El cumplimiento de la prestación alimenticia de los hijos en las crisis conyugales

  1. Lázaro Palau, Carmen María
Dirixida por:
  1. Ramón Durán Rivacoba Director

Universidade de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 16 de novembro de 2007

Tribunal:
  1. Xavier O'Callaghan Muñoz Presidente/a
  2. María Paz Pous de la Flor Secretaria
  3. Gilles Paisant Vogal
  4. Yves Picod Vogal
  5. Carlos Ignacio Gómez Ligüerre Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 165985 DIALNET

Resumo

La prestación alimenticia del progenitor no custodio reviste unos contornos específicos propiciados por el contexto en el que surge. En su determinación convergen conflictos subyacentes entre los progenitores por lo que se debería añadir de lege ferenda un componente objetivo. Asegurado éste, correspondería a las partes o al juez tomar en consideración aspectos cualitativos y cuantitativos aplicando el principio de proporcionalidad entre necesidades de los hijos y recursos de ambos progenitores, de acuerdo con el nivel de vida de la familia. No existe obstáculo legal para deslindar de la prestación de alimentos titularizad de ejercicio, por eso junto al progenitor deudor se encuentra la figura del solvens, siendo con frecuencia el esposo o pareja de hecho de uno de los progenitores quien ejecuta o contribuye a la ejecución de la obligación. También junto al hijo acreedor, se halla como accipiens, el progenitor al que se le ha confiado la guarda y custodia. La ejecución espontánea no siempre tiene allanado el camino doctrinal. Se plantea la hipótesis de si el usufructo o la institución fiduciaria pudieran constituir un modo de pago además de garantía. El análisis de las garantías conlleva propugnar su carácter necesario y la impulsión de las garantías judiciales. De los diferentes tipos de garantías civiles se destaca la hipoteca, el seguro caución y el depósito obligatorio. La hipoteca judicial requiere sanción legal o bien ampliar el artículo 168 de la L.H. para abarcar también la hipoteca legal en garantía de pago de prestaciones debidas a los hijos en situaciones de crisis matrimonial. En cuanto al depósito, constituiría medida aseguradora el tener permanentemente depositado en el Juzgado de Primera Instancia o de Familia el importe completo de un número determinado de mensualidades, con la finalidad de poder acudir a la cantidad consignada judicialmente en caso de impago. Sería también conveniente crear un marco formativo para el seguro de caución divorcio. En virtud del cual, el progenitor custodio celebra un contrato con el asegurador para que se le garantice el cobro de la pensión si el progenitor deudor no cumple. Para evitar la inejecución, cabe acudir a diversas medidas como el embargo preventivo, mediación, y a considerar otras posibles como el interrogatorio del Derecho procedimental quebequés. La ineficacia de su resultado dará lugar a la ejecución forzosa, bien ejecutando las garantías, si las hay, bien dirigiéndose contra el patrimonio del deudor por medio del embargo. Si el deudor es un trabajador por cuenta ajena, en el Derecho comparado se regula además la acción directa y el pago directo. Si el deudor incumplidor pertenece a una profesión liberal se impone la búsqueda de otros cauces como el nombramiento de un administrador del patrimonio, la generalización de la fiducia o la caución judicial. La importancia del tema, ha suscitado el interés del Derecho público, de carácter subsidiario. El Derecho penal, ha tipificado el impago en el art. 227 CP. Pero falta, en nuestro Derecho, el delito de organización fraudulenta de la insolvencia del Derecho francés, ya que si no se procede a la ampliación del art. 257 CP, el alzamiento no es apropiado. Tampoco se incrimina la no notificación de domicilio ni siquiera como agravante del impago de pensiones. El recurso a un organismo administrativo para asegurar el pago de la prestación de alimentos, exponente de solidaridad pública hacia las familias. Si el deudor es solvente, la exacción pública puede poner al servicio del acreedor los medios de investigación y de presión que posee la Administración, siguiendo el modelo francés. Si el deudor es insolvente o renuente se acudiría, en última instancia, al Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias.