Derecho natural y revolución. La polémica de la filosofía política en la época de Fichte (1.793-1.797)

  1. ONCINA COVES, FAUSTINO

Universität der Verteidigung: Universitat de València

Jahr der Verteidigung: 1989

Gericht:
  1. Juan Manuel Navarro Cordón Präsident/in
  2. José María Ripalda Crespo Sekretär
  3. Félix Duque Vocal
  4. Sergio Sevilla Vocal
  5. José Luis Villacañas Berlanga Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 22644 DIALNET

Zusammenfassung

LA CONCEPTUALIZACION FICHTEANA DE LA REVOLUCION FRANCESA EXPUESTA EN LOS ESCRITOS DE REVOLUCION DE 1973 CONSTITUYO EL DESAFIO MAS IMPORTANTE DE LA EPOCA. LAS REACCIONES QUE SUSCITARON VAN CONFORMANDO EL CONTEXTO EN EL QUE EMERGE LA FILOSOFIA POLITICA DE JENA. ESAS REACCIONES PUEDEN CLASIFICARSE EN CUATRO GRUPOS: 1) EL CONSERVADURISMO DE LA ESCUELA HISTOICISTA DE HANNOVER (REHBERG Y BRANDES) OPUSO AL RACIONALISMO POLITICO DE LOS KANTIANOS UNA TEORIA DE LA EXPERIENCIA Y UNA NOCION DE HISTORIA NATURAL DEUDORAS DEL BRITANICO E. BURKE Y DEL TRADICIONALISMO DEL MOVIMIENTO PRERROMANTICO (MOSER Y HERDER). 2) EL REACCIONARISMO, CUYO PRINCIPAL BALUARTE FUE LA REVISTA EUDAMONIA, ARREMETIO CONTRA FICHTE CON ARGUMENTOS EXCLUSIVAMENTE IDEOLOGICOS. 3) EL JACOBINISMO, REPRESENTANDO POR J.B. ERHARD, MANTUVO UNA ACTITUD AMBIVALENTE FRENTE A LOS ESCRITOS DE REVOLUCION, PUESTO QUE MIENTRAS QUE DEFENDIO SUS RESULTADOS (LA LEGITIMIDAD DE LA REVOLUCION FRANCESA), CRITICO SUS PRINCIPIOS (LA LABILIDAD DEL CONTRACTUALISMO, LA DEDUCCION DEL DERECHO A PARTIR DE LA MORAL, LA INTERPRETACION MONOLOGICA DE LA ETICA KANTIANA LA OMISION DEL PRINCIPIO DIABOLICO PARA LA LEGISLACION,...). 4) LA RECEPCION ACADEMICA (SCHELLING, SCHMID REINHARD, FEUERBACH) Y EXTRA ACADEMICA (MAIMON). EL FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL DE FICHTE DE 1796-97 ASUME UN DOBLE RETO. POR UNA PARTE, TOMARA POSICIONES RESPECTO A LAS APORIAS CONTENIDAS EN SUS TRABAJOS DE 1793 Y A LA DISCUSION QUE DESENCADENARON. POR OTRA PARTE, SU PROPUESTA SERA CONCILIABLE CON SU NUEVO SISTEMA, LA DOCTRINA DE LA CIENCIA Y SUPERARA EL EXCEPTICISMO. LA DEDUCCION DE LA INTERSUBJETIVIDAD, LA CORPOREIDAD COMO CRITERIO FENOMENICO DEL SUJETO JURIDICO, Y EL ESTADO COMO MOMENTO NECESARIO PARA LA REALIZACION SENSIBLE DEL DERECHO, SON LOS PILARES BASICOS DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO NATURAL.