La reforma de los Estatutos de Autonomía

  1. VICIANO PASTOR ROBERTO ALFONSO

Universidad de defensa: Universitat de València

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Juan Ferrando Badía Presidente/a
  2. Miguel Martínez Cuadrado Secretario/a
  3. Gumersindo Trujillo Vocal
  4. Enrique Álvarez Conde Vocal
  5. Antonio Torres del Moral Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 22719 DIALNET

Resumen

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978, EN CONSONANCIA CON LA DOBLE NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESTATUTOS, ESTABLECE DOS VIAS PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. EN EL DEBATE CONSTITUYENTE LOS GRUPOS NACIONALISTAS CONSIGUIERON QUE SE ESTABLECIERA UNA REGULACION ESPECIAL PARA LOS ESTATUTOS DE NATURALEZA PACCIONADA (LOS ELABORADOS POR LA VIA DEL ARTICULO 151 C.E.) EN LA QUE SOLO SE EXIGIA CONSTITUCIONALMENTE PARA SU REFORMA, EL REFRENDO DE LA POBLACION DE LA REGION (ART. 152.2), MIENTRAS QUE EN LA REGULACION APLICABLE A LOS DEMAS ESTATUTOS (LOS ELABORADOS POR LA VIA DE LOS ARTICULOS 144 B) Y 146 C.E.) SE EXIGE NECESARIAMENTE LA APROBACION DE LAS CORTES GENERALES (ART. 147.3 C.E.). SIN EMBARGO TODOS LOS ESTATUTOS HAN RECOGIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA, (EN LOS ESTATUTOS PACCIONADOS POR VOLUNTAD DE LOS ESTATUYENTES, NO POR OBLIGACION CONSTITUCIONAL) LA NECESIDAD DE QUE LA REFORMA SEA APROBADA POR LAS CORTES GENERALES. POR OTRA PARTE, HA QUEDADO PUESTO DE RELIEVE EL DEFICIENTE DESARROLLO DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS SOBRE REFORMA DEL MISMO QUE LLEVA A CONCLUIR QUE EN ESTOS MOMENTOS NO SE PODRIA LLEVAR A CABO LA INICIATIVA DE REFORMA DESDE INSTANCIAS ESTATALES, EN LOS CASOS EN QUE ESTAS SE ENCUENTRAN LEGITIMADAS. ADEMAS DE ELLO, EN CADA UNA DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA SE PUEDE PROCEDER A LA TOTAL MODIFICACION DE LA PROPUESTA. SIN EMBARGO, POR LOGICA JURIDICA, NO ES POSIBLE QUE EL PARLAMENTO REGIONAL O EL NACIONAL ALTEREN LOS PRECEPTOS QUE SE PROPONEN MODIFICAR O EL SENTIDO ORIGINARIO Y ULTIMO DE DICHA MODIFICACION. EN CASO CONTRARIO SOLO CABE RECHAZAR LA PROPUESTA. DE TODOS MODOS, EN LOS ESTATUTOS ELABORADOS SEGUN EL PROCEDIMIENTO DEL ARTICULO 146 DE LA CONSTITUCION SE ALTERA LA NATURALEZA ESTATAL DE DICHA NORMA PUES NO PUEDE SER MODIFICADA DESDE EL ESTADO LIBREMENTE. HAY QUE TENER EN CUENTA EL ASENTIMIENTO DE LA CAMARA REGIONAL.