La configuración constitucional del medio ambiente como derecho

  1. Soler Tormo, Juan Ignacio
Dirigida por:
  1. Remedio Sánchez Ferriz Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 30 de septiembre de 2016

Tribunal:
  1. Yolanda Gómez Sánchez Presidenta
  2. Roberto Viciano Pastor Secretario/a
  3. Rosario Huesa Vinaixa Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La aparición del derecho al medio ambiente se produce por la toma de conciencia del deterioro del entorno por causas antrópicas. El entorno influye en los seres humanos y condiciona los modelos sociales, la cultura o los modelos urbanos. Así mismo, el hombre influye en el medio a través, igualmente, de la cultura y los modelos sociales, pero de forma inmediata y con más intensidad a partir del siglo XIX por la actividad agrícola e industrial que se produce como consecuencia de la Revolución industrial. El modelo de producción que se instaura a partir de ese momento trajo como consecuencia un manifiesto deterioro ambiental. Frente a esta agresión ambiental, con repercusiones en la salud ambiental, el cambio climático, contaminación, etc., en el ámbito jurídico se planteó en la década 1960/70, en Estados Unidos y posteriormente a nivel europeo e internacional, la necesidad de un derecho específico. El reconocimiento específico del derecho al medio ambiente en el derecho español se produjo con el artículo 45 de la Constitución de 1978. Anteriormente la protección se realizaba por medio de instrumentos de tutela parcial o sectorial. Este derecho constitucional al medio ambiente, ubicado en el Capítulo III del Título I, goza de una protección limitada (artículo 53 CE). Sin embargo, formal y materialmente se conforma como una norma jurídica propia del Estado Social y democrático de Derecho. Su caracterización como criterio de interpretación y parámetro de actuación de los poderes públicos, pero también como derecho social influye a la hora de su ejercicio. Su carácter obligacional viene dado por lo señalado y por su relación con la calidad de vida, la dignidad de la persona, la igualdad, y la caracterización de la solidaridad ambiental. Este derecho calificado como derecho colectivo o interés difuso, plantea dificultades a la hora de su tutela jurisdiccional, al aplicar instrumentos procesales propios del Estado liberal burgués a un derecho de última generación. La tutela ambiental se ha materializado a través del ejercicio de otros derechos en el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentalmente a través del derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la información o el derecho de propiedad, que han servido para establecer un concepto de interesado y víctima de la lesión ambiental. Esta doctrina se ha recibido por el Tribunal Constitucional Español, lo que ha permitido ir configurando, no sin dificultades, procedimientos, aún limitados, de protección jurisdiccional. En el ámbito de la Unión Europea, el reconocimiento expreso del derecho ambiental en el TUE, TFUE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, su carácter transversal, la concreción de unos principios básicos de la política ambiental y la creación de instrumentos específicos de aplicación (REACH, etc.), han permitido crear un derecho con unos procedimientos específicos de tutela judicial. A ello hay que añadir otros instrumentos como el derecho a la información ambiental, que actúan igualmente como medio para alcanzar la tutela judicial efectiva. Todas estas instituciones, permiten alcanzar niveles de protección que pueden aplicarse igualmente en el derecho español y facilitar, de este modo, un nivel adecuado de tutela judicial. Environmental law appeared when societies became aware of the man-made impact on the environment. The environment influences not only humans but also their social structures, culture and urbanization. Conversely, human negative influence on the environment through customs and culture became more direct during the XIX Century through intensive agriculture and industrialization. To tackle these problems, a specific kind of Law arose in the United States in the 60s and 70s and soon after in Europe: Environmental Law. The specific right to the environment was recognized for the first time in article 45 of the 1978 Spanish Constitution. Before, the protection of the environment was only granted through partial or industry-specific tools. As per the article 53, this constitutional protection is limited in scope, although it is formally and *de facto* articulated as part of the social and democratic rule of law. The exercise of this law is conditioned by it being a social right but also an interpretation and enforcement criteria. Its binding nature is cemented by its relation with the protection of the quality of life, human dignity, equality and the mandate of environmental solidarity. Environmental protection is in nature a collective right or a diffuse interest, which makes difficult its protection in the courts of Law with the available tools of the Liberal State. The judicial protection of the environment has hence been channelled through the protection of other rights such as the inviolability of home, the right to information or property rights; therefore creating a party with a legal interest and a victim of the environmental damage. This doctrine has been embraced –not without tenets- by the Spanish Constitutional Court, creating limited procedures for the legal protection of the environment. The European Union has recognized the right to the environment in TEU, TFEU and the Charter of Fundamental Rights of the European Union. It has been recognized as a transversal right with a set of basic principles and tools for its implementation (REACH, etc.) All this has also created a set of mechanisms for the protection of these rights in the courts of law. On top of that, the European Union recognizes other rights to reinforce the protection in the courts of law such as the right of citizens to environmental information. All this protections can be transposed into Spanish law to guarantee a better protection of the environment.