La situación de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género desde la visión de las y los profesionalesCastilla y León como ámbito geográfico de estudio

  1. López Merchán, Raquel
Supervised by:
  1. Soledad Murillo de la Vega Director
  2. Teresa San Segundo Manuel Co-director

Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 30 November 2017

Committee:
  1. Carmen Delgado Álvarez Chair
  2. Almudena Cabezas González Secretary
  3. Juan Manuel Goig Martínez Committee member

Type: Thesis

Abstract

1 TÍTULO: La situación de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género desde la visión de las y los profesionales. Castilla y León como ámbito geográfico de estudio. INTRODUCCIÓN: El presente trabajo de investigación pretende mostrar, desde el punto de vista de las y los profesionales los obstáculos a los que tienen que enfrentarse las mujeres que reúnen estas tres características: 1. Ser inmigrante. No incluida en el régimen comunitario. Por lo tanto, la investigación se va a centrar en la Ley de Extranjería que regula el régimen general. 2. Sin documentación que acredite que su estancia y/o residencia es legal en España. En consecuencia, se estudiará la situación en la que se hallan las mujeres que residen en nuestro país, pero que son denominadas “sin papeles”. 3. Ser víctima de violencia de género. Nos interesa conocer la situación de las mujeres inmigrantes que en España se han convertido en víctimas de esta lacra social. La investigación se centra en aquellas mujeres inmigrantes, en situación administrativa irregular, que han sido víctimas de violencia de género y que residen, o han residido, en Castilla y León. Para obtener toda la información precisa, y habiendo sido imposible, por los motivos que se explicarán más adelante, conversar con mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género, se ha acudido a aquellas personas que debido a la labor que desempeñan en diferentes ámbitos sociales las conocen más directamente. Observando los datos sobre violencia de género, Castilla y León es una comunidad en la que no se producen excesivos casos en esta materia en comparación con otras CCAA como Andalucía, Madrid o Cataluña, por ejemplo, pero son bastantes para preocuparnos y seguir trabajando para su erradicación. Es una comunidad con un elevado número de municipios: 2.248, siendo el territorio con mayor cantidad de 2 pueblos de toda España, lo cual no quiere decir que sea la más poblada, al contrario, sus habitantes cada vez tienen más edad y la población joven está emigrando a otras comunidades e, incluso, países. La comunidad es consciente de ello y ha puesto todos los medios normativos para luchar contra la violencia de género y cumplir con las premisas nacionales impuestas en materia de inmigración y de esta violencia tan específica: Ley 13/2010 en materia de violencia de género, Plan Autonómico para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y contra la violencia de género, Plan Estratégico de inmigración 2014-2017, Guía de práctica clínica sobre violencia contra las mujeres en la pareja, Protocolo marco de actuación profesional para casos de violencia de género en Castilla y León, así como diversos protocolos de colaboración con otras Administraciones públicas y entidades. Resulta interesante unir dos temas que, de un modo u otro, y desgraciadamente, se encuentran de actualidad: la inmigración y la violencia de género. Son dos cuestiones que he podido estudiar una vez terminada mi carrera universitaria de forma más profunda y desde la práctica que otorga el trabajo “de calle” y diario con población que reúne estas particularidades. El tiempo de investigación, dividido en dos partes compuestas por la realización del Máster1 en malos tratos y violencia de género y los más de cuatro años de investigación para la elaboración de la tesis doctoral, me ha concedido la oportunidad de comprobar y analizar los distintos obstáculos a los que deben enfrentarse las mujeres inmigrantes que deciden, no sin temor y dudas, denunciar una situación de violencia de género, todo ello amparado por la perspectiva facilitada por el conjunto de profesionales que trabajan con ellas en los distintos ámbitos de intervención social. Esto conlleva la observación de los impedimentos que tienen que solventar, sobre la marcha, cuando no poseen la documentación exigida para permanecer, de forma regular, en nuestro país. Con la ayuda de diferentes profesionales, y desde su ámbito laboral, podremos constatar el modo de vadear los obstáculos que se presentan, tanto por las mujeres como las/os profesionales. 1 Máster: “Los Malos Tratos y la Violencia de Género. Una Visión Multidisciplinar” impartido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid. 3 El objetivo central de este estudio son las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular que tienen que enfrentarse a una situación de violencia de género. En concreto, se quieren mostrar los pasos a dar cuando deciden, por cualquier motivo, salir de la relación perjudicial en la que se encuentran, al igual que enumerar las trabas que tienen que sortear tras tomar la decisión de iniciar una vida nueva lejos de su agresor. Todo ello será analizado desde la óptica de las y los profesionales que trabajan con este colectivo o tienen conocimiento, aunque no trabajen con él directamente, en materia de inmigración y violencia de género, en el contexto de España y, en concreto, en una de sus comunidades autónomas: Castilla y León. Se ha decidido hacerlo así, debido a las elevadas dificultades existentes a la hora de tratar de entrevistar a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género. Sería demasiado extenso el estudio desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; así que reduciremos el campo de investigación al período comprendido entre el año 2010, cuando se promulgó la Ley sobre violencia de género en Castilla y León, y el año 2016. El objeto de estudio de este trabajo se puede desglosar en dos objetivos específicos que se desarrollarán a lo largo de la investigación: 1. Mostrar la panorámica general de la inmigración en España. 2. Realizar una vinculación entre los derechos, la inmigración y la violencia de género. Éstos, a su vez, tienen unos objetivos secundarios que serán los siguientes: a) Hablar de la inmigración como un hecho natural. b) Mostrar las motivaciones de las personas para emigrar, sobre todo las mujeres. c) Enumerar los vínculos existentes entre violencia de género y las mujeres inmigrantes residentes en España. d) Mostrar las dificultades a las que deben enfrentarse las mujeres migrantes cuando quieren denunciar, sobre todo si su residencia no es legal. 4 e) Enumerar los derechos que les corresponden, no sólo como víctimas de violencia de género. f) Analizar algunos derechos que se han visto afectados por la crisis y por las reformas legislativas operadas y que tienen consecuencias para las víctimas de violencia de género. La investigación llevada a cabo durante más de cuatro años, y que da origen a la presente tesis doctoral, se inicia desde el planteamiento de dos hipótesis. La primera consiste en la consideración de que las mujeres inmigrantes “sin papeles” son más propensas a sufrir discriminación y a que sus derechos sean más fácilmente vulnerados cuando traten de poner en conocimiento de las autoridades una situación de violencia de género vivida en España. Especificando más surge la siguiente hipótesis que se basa en la demostración, o no, del aumento de los obstáculos y dificultades a los que se enfrentan estas mujeres, en concreto, quienes quieren denunciar una situación de violencia de género dentro de una relación sentimental, existente o pasada, y que, por diferentes motivos, carecen de la documentación legal necesaria para permanecer en nuestro país. Tras la investigación, el estudio y el análisis de la diferente información, la cual da forma a este tesis, se espera resolver las siguientes cuestiones, las cuales han surgido del planteamiento de las hipótesis y como consecuencia de la investigación: ¿las mujeres inmigrantes sin documentación tienen más dificultades a la hora de denunciar la violencia de género? ¿Cómo son tratadas por las instituciones y entidades públicas a nivel nacional y autonómico al ser “irregulares”? ¿Son efectivas las leyes cuando es una mujer inmigrante “sin papeles” la que quiere denunciar una situación de violencia de género? ¿Los derechos que poseen estas mujeres son realmente efectivos o son vulnerados? ¿Ser inmigrante, en situación administrativa irregular, supone ser automáticamente excluida socialmente y discriminada? Los resultados obtenidos son consecuencia de toda la bibliografía consultada y mostrada, así como de las entrevistas realizadas a las/os 28 profesionales que se prestaron a participar en el trabajo de campo y gracias a las cuales se han podido resolver dudas, afianzar conocimientos y conceptos, al igual que descubrir aspectos 5 que habían permanecido ocultos durante la investigación, pero que han salido a la luz como resultado del intercambio de información y por la labor diaria que hacen estas personas. La historia nos muestra cómo las mujeres han sido ninguneadas durante siglos, cómo han tenido que luchar el doble, o el triple, para que sus derechos fueran reconocidos y no fueran consideradas un ser necesitado de protección y sin autoridad para tomar sus propias decisiones. Hablar de violencia de género significa visibilizar unos sucesos que habían quedado enmascarados, guardados y arrinconados entre las cuatro paredes que formaban el hogar. Las agresiones a las mujeres dentro de la familia infligidas por el cabeza de la misma eran habituales y quedaban, pues así nos lo habían enseñado, en el ámbito privado del hogar. Según el dicho popular: los trapos sucios no deben airearse y se lavan en casa. Que a nivel internacional, hombres, pues eran prácticamente los únicos que componían los organismos internacionales, hablaran de la necesidad de poner medios para terminar con las desigualdades y discriminaciones de las que eran víctimas las mujeres, ya decía bastante. Se iniciaba un compromiso internacional para que estas situaciones se fueran terminando y que se nos diera a las mujeres el espacio y el lugar que nos corresponde. Pero como se ha dicho, romper con una tradición de varios siglos no es posible en tan sólo unos años. Hemos dado el primer paso que es nombrar, poner un nombre a los acontecimientos, situaciones, vivencias; porque nombrar significa visibilizar. Tras esto, hay que tomar las medidas oportunas para ir erradicando todas estas situaciones que nos perjudican únicamente a las mujeres y hacen que no avancemos ante la imposición de obstáculos y dificultades sólo a nosotras. Las conclusiones a las que he llegado son las que paso a enumerar en los siguientes párrafos, pero, en primer lugar, considero preciso aportar mi definición de violencia de género. 6 Desde mi punto de vista, y tras el estudio de este tema durante tantos años, aprecio que deberíamos trabajar con un concepto más amplio que englobara todos los tipos de agresiones a las que somos sometidas las mujeres por el mero hecho de ser mujer. No quiero que se me malinterprete. No estoy en contra de la LOVG, al contrario, soy una firme defensora de ella, de su elaboración y, desgraciadamente, de las medidas que en ella se recogen, considerándolas tremenda y tristemente necesarias durante bastante tiempo. Dicho esto, la definición que yo defiendo de violencia de género se acerca bastante a la manejada a nivel internacional por los distintos textos aprobados. La violencia de género es todo tipo de agresión física, psicológica, sexual, económica, laboral y social, que realiza un hombre contra la mujer, por el mero hecho de ser mujer, consecuencia de la cultura patriarcal que ha instaurado el machismo en nuestra sociedad. Estas agresiones no sólo se pueden producir en las relaciones de pareja, presentes o pasadas, sino dentro de la familia, en el lugar de trabajo o en la sociedad en general2. Yendo más allá, también estimo que habría que incluir el término “feminicidio” como así sucede en América Latina, para aglutinar a todos los asesinatos de mujeres cometidos por hombres como consecuencia de las ideas de superioridad y dominio. Considero que estos asesinatos son consecuencia de la misoginia que algunos hombres sientes, de ese odio irrefrenable que les lleva a cometer unos actos tan deplorables. El Estado es responsable de la protección de las personas. Si se demuestra que esta protección no se ha dado, que se actuó con negligencia, no haciéndose todo lo necesario para que el asesinato pudiera ser evitado, tendrá que responder. Las conclusiones extraídas tras la investigación realizada son las siguientes: 1ª. La LOVG ha sido objeto de numerosas críticas, así como de recursos de inconstitucionalidad resueltos a favor de ella. Una de las críticas la tachaba de 2 La violencia de género puede tener varios tipos de manifestaciones: matrimonios forzosos, abortos selectivos, mutilación genital femenina, control económico, selección de actividades laborales concretas, control en el modo de vestir, etc. 7 discriminatoria, pues dejaba de lado a los hombres, poniendo únicamente el objetivo en las mujeres. Esta Ley era necesaria porque había que visibilizar unas situaciones que habían estado ocultas; había que poner medios para que la desigualdad existente entre hombres y mujeres fuera desapareciendo. Cuando un colectivo es discriminado, se promulgan una serie de normas, se instauran un conjunto de medidas que favorecen a ese colectivo y que estarán en vigor hasta que esa desigualdad o discriminación vaya desapareciendo. No son acciones creadas con una duración eterna, sino que son temporales, con una duración indeterminada. Esto es lo que ha sucedido con esta Ley. Se vio la necesidad (y aún se sigue viendo) de proteger al colectivo de mujeres (incluyendo a las inmigrantes) por estimar que sólo ellas eran las víctimas de una serie de comportamientos que hacían que sus derechos fueran vulnerados. Pero su creación y su ejecución provocan que una serie de privilegios y comodidades que tenían una parte de la población se tambaleen y deban ser compartidos. Y esto, claro está, a mucha gente no le gusta y por ello protesta. Aunque se trata de una Ley multidisciplinar, se ha dado más relevancia al Derecho Penal como el medio para terminar con este tipo de violencia, dejando de lado otras disciplinas importantes y que trabajan en la base del problema social. Se ha olvidado que el Derecho Penal es la última ratio, que sólo tiene que ejecutarse cuando se ha cometido el delito. Se olvidan que no hay que permitir que el delito se cometa y, en consecuencia, estimo que se obvía la existencia de otras disciplinas, quizás, mucho más importantes y necesarias para luchar contra la violencia de género. 2ª. En relación con esto, la denuncia no es la solución mágica a este problema social. Como se desprende de las entrevistas realizadas, es casi unánime la consideración de que hay que hacer un trabajo previo con las mujeres y realizar un acompañamiento durante todo el proceso. 3ª. Las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular son víctimas de los prejuicios y los estereotipos existentes en torno a la inmigración, generando un 8 estigma que las marca y las dificulta, en muchas ocasiones, el acceso a los recursos; provocando que permanezcan en las relaciones violentas y dependientes. Cuando en una persona se aúnan estos tres factores: mujer, inmigrante y en situación administrativa irregular, las situaciones de violencia de género que pueden sufrir son invisibles para nuestra comunidad, puesto que para las administraciones, los servicios sociales, para el Estado en definitiva, no existen. Al no existir, no son contabilizadas. Si no son contabilizadas, las estadísticas oficiales no están recogiendo la realidad de lo que sucede en nuestro entorno. Además, estas estadísticas sólo se fijan en si las mujeres asesinadas han denunciado o no. Es decir, sólo toman en consideración la punta del iceberg de la violencia de género, sin detenerse en lo que sucede antes y que se encuentra en la base, en lo oculto3. Aparte de que sólo dan importancia, una vez asesinadas, a si se había denunciado o no, demostrando la idea de que la denuncia es necesaria para poder actuar. 4ª. La palabra “vulnerabilidad” está en boca de todo el mundo. Durante siglos, y aún en la actualidad, a las mujeres se nos ha considerado seres vulnerables, necesitados de una protección que venga por todos los flancos (privado y público). Si, además, añadimos ser inmigrante y en situación administrativa irregular, esa vulnerabilidad se incrementa: se encuentra en un país que no es el propio, sin una autorización de estancia que le otorgue una serie de derechos, sin poder “salir a la luz pública” para no ser descubierta,… Estamos dando por sentado que ya por el hecho de ser mujer inmigrante “sin papeles” se tienen todas las características precisas para ser vulnerable. Pero las mujeres inmigrantes no son per se vulnerables, sino que ésta vendrá dada por las situaciones que las rodean, lo cual también hay que tenerlo en cuenta para cualquier 3 Lo visible y lo que es más explícito de la violencia de género son los asesinatos, las agresiones físicas, las violaciones, los abusos sexuales, las amenazas, los gritos, los insultos. Pero existe una parte que permanece oculta y que se divide en dos partes: la violencia de género oculta que se hace de forma explícita (humillaciones, desprecios, ignorar y desvalorizar a la persona, culpabilizarla de algunos hechos y el chantaje emocional); pero existen unas formas sutiles de ejercer este tipo de violencia: el humor sexista, el control, la publicidad sexista, la invisibilización, el lenguaje sexista, la anulación y los micromachismos. 9 hombre o mujer de cualquier nacionalidad. Es decir, para que se produzca la vulnerabilidad es necesario que se reúnan una serie de factores, entre los cuales puede estar el ser inmigrante o no. 5ª. Las leyes promulgadas tratan de dar solución al momento, sobre todo las que se refieren a extranjería. Dan soluciones momentáneas, sin pararse a buscar salidas a largo plazo porque se quiere inmediatez, sin darse cuenta que dicha solución es un error. De hecho, la NLOEX hace una pequeña mención a la violencia de género estableciendo que se otorgará una autorización provisional a aquellas mujeres inmigrantes víctimas que se encuentren en situación administrativa irregular. Esta Ley de extranjería no hace una reforma en profundidad, no mira al futuro ni resuelve los problemas actuales. En consecuencia, nuestra política migratoria está abocada a ser “parcheada” cada vez que la realidad social lo marque. Por otro lado, la LOVG no ha sido una Ley que se haya aplicado en su totalidad, a pesar de que ya han pasado más de 12 años desde su promulgación. No se ha desarrollado completamente y en marcha está la creación de un Pacto de Estado en materia de violencia de género, el cual, debido a las más de 60 comparecencias de expertas/os, ha sido pospuesto en un par de ocasiones4. Nos encontramos ante una Ley multidisciplinar, pero no porque lo diga yo o lo diga otro profesional, sino porque así aparece redactado en su exposición de motivos. A pesar de pretender ser multidisciplinar, su escaso desarrollo se ha focalizado en el Derecho Penal, estimando que, como la denuncia, es la pócima secreta y efectiva para acabar con la lacra social que, a julio de 20175, ya ha quitado la vida a 31 mujeres según datos oficiales. 4 El Pacto de Estado se ha firmado el lunes 24 de julio, aunque quedan por presentar los votos particulares de los distintos grupos parlamentarios que serán públicos el viernes 28 de julio. 5 Según los datos aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a fecha de 17 de julio de 2017, el número oficial de asesinatos de mujeres por parte de sus parejas o ex parejas asciende a 30, más dos casos que están en proceso de investigación. Por su parte, feminicidio.net estima que se han producido 61 feminicidios en España después de la última actualización el 15 de julio de 2017, incluyendo los distintos tipos de feminicidios y otros asesinatos de mujeres. http://www.feminicidio.net/articulo/listado-feminicidios-y-otros-asesinatos-mujeres-cometidos-hombres-espa%C3%B1a-2017 (Consulta, 15 de julio de 2017). 10 La Ley y su desarrollo posterior (las modificaciones de otras leyes) no son totalmente eficaces, pues no tienen en cuenta las especialidades de cada caso; toman a todas las mujeres como una sola, sin considerar que no es algo mecánico, sino que se mezclan sentimientos (parte irracional) con la mente (parte racional). Además que, en el caso de las mujeres inmigrantes “sin papeles” hay que añadir otra serie de características que se han mostrado en la redacción del trabajo de investigación. ¿Qué sucede en Castilla y León? Pues lo mismo que a nivel nacional. De hecho, se ha comentado en las entrevistas. Hay determinados temas que no son considerados prioritarios. Se legisla, pero no se pone empeño en su desarrollo práctico posterior. Esta comunidad promulgó la Ley 13/2010, estableciendo en la Disposición Final 3ª que se tenía un plazo de 1 año para elaborar el Reglamento correspondiente. Estamos en el 2017 y no se vislumbra en el horizonte ni siquiera intención política de sentarse a realizar un borrador, de hecho, propuestas realizadas por partidos políticos como Podemos han sido denegadas. En este año se quiere llevar a cabo una evaluación de la Ley. Para ello se ha convocado a diferentes entidades del Tercer Sector y a personas expertas para que aporten su punto de vista sobre ello. En relación con las mujeres inmigrantes víctimas de VG se acordó el diseño de programas específicos de atención y la firma de convenios de colaboración con diferentes organizaciones. Durante el año 2016 se ha desarrollado el programa “Empleo Mujer” que tendrá un desarrollo y una ampliación de presupuesto en el 20176. También se ha firmado un convenio con Cruz Roja para que se encargue de dar información, asesoramiento y apoyo a las víctimas de violencia de género. 6ª. Los recortes presupuestarios de los que el país ha sido objeto como consecuencia de la crisis económica, en concreto los aplicados en materia de igualdad y violencia de género, entre otras causas que han estado analizando en la Subcomisión para el Pacto de Estado contra la violencia de género, no han ayudado al descenso de 6http://www.comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284281873147/_/1284703888140/Comunicacion (Consulta, 31 de agosto de 2017). 11 los asesinatos de mujeres, produciéndose también, de forma constatable, un aumento de los casos de violencia de género entre la población adolescente. Estas reducciones presupuestarias hacen que algo tan necesario y básico para erradicar las situaciones de violencia como la prevención, la sensibilización y la formación específica en igualdad y violencia disminuyan y se regrese a situaciones que creíamos que habíamos superado, pero que podemos comprobar que aún están presentes, quizás con más fuerza. A modo de conclusión final creo que me hallo en posición de establecer que las mujeres inmigrantes “sin papeles” sí son más propensas a sufrir discriminación, pero no por ellas mismas, sino por los prejuicios y estereotipos que giran en torno a ellas como mujeres y como inmigrantes. Esto quiere decir que no todas las mujeres inmigrantes serán víctimas de violencia de género, al igual que no todas las mujeres autóctonas lo serán. Se enfrentan a más dificultades cuando quieren contar su experiencia por este mismo motivo, ya que la legislación, los recursos y los servicios no están suficientemente preparados para atender a este grupo de personas y depende, en la mayoría de los casos, de la sensibilidad e implicación del profesional de turno. Estas/os profesionales también se encuentran con obstáculos a la hora de hacer su trabajo en dos frentes: La mujer: tienen que luchar contra la cultura de origen que, en muchas ocasiones, es muy diferente a la nuestra; así como a los miedos generados por la violencia de género y por la situación legal en la que se encuentra. El hecho de sentirse extraña en el país de acogida provoca que se sigan manifestando las ideas culturales de su propio país de origen, resultando las mismas agobiantes, ya que está acostumbrada a no poder confiar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por ejemplo, o donde no existe una cultura de servicios sociales como apoyo ante las situaciones de crisis. Ni las/os profesionales que trabajan en el campo de los servicios sociales, por ejemplo, ni la población en general tiene que olvidar que en el caso de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular que están siendo víctimas de violencia de género entran en conflicto, como ya he expuesto, no sólo los sentimientos 12 y la razón sino también la sensación de agobio por la situación de incertidumbre, vergüenza, culpa, desconfianza, temor ante la posibilidad de que descubran su estancia irregular… Legislación: en demasiados casos les ata debido a que la comunidad autónoma no tiene delegadas todas las competencias implicadas para resolver un caso y, por lo tanto, la legislación no está convenientemente desarrollada o no existen los recursos suficientes. Para ganar tenemos que implicar a muchos factores, personas, servicios y recursos. También tenemos que afrontar la realidad y reconocer que la violencia de género es algo que sólo afecta a las mujeres y que, por lo tanto, hay que tomar ciertas medidas, consideradas acciones positivas, para luchar contra ella. La violencia de género no entiende de nacionalidades, colores, etnias, niveles culturales y económicos… sólo tiene en cuenta que hay que someter, controlar y dominar a uno de los géneros por considerarlo inferior. En el caso de las mujeres inmigrantes, muchos hombres juegan con la baza de que existen otros modos de realizar el chantaje que tanto les gusta para seguir sometiéndolas: su estancia irregular, la descendencia que quedó en el país de origen, la imposibilidad de aprender el idioma por expreso deseo del varón… Tras la exposición de las conclusiones extraídas después de la investigación, me veo capacitada para compartir una serie de propuestas: 1. Invertir más en la base para erradicar la VG. Es decir, hay que poner más peso en la prevención, sensibilización y educación en todas las etapas de la vida. Esta inversión tiene que ser de capital, de recursos humanos y también materiales. Debe tratarse de una inversión prolongada en el tiempo; debiendo durar más que una legislatura, pues cambiar determinados hábitos y pensamientos que han estado presentes tantos años es difícil y costoso. 2. Profesionalización de las/os agentes intervinientes. Esta propuesta está íntimamente relacionada con la educación. En determinados ámbitos laborales y sociales para que la intervención sea efectiva, ésta debe ser llevada a cabo por 13 personas con conocimiento en la materia; personas que conozcan la raíz de la VG y los entresijos de la inmigración. 3. Implantación de todas las medidas propuestas, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico (Castilla y León) creadas al amparo de leyes en materia de VG y extranjería, de planes estratégicos, protocolos de actuación, etc. 4. La denuncia no es el único medio para salir de la VG y acabar con ella. Las cifras nos dicen que no es efectiva en un alto porcentaje de casos. Además existen muchos más casos desconocidos que no se acercan a interponer una denuncia. Estoy de acuerdo con la realización de un trabajo previo con la mujer. Trabajo que ayude a conseguir reunir las pruebas suficientes para el caso, a que la mujer tenga más confianza y se muestre más segura, a adquirir las herramientas necesarias (empoderamiento) para sortear los obstáculos que puedan aparecer en el camino tanto judicial como social, conocer los recursos a su alcance y las vías que puede elegir. En el caso de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular, además, aprenderán a confiar en el sistema compuesto por las FF.CC.S.E y los organismos públicos, a conocer la cultura que las ha acogido y los medios puestos a su alcance. 5. Necesidad de aunar recursos, medios, criterios y concepto. Estimo que es contraproducente que se haya dejado libertad a las CCAA para legislar, cada una de ellas en un año diferente, y que hayan empleado conceptos con sutiles diferencias y términos distintos. Esto crea confusión entre la ciudadanía, además de que no se tienen los mismos recursos si eres víctima en Asturias, Madrid, Murcia o Castilla y León. Además, hay determinados competencias delegadas que deberían ir unidas. Si esto no se hace así, sucede como en Castilla y León: determinadas medidas no se pueden llevar a cabo porque no tiene delegadas las competencias en materia de justicia. En consecuencia, es como si esas medidas no existieran. 6. Considero que el concepto de VG debería ser igual para todo el país, incluyendo más situaciones a parte de la que se produzcan en las relaciones de pareja presentes o pasadas. También creo que ya habría que incluir en nuestras leyes el 14 concepto de feminicidio, pues es amplio y tiene en cuenta factores que no se habían tenido en consideración.