El sistema interamericano de protección de derechos humanos y la aplicación de los tratados de derechos humanos en el derecho constitucional peruano
- AÑAÑOS BEDRIÑANA, Karen Giovanna
- Enrique Guillén López Director
Universidade de defensa: Universidad de Granada
Fecha de defensa: 22 de decembro de 2015
- Francisco Balaguer Callejón Presidente/a
- Juan Francisco Sánchez Barrilao Secretario/a
- César Landa Arroyo Vogal
- Cristina Elías Méndez Vogal
- Ángela Figueruelo Burrieza Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La Tesis doctoral que se presenta se enmarca en el estudio del Derecho interamericano, en general, y en el Derecho peruano, en particular, desde parámetros constitucionales, con un prisma multidisciplinar. La elección del tema objeto de mi tesis, no es una casualidad, además de mi interés personal, como peruana de origen, es el resultado de mi trayectoria formativa y profesional, concretada en estudios de diversas Maestrías en España, muy relacionados con el Derecho Constitucional Europeo; el Derecho Internacional Público, y, la Protección Internacional de los Derechos Humanos. Asimismo, me ha aportado mucho, las dos estancias de investigación pre-doctoral, que he realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estancias, que me ha permitido vivir personalmente el contexto del país y del tema. Y, a nivel profesional, también ha contribuido mi pasantía en la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores de Madrid. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN: El problema parte de una falta de eficacia de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, en los sistemas jurídicos de los países latinoamericanos. Concretamente, en Perú, ha sido una constante en el tiempo, que ha generado la vulneración de los derechos y muchos problemas de legitimidad. Así, el sistema interamericano de derechos humanos, más que un sistema jurisdiccional, como jurisdicción supletoria a la nacional, adquiere un mayor protagonismo por la ineficiencia de los propios Estados y de sus principales órganos jurídicos. Es, en este contexto, donde se refleja que la aplicación de los tratados de derechos humanos y la implementación de las decisiones de la Corte Interamericana en el Derecho nacional, ha cobrado mayor importancia en la agenda de los Estados. Sin embargo, la última crisis de legitimidad del Sistema interamericano, sustanciada en el denominado “Proceso de reflexión de la Comisión Interamericana para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano”, de 2011, nos hizo plantear: ¿hasta qué punto puede progresar un sistema internacional de derechos humanos, como es el sistema interamericano, si no hay un proceso de integración supranacional detrás? Así, por un lado, desde una perspectiva horizontal, del sistema interamericano de derechos humanos, nos preguntamos, si, es eficaz, el sistema, en su labor de protección y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos del continente americano. En consecuencia, y, de cara al futuro, ¿Qué desafíos debe hacer frente? Por otro lado, desde una perspectiva vertical, del sistema interamericano en relación con los ordenamientos, en este caso, con el sistema jurídico peruano, nos preguntamos, si ha sido adecuada, la recepción del ordenamiento internacional y la aplicación de los tratados de derechos humanos en la Constitución peruana vigente de 1993 y, por tanto, si es o no pertinente una reforma constitucional. En este marco, los órganos de protección jurisdiccional, a nivel internacional y nacional, como es la Corte Interamericana y el Tribunal Constitucional, cumplen una labor muy importante. Por lo que, finalmente, nos formulamos ¿cuál ha sido el impacto de la jurisprudencia interamericana en el Derecho peruano? Son estas las cuestiones, que hemos abordado en el presente trabajo. OBJETIVOS: El título de este trabajo recoge no solo el objetivo principal de esta investigación, que es analizar las dinámicas de desarrollo del sistema interamericano de derechos humanos, en relación con el sistema constitucional peruano, sino también los tres objetivos específicos, que nos hemos planteado. - Así, el primer objetivo analiza la eficacia y bosqueja los desafíos a los que debe hacer frente el sistema interamericano. - El segundo profundiza en el estudio de la aplicación de los tratados sobre derechos humanos en las Constituciones de 1979 y 1993, centrándonos en la vigente de1993. - Finalmente, el tercero estudia el impacto de las decisiones de la Corte Interamericana en el Tribunal Constitucional peruano. METODOLOGÍA: Para lograr nuestros objetivos, a nivel metodológico, la investigación ha sido elaborada sobre la base del método jurídico inductivo. Analizando bibliografía y documentos, constitucionales e internacionales, especialmente, de la doctrina jurisprudencial, en relación a las decisiones de la Corte Interamericana y del Tribunal Constitucional peruano. Asimismo, se realiza un ejercicio de comparación, para analizar el sistema europeo de derechos humanos y los diferentes sistemas constitucionales latinoamericanos. Las fuentes de investigación a las que se han accedido, desde una óptica territorial, están ubicadas tanto en España como en Perú. De tal modo, en ambos países, se ha hecho una amplia revisión de textos, se han consultado diferentes bases de datos y se han analizado las últimas fuentes virtuales disponibles. En España, podemos destacar las bibliotecas de las universidades de Granada, la Complutense de Madrid, Rey Juan Carlos, Carlos III, Alcalá de Henares; y, respecto a los centros especializados, el Centro de Investigación de Derecho Constitucional “Peter Häberle” de la Universidad de Granada y de la Fundación Peter Häberle; el Centro de Estudios Políticos Constitucionales de Madrid y el Centro de Documentación Europea de la UGR. Por su parte, en Perú, las estancias de investigación nos han permitido entrevistar algunos prestigiosos estudiosos del derecho y tener acceso directo a las bibliotecas de las Universidades como: la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Mayor de San Marcos y la Universidad de Lima; y también de centros especializados, tales como: el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. ESTRUCTURA: Dicho esto, la Tesis se estructura, básicamente, en dos capítulos orientados al conocimiento de los ordenamientos internacional, europeo y peruano, y al análisis de esta interacción, y cada capítulo contiene tres epígrafes; unas conclusiones y propuestas por capítulos; y los anexos. CAPÍTULO PRIMERO: El primer capítulo, denominado “Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: pasado, presente y desafíos”, está circunscrito al análisis de este ordenamiento internacional y aborda el primer objetivo específico de la Tesis. El fin de la Segunda Guerra Mundial y sus devastadoras consecuencias, trajo consigo que el tema de los derechos humanos y la dignidad pasara a formar parte de la agenda mundial y de la preocupación de los Estados, en el que se visualiza la necesidad de la creación de un sistema que garantice la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en varios niveles. En este contexto, se creó el sistema de protección internacional de los derechos humanos, de ámbito universal. Paralelamente, en el marco del proceso de globalización, se inician y desarrollan, a escala internacional, diferentes procesos de integración regional, destacando, entre otros, las Comunidades Europeas (hoy, Unión Europea), y la Organización de Estados Americanos (OEA). En el ámbito de los derechos humanos, en 1948, para la humanidad, en general, y el continente americano, en particular, se producen dos hechos muy importantes, nos estamos refiriendo a la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos. Particularmente, en el continente americano, bajo el paraguas de la OEA, que es el principal foro gubernamental político, jurídico y social, que integra a la mayoría de los Estados, en total 35 países, se instituye el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así, la Convención Americana de Derechos Humanos se erige como su principal tratado internacional de derechos humanos. Además, se cuenta con la Carta constitutiva de la OEA y la Declaración Americana. Estos tres instrumentos internacionales constituyen los pilares sobre los que se sustenta, el fundamento jurídico de sus actuaciones. Asimismo, sus órganos de protección internacional son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho esto, en el primer epígrafe de este capítulo, se analiza los aspectos más relevantes del sistema universal de derechos humanos y el sistema regional europeo de derechos humanos. En primer lugar, del Sistema Universal, destacamos la importancia que tienen los Informes de los Comités de la ONU, por cuanto reflejan la situación de los derechos humanos en Latinoamérica. Por ejemplo, según el último informe en 2014 del Comité de Derechos Humanos, señala que los derechos más vulnerados en Latinoamérica han sido: el derecho de las mujeres, en general; las condiciones de vida de los reclusos en las prisiones y situación procesal de los mismos. Y, la violación de derechos de grupos frágiles. Además de estas vulneraciones, que implican, en general, a los países latinoamericanos, en el caso peruano, aún quedan pendiente otros temas adicionales como, por ejemplo, el combate a la pobreza; la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado de 1980 a 2000, así como la investigación de las esterilizaciones forzadas de más de 2000 mujeres, entre 1996-2000. En segundo lugar, de manera comparada, en este capítulo, se analiza el sistema europeo de derechos humanos, que se presenta útil a la hora de profundizar las causas de la crisis del sistema interamericano, describiendo las diferencias y semejanzas entre ambos sistemas, a nivel político, ideológico y jurídico. En particular, en el campo jurídico, se compara el proceso de integración de la Unión Europea, mucho más avanzado, y del Mercado Común Suramericano (MERCOSUR) y la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y sus respectivos órganos jurisdiccionales (en especial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Andino). Y, por último, en este apartado hemos abordado el diálogo de los Tribunales europeo y el interamericano. En este marco conceptual, se pretende visibilizar las ventajas que genera una protección de derechos humanos en tres niveles. En el segundo epígrafe de este capítulo, nos hemos adentrado al conocimiento del sistema interamericano de derechos humanos, en función de su evolución cronológica. Para ello, hemos tomado como referencia la clasificación realizada por el profesor Antonio Cançado Trindade, definida en cuatro etapas: 1) gestación del sistema que comprende, desde las primeras conferencias panamericas hasta la proclamación de la Declaración Americana en 1948. 2) Formación del SIDH, etapa donde se refuerza el papel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la creación de la Convención Americana (1968) y con ella, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3) La consolidación del Sistema desde la puesta en marcha de la Corte Interamericana, a través de su primera sentencia, en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1987), y por último, 4) la cuarta etapa, del perfeccionamiento y fortalecimiento del SIDH. Por su relevancia y actualidad, nos hemos centrado en la última etapa de perfeccionamiento y fortalecimiento (año 2001, en adelante), caracterizada por una serie de reformas, a nivel normativo, doctrinal e institucional. Este proceso no es ajeno al fenómeno de globalización del derecho, sobre todo por el creciente protagonismo político y económico internacional de algunos países emergentes latinoamericanos, como Brasil y México. Asimismo, este epígrafe nos ha permito caracterizar al Sistema Interamericano, como “fragmentado”, el profesor Calogero Pizzolo, lo llama “sistema bifronte”. Así, la protección en varios niveles al interior del SIDH, va depender, de que los países hayan ratificado, o, no, la Convención Americana; y, si han aceptado, o, no la competencia de la Corte Interamericana, en función, a ello se les aplica uno u otro instrumento normativo; la profesora Laurence Burgorgue-Larsen, lo denomina, una protección a la “Carta”. El tercer epígrafe de este capítulo aborda, por un lado, la situación actual y la reciente crisis de legitimidad del Sistema Interamericano, en el período 2011-2013, gestada paulatinamente por el descontento de varios países suramericanos, por las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana. Inicialmente, lo encabezaron los países de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) como Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela; y posteriormente, se sumaron otros países, como Argentina, Brasil, y Perú. En este epígrafe, evaluamos el contexto político, el origen, los motivos y las propuestas de solución de los grupos de trabajo, cuya consecuencia fue la reforma de trece artículos del reglamento de la Comisión Interamericana en 2013. Y, por otro lado, hemos identificado, clasificado y sugerido algunas propuestas, en cuanto a los desafíos, que debe hacer frente el Sistema Interamericano. En definitiva, este capítulo, no ha permitido detectar los principales problemas y, sobre todo, ha coadyuvado a comprender la situación actual del sistema, con sus fortalezas y debilidades. CAPITULO SEGUNDO: El capítulo segundo, denominado “La aplicación de los Tratados de Derechos Humanos en el Derecho interno y el impacto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el Tribunal Constitucional”, afronta el segundo y tercer objetivo específico de la Tesis. Así, se responde a las cuestiones relativas a la posición de los tratados de derechos humanos en la Constitución peruana de 1993 y la interacción de tribunales. Este capítulo, a su vez, comprende tres epígrafes. El primero aborda el marco teórico de los tratados internacionales, su incorporación, y el valor que le conceden las Constituciones latinoamericanas una vez incorporado; con el propósito de hacer un diagnóstico comparado, en función de tres alternativas que planteamos, de la siguiente manera: En el primer grupo, tenemos a las Constituciones que reconocen la prevalencia de los tratados de derechos humanos en general, respecto al ordenamiento nacional (como son las constituciones de Argentina; Colombia; Guatemala; Nicaragua; Venezuela; y, la derogada Constitución del Perú de 1979). En el segundo grupo; Constituciones que reconocen la prevalencia de los tratados sobre la ley y las fuentes infralegales (como son las constituciones de Brasil; Costa Rica; Ecuador; El Salvador; Honduras; y Paraguay). En el tercer grupo; Constituciones que reconocen un valor legal a los tratados. Dicho esto, a día de hoy, no he encontrado, un solo ejemplo de Constitución en Latinoamérica que señale expresamente que los tratados tengan un valor legal. Sin embargo, a modo de ejemplo de este rubro, destacamos a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1917, que tras su última modificación en 2011, ha dejado de pertenecer a éste grupo, pasando a formar parte del segundo grupo. Y, por último quiero destacar, a las Constituciones, que no dicen nada al respecto, como es el caso de la vigente Constitución del Perú de 1993. No obstante, esta omisión ha quedado superada, gracias a la construcción jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en el caso José Claver Nina-Quispe Hernández, de 2006. Sentencia, que reconoce la prevalencia de los tratados de derechos humanos, respecto al ordenamiento nacional, concediéndole un valor constitucional a los tratados de derechos humanos. Asimismo, en este epígrafe se hace una descripción cronológica de la formación y evolución del constitucionalismo peruano, en relación con los tratados de derechos humanos. Así, la historia constitucional del Perú toma como referencia a la Constitución de Cádiz, de España de 1812, y, hasta la actualidad, ha sido regida por doce textos constitucionales, en su mayoría promulgados en el mandato de gobiernos militares; la primera de 1823 y, la última y vigente, la de 1993. La Constitución de España de 1978 influyó en la elaboración de la Constitución peruana de 1979, que ha sido copiada, a su vez por la Constitución de 1993, en un 70% como refiere el profesor Domingo García Belaunde. La Constitución del 79’ es elogiada por su arquitectura jurídica, por su carácter conciliador, entre las diferentes corrientes ideológicas y la democracia; pero también por el nuevo establecimiento de algunas instituciones y organismos políticos-jurídicos, como el Tribunal de Garantías Constitucionales, que no llegó a actuar, pero fue el antecesor del actual Tribunal Constitucional. Además, la Constitución peruana del 79’, es considerada modélica en temas de protección de derechos humanos, con una amplia cobertura para integrar y garantizar un tratado de derechos humanos, que, sin embargo, no ha contemplado la Constitución de 1993. Constitución del 79’ elogiada por el Maestro Peter Häberle. Por su parte, la Constitución del 93’, se contextualiza teniendo en cuenta el panorama sociopolítico del momento. Ésta es promulgada en el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori. La vigencia y legitimidad de esta Constitución, no va a estar vinculada a su origen, que ha sido muy cuestionado, sino se debe al ejercicio y la vivencia diaria de los derechos, principios y valores que la propia Constitución contiene. Así, la Constitución del 93’, se ha actualizado social y políticamente. Este hecho ha sido posible gracias, en gran parte, a la conducta de los operadores políticos, la acción integradora de los legisladores ordinarios y la función interpretativa del Tribunal Constitucional. En ambas constituciones, se analiza el Modelo dual de la jurisdicción constitucional (difuso y concentrado), que convive simultáneamente con sus propias diferencias sustantivas y procesales. El estudio del Tribunal Constitucional constituye uno de los vértices este capítulo. El siguiente epígrafe del capítulo segundo, analiza y compara la aplicación de los tratados de derecho humanos en el derecho constitucional peruano, fundamentalmente, en la Constitución de 1993. Para tal fin, se aborda los temas de incorporación, aprobación, primacía, operatividad, y el carácter vinculante y la fuerza normativa obligatoria de los tratados incorporados. Para cerrar este bloque, analizamos la contribución de otros cuerpos normativos en la garantía del cumplimiento de los tratados. Por último, el tercer epígrafe, tiene como objetivo reflejar esa dinámica de interacción de los tribunales, a fin de responder la cuestión sobre el impacto de la Corte Interamericana en el Tribunal Constitucional peruano. En esa línea, desarrollamos, a su vez, tres aspectos: 1) La relación de sentencias condenatorias, destacando que, en estos momentos, Perú es el país de todos los Estados latinoamericanos que tiene el mayor número de sentencias condenatorias. En particular, hasta finales de 2013, tenía, en total, 28, seguido de Guatemala, con 17, y Venezuela con, 16; 2) El contexto del conflicto entre el SIDH y el Estado Peruano; y 3) El resultado de esta inicial mala relación, que se tradujo en el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. A continuación, nos adentramos a describir los diferentes períodos y las dificultades que tuvo que atravesar el Tribunal Constitucional peruano en la década de los 90’, como la destitución de tres magistrados constitucionales (Dr. Manuel Aguirre Roca, Dr. Guillermo Rey Terry y Dra. Delia Revoredo Marsano). Así, tras la salida del gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, en 2001, se inicia una etapa de cooperación de tribunales, donde la jurisprudencia de la Corte adquiere carácter vinculante para el derecho interno del país. Esta situación alcanzó su punto más alto con la emisión, de la sentencia del Tribunal Constitucional, en el caso Colegio de Abogados del Callao, de 2007, del que se interpreta que los tratados internacionales sobre derechos humanos, como es la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana (fallos y opiniones consultivas), tienen un efecto vinculante para el Perú. Finalmente, se evalúa tres sentencias contemporáneas polémicas, nos estamos refiriendo a los casos: “Frontón” (2008); Julio Salazar Monroe (2010); y “Accomarca” (2010), que han tenido mucho eco por la implicancia política, y, donde se pone en la mira la actuación del TC, por su excesivo formalismo al no entrar a conocer el fondo del asunto. A pesar, del horizonte incierto, que abren estas tres sentencias no podemos dejar de reconocer y destacar, la importancia de la labor que viene desarrollando, el Tribunal Constitucional peruano, a favor de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos. CONCLUSIONES En definitiva, en razón de todas estas consideraciones, y conforme a las preguntas formuladas en esta tesis, concluimos, que: I) El progreso de un sistema regional de protección de derechos humanos, como es el caso del SIDH, va a depender, en gran medida, de la voluntad política de los Estados miembros. Éste es el principal problema de un sistema regional de derechos humanos, que no surja de un proceso de integración supranacional y que avanza en la medida que sólo le permiten los Estados. Su ausencia visibiliza los problemas que ha tenido y tiene el sistema interamericano con sus Estados miembros, a lo largo de su existencia, así como revela una cierta crisis de legitimidad, que sería inviable en un nivel de protección supranacional. El no contar con un nivel de protección supranacional equivale a una menor protección de los derechos. Esto implicaría que el ordenamiento se viera complementado por un orden jurídico comunitario, que cuenta con el efecto directo y la primacía sobre los ordenamientos nacionales, tan necesarios para este tipo de sociedades relativamente jóvenes en democracia. En ese sentido, se apunta a la necesidad de seguir trabajando en la materilización de un tercer nivel de protección supranacional de los derechos humanos en la región latinoamericana. II) El Sistema Interamericano tiene una gran importancia en la supervisión y vigilancia del respeto de los derechos humanos, junto con la constante búsqueda del afianzamiento democrático de los países, así como en la gobernabilidad, tan necesaria en la región latinoamericana. Sin embargo, consideramos que lograr un eficaz y efectivo funcionamiento entre el sistema interamericano y los órganos nacionales, es un objetivo lejos de alcanzar todavía en la región, principalmente, en los países del centro y del sur, que son Estados mayoritariamente en vías de consolidación democrática. La eficacia del Sistema Interamericano pasa por superar la falta de fuerza obligatoria de sus sentencias y de un mecanismo, que fiscalice su cumplimiento. Ahora, para mejorar la efectividad del Sistema, urge que todos los Estados miembros de la OEA, que han firmado la Convención Americana, la ratifiquen. Pero también que acepten la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, eliminando, de esta manera, los tres niveles de protección a la “carta”, en el interior del Sistema. A pesar de todas estas carencias, el Sistema Interamericano para algunos países, de la región, constituye, tal vez, la única esperanza cuando los ordenamientos nacionales no conceden las garantías necesarias a su población de protección, ni de justicia. III) En la Tesis doctoral, se han identificado los desafíos que, de cara al futuro, debe hacer frente el Sistema Interamericano, llegando a la conclusión de que estos desafíos son tanto estructurales como técnicos. A los desafíos estructurales, proponemos: El necesario cambio de postura, por parte de los Estados Miembros de la OEA respecto al Sistema Interamericano; la puesta en marcha de un órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de sentencias y del establecimiento de un régimen de sanciones; la disposición de recursos económicos propios, sin necesidad de depender de donaciones de terceros, que constituye el 51% de su presupuesto. Y, la evolución del locus standi al jus standi. Por otra parte, para hacer frente los desafíos técnicos, sería necesario: La permanencia del Tribunal interamericano; la “universalidad” del Sistema Interamericano; la redefinición de las funciones de la Comisión Interamericana; la construcción de una misma línea jurisprudencial por parte de los Jueces; y el cumplimiento de la doctrina del “control de convencionalidad” por parte de los Estados. IV) Se aduce que la Constitución de 1993 del Perú no es completamente adecuada, desde el punto de vista de la protección internacional de los Derechos Humanos, pero cuenta con elementos favorables para que se interprete, bajo este prisma. La protección de los derechos humanos es la mejor manera para consolidar un Estado de derecho y una democracia en Perú. Por ello, se plantea la necesidad de concretar la reforma constitucional en el país, que viene gestándose, desde el año 2001. En particular, se sugiere la inclusión de un artículo constitucional que recoja y garantice la obligación de aplicar, prevalentemente, los tratados de derechos humanos respecto al ordenamiento nacional. Pero también pasa por adoptar otras medidas paralelas dirigidas a la especialización en derechos humanos de los operadores jurídicos, que la aplican, y fomentar la educación en derechos humanos en la población peruana. V) Las decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana constituyen un capital jurídico muy valioso, así como una doctrina de la más alta calidad, en materia de protección de derechos humanos; en ese sentido, han desempeñado y desempeñan un papel importante en la defensa de los mismos y, por tanto, su impacto en los ordenamientos nacionales es trascendental. Aunque, es incumplido con frecuencia, a pesar de que los Estados hayan dado su consentimiento voluntario para someterse a la Corte. Ahora bien, en el Derecho interno vuelven a ser los tribunales nacionales los principales encargados de evitar tales violaciones. En cuanto al Tribunal Constitucional peruano, su existencia no sólo es justificada, sino que es muy relevante en la construcción de un Estado democrático de derecho, basado en el respeto y la protección de los derechos humanos. Se trata de un proceso trascendental y necesario, máxime teniendo en cuenta este tipo de sociedades de la región, que describen ciertos movimientos pendulares, entre la estabilización y el desorden político, económico y social. En ese sentido, el Tribunal Constitucional constituye uno de los pilares democráticos del Estado peruano. De ahí la importancia de elegir a las personas más idóneas para ocupar estos cargos, al mismo tiempo que este proceso de elección representa una gran responsabilidad, que está en manos de la clase política. VI) Se concluye que el impacto de la jurisprudencia interamericana en el derecho peruano ha sido positivo. Aunque el camino que tuvo que recorrer el Tribunal Constitucional no fue homogéneo, respecto a la sentencias de la Corte Interamericana. En el pasado, el Estado peruano tuvo una relación de encuentros y desencuentros con el SIDH. Ulteriormente, la vuelta al orden constitucional y democrático, supuso un cambio muy relevante en el país e implicó la reconstrucción de la democracia y el respeto de los derechos humanos, en todos los estratos de la sociedad del país. En esta línea, la contribución de la Corte Interamericana al ordenamiento peruano, ha sido, es y consideramos que será muy significativa en las próximas décadas. En definitiva, la tesis plantea una forma de exponer la relevancia de los tratados de derechos humanos, con la convicción de que la aplicación por parte de los operadores jurídicos nacionales hace posible la promoción de una tutela real y efectiva de los derechos de la persona, y su dignidad, en el Derecho interno, por encima de todo. No siendo ajenos a la importancia de otras ideas que difieren a la misma, lo que se pretende es proporcionar una respuesta más acorde a los nuevos tiempos, donde el sistema interamericano ha alcanzado un gran protagonismo en el Derecho nacional del Perú. Paralelamente, hay que tomar en consideración que el Estado peruano, actualmente, goza de una mayor presencia internacional, de un creciente vigor económico y de más amplios recursos presupuestarios, que, en la práctica, deberían de propiciar unas condiciones más adecuadas para un mayor desarrollo social, cultural, político y jurídico en el conjunto de su territorio.