Nieva Fenoll Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2017(e)ko maiatza-(a)k 19
- José Vicente Gimeno Sendra Presidentea
- Federico Bueno de Mata Idazkaria
- Olga Fuentes Soriano Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El derecho al silencio es un derecho fundamental del investigado que se le reconoce desde el momento de su primera declaración en sede policial, hasta su interrogatorio en el acto del juicio oral. Se traduce en que el investigado, durante la fase de instrucción o el acusado, en el plenario, tienen derecho a no contestar a alguna o a todas las preguntas que se les formulen, tanto por el Ministerio Fiscal, como por los abogados y el Juez, con la consiguiente imposibilidad de que su negativa a declarar pueda ser valorada de cualquier manera en la sentencia que en su día recaiga. La posición que se defiende, por tanto, parte de la base de que la consideración del silencio del investigado como un indicio de culpabilidad en algunos casos, como ha defendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y posteriormente el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional español, supone una vulneración de este fundamental derecho en la medida en que pierde su sentido último, cual es el ejercicio por el investigado de su derecho a no colaborar y dejar que sea la acusación la que despliegue las pruebas de cargo. La decisión del investigado de permanecer en silencio no constituye, pues, una renuncia al ejercicio del derecho de defensa, sino justamente lo contrario, una manifestación de su derecho a la autodefensa que, como tal, debe ser protegida contra todas las interpretaciones que puedan suponer la restricción de su ámbito de protección.