La Responsabilidad de Protegeraplicabilidad, efectividad ¿estariamos hablando de una nueva excepción a la prohibición del uso de la fuerza?
- GARCÍA MARTIN, ISABEL
- Enrique Vega Fernández Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 21 de enero de 2019
- Cástor M. Díaz Barrado Presidente/a
- Raquel Regueiro Dubra Secretaria
- Claribel de Castro Sánchez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objetivo de esta tesis es comprobar la efectividad y aplicabilidad de la Responsabilidad de Proteger por parte de la comunidad internacional. Tras el final de la guerra fría estamos asistiendo a un cambio en las relaciones internacionales. De la bipolaridad materializada en diferentes frentes tras la segunda guerra mundial hemos pasado a una multipolaridad. Además de la desaparición de la bipolaridad, han tomado especial protagonismo, desde los años noventa del pasado siglo XX, los conflictos internos de carácter étnico o religioso, que han afectado o pueden afectar a terceros países y en gran parte caracterizados por la vulneración de los derechos humanos y la comisión de crímenes proscritos por el Derecho Internacional. La población civil se ha visto afectada por estos cambios y ha sufrido atrocidades masivas causadas por su propio Estado. Como ejemplos se podrían considerar el genocidio de Ruanda en 1994 y en la antigua Yugoslavia en 1995, donde por la pasividad o inacción del Consejo de Seguridad no se protegió adecuadamente a la población. En 2001 la comunidad internacional empezó a reaccionar y desde la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados plantearon que el concepto de soberanía estatal debía cambiar para pasar a una soberanía responsable. Es decir la seguridad del individuo debía ser primordial y si el Estado no protegía a su propia población la comunidad internacional tenía el deber y la responsabilidad de protegerles. De ahí surgió el concepto de Responsabilidad de Proteger que a partir de entonces la mayoría de las misiones y resoluciones que el Consejo de Seguridad viene emitiendo van en este sentido. El concepto está implantado y como dice Gareth Evans (2015) está para quedarse, por lo que las operaciones que se llevan a cabo se están desarrollando en función de esto. El objetivo de la tesis es comprobar, primero con una parte teórica el concepto y luego con casos prácticos, que realmente es eficaz y se está llevando a cabo de manera correcta. Para entender la aparición del concepto de la Responsabilidad de Proteger, en la segunda parte de la tesis se analizan los aspectos básicos de la misma. En el capítulo 1 se estudia la seguridad humana, como un elemento dentro de la Responsabilidad de Proteger. En este capítulo se observa la evolución del concepto de la seguridad hasta llegar a la prioridad que supone la seguridad del individuo. En el capítulo 2 se detalla la evolución que ha sufrido el concepto de la soberanía hasta llegar a una soberanía responsable, como elemento clave dentro de la Responsabilidad de Proteger. De ahí tras la afirmación de la soberanía como responsabilidad se examina el nacimiento de la Responsabilidad de Proteger en el marco de las Naciones Unidas. Tras lo cual se analizan los informes relativos a la Responsabilidad de Proteger hasta agosto de 2017 fecha del último informe publicado del Secretario General. De todo esto surgen algunas cuestiones básicas que se estudian en el capítulo 3, con respecto a los problemas que conllevaría su aplicación dado que la puesta en el terreno de la Responsabilidad de Proteger plantea una serie de dudas a nivel jurídico. La parte tercera consiste en una serie de casos prácticos desde sus inicios hasta hoy día. En el capítulo 4 se escoge el caso de Kosovo (1999) e Irak (2003) no como ejemplos de aplicación de la responsabilidad de proteger sino como los inicios por los que la comunidad internacional se planteó el concepto. Con ello pasamos al año 2011 en el capítulo 5 donde se trata del conflicto de Libia (2011) visto como ejemplo paradigmático donde fue la primera vez que se invocó una operación de uso de la fuerza bajo el paraguas de la Responsabilidad de Proteger. Tras lo cual en el capítulo 6, se distingue el conflicto de Burundi (2015). El motivo de plantearse este caso se debe a que dentro de los principios y elementos específicos que abarca el concepto están la responsabilidad de prevenir, reaccionar y reconstruir. Es importante comprender como reacciona la comunidad internacional ante los conflictos no sólo con el uso de la fuerza sino con la prevención y la alerta temprana. Por lo que hay que considerar la crisis de Burundi (2015) donde se intentó poner en práctica una responsabilidad de prevenir. Finalmente en el capítulo 7, se comparan dos casos en los que se alegó el uso de la fuerza en función de la responsabilidad de proteger, en el primero de Costa de Marfil (2011) con éxito y en el segundo de Sudán del Sur (2013) que todavía sigue sin resolverse. Como resultado de este nuevo concepto de la Responsabilidad de Proteger asumido por el Consejo de Seguridad, se podría considerar la aparición de una tercera excepción a la prohibición del uso de la fuerza, añadida a la de la legítima defensa del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y a la de la autorización del Consejo de Seguridad para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional” del artículo 42 de la misma Carta, esta vez para impedir la comisión de graves delitos sancionados por el Derecho Internacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos cometidos en el contexto de un conflicto de carácter interno. Al haber evolucionado los conflictos y las relaciones internacionales, con la Responsabilidad de Proteger se estaría autorizando el uso de la fuerza para intervenir en guerras civiles.