La desnaturalización del derecho procesalreformas, repartos competenciales y administrativización

  1. Sánchez Álvarez, Eduardo
Dirigida per:
  1. Manuel Díaz Martínez Director

Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 26 de d’abril de 2011

Tribunal:
  1. Andrés de la Oliva Santos President/a
  2. Nicolás González-Cuéllar Serrano Secretari/ària
  3. Ernesto Pedraz Penalva Vocal
  4. Antonio Torres del Moral Vocal
  5. José Vicente Gimeno Sendra Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 311382 DIALNET

Resum

Esta tesis doctoral busca reflexionar sobre el escenario al que se asoma el Derecho Procesal, quien desborda su catalogación histórica para colocarse ante su desnaturalización. Los ejes sobre los que incidir son: 1.- El proceso de transferencias competenciales en materia de Justicia a las Comunidades autónomas. Se ha acuñado el concepto "administración de la Administración de Justicia" frente a una catalogación estricta de Administración de Justicia equiparable a Poder Judicial, tal que en el primero quepa que las entidades autonómicas puedan ejercitar potestades de gestión gubernativa con respeto a lo que norme la Ley Orgánica del Poder Judicial. La dificultad del diseño seleccionado exige un esfuerzo delimitador de hasta dónde llegan las capacidades de cada sujeto administrativo en liza redundando, en suma, en la ardua gobernanza de lo que constituye un único sistema al margen de gradaciones cualitativas o funcionales. 2.- La implantación de un pretendido nuevo paradigma de Oficina judicial en cuanto organización auxiliar para colaborar al ejercicio de la función jurisdiccional. La denominación elegida ya denota un espíritu administrativizador (lo sustantivo es la Oficina y lo contingente resulta ser el epíteto "judicial", cuando la especificidad de las tareas apegadas a este aparato de un Poder independiente del Estado debiera voltear semejante enfoque). Se detecta una sacralización de lo que no se estima en sí mismo un modelo completo, pues no resulta sostenible que tal cambio vaya a producir en relación causal el fin de los endémicos problemas que aquejan a la Justicia. Además, el reparto competencial interadministrativo gozará de total viveza en este sector, lo que supondrá otro factor de esperable conflictividad que limará las posibilidades de un esquema organizativo pleno, por mucha coordinación que se intente o se consiga entre esos sujetos gubernativos concurrentes. Toda esta flexibilidad debe enjuagarse con un Poder del Estado constitucionalmente diseñado como único, lo cual, en buena lógica, tendrá un complicado maridaje. 3.- La reforma operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, ha producido una sacudida en el Derecho Procesal. Tal norma, falsamente vinculada a la nueva Oficina judicial, simplemente consigue una distribución de responsabilidades intraprocesales entre los Jueces, por una parte, y los Secretarios judiciales, por otra. El oportunismo legislativo instaurado ope legis hace que determinados hitos o fases del proceso correspondan a unos u otros. La unicidad del proceso se quiebra. 4.- Pese a la necesidad de potenciar la cualificada figura jurídica secretarial, el legislador ha optado por ordenar el Cuerpo de Secretarios judiciales, excepción hecha de lo concerniente a la dación de fe pública, sobre los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Con la salvedad indicada, todas sus competencias quedan cubiertas por aquéllos. El aumento de capacidades procesales, que rebasan el impulso formal de los procedimientos para adentrarse y bañar su impulso material o directamente resolutivo, se tiñe por ese marco estructural que muestra la infiltración del secretariado por el Poder Ejecutivo. 5.- El proceso se escinde: una parte habita junto a los independientes Jueces; otra se muda a los dependientes Secretarios -Poder Ejecutivo-. La instancia gubernativa se reserva su participación en este fundo sirviéndose del Secretario judicial, aunque sea miembro del órgano judicial. En efecto, los órganos judiciales se tornan híbridos, pues uno de sus componentes se incrusta en el Poder Ejecutivo. 6.- Todo lo dicho implica un ataque a la unidad de la función jurisdiccional y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Segmentos de la tramitación de los litigios -tramitar también es juzgar- huyen de los Jueces. La tutela a prestar tal vez resulte efectiva, pero no judicial. En fin, estas reformas tienen fuerza para herir a un derecho fundamental, deviniendo inconstitucionales.