La determinación de los daños y perjuicios en materia de marcas

  1. Hernández-Martí Pérez, Cristina
Dirigida por:
  1. Jesús Olavarría Iglesia Director/a
  2. Concepción Saiz García Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Mario Enrique Clemente Meoro Presidente/a
  2. Felipe Palau Ramírez Secretario/a
  3. María Mercedes Curto Polo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 493207 DIALNET

Resumen

La tesis doctoral tiene por objeto el análisis del sistema de determinación del daño por infracción de la marca regulado en los arts. 43 y 44 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El daño normativo regulado en los mencionados artículos plantea múltiples cuestiones que se tratan en la tesis, pero sin perder de vista su pertenencia al Derecho de daños. Se examinan, como punto de partida, las acciones civiles que ofrece nuestro ordenamiento jurídico al titular de la marca para la defensa de su derecho. En particular es objeto de estudio la acción resarcitoria del daño, exponiendo sus presupuestos y los conceptos por los que el perjudicado puede ser indemnizado conforme a la Ley de Marcas. El resarcimiento del daño puede lograrse, bien en el orden jurisdiccional civil, bien en el orden jurisdiccional penal, no existiendo unidad de criterio en la valoración del daño. El perjudicado puede ser indemnizado por el daño emergente, en particular por el daño al prestigio de la marca y los gastos de investigación de la infracción, así como por los perjuicios que le ha causado la conducta del infractor. Cuando el perjudicado reclama del infractor la indemnización del daño emergente y el beneficio dejado de obtener, la determinación del importe indemnizatorio tiene escasas singularidades respecto del Derecho de daños en general, sin perjuicio de las particularidades que introduce la naturaleza del bien, es decir, de la marca. Sin embargo, el art. 43 de la Ley de Marcas otorga al perjudicado la posibilidad de calcular el daño de modo abstracto, sin atender al valor del daño efectivamente experimentado por el titular de la marca en su patrimonio. Los métodos abstractos de valoración del daño son el beneficio obtenido por el infractor mediante su conducta ilícita y el precio de una licencia que le hubiera permitido al infractor efectuar un uso legítimo de la marca. Todavía la ley reconoce al perjudicado un último recurso para el resarcimiento del daño: el uno por ciento de la cifra de negocio obtenida por el infractor mediante la infracción. Con ello, la ley trata de evitar que el daño quede sin ser indemnizado por dificultades probatorias. En este trabajo se exponen los supuestos en que el perjudicado puede optar por los referidos métodos de cálculo del daño, así como las pautas que deben guiar su cálculo en cada una de las opciones disponibles. La legitimación para el ejercicio de la acción indemnizatoria, en particular cuando se trata de marcas colectivas o de garantía, así como cuando la marca ha sido objeto de licenciamiento, o cuando la marca pertenece en común a varias personas, son cuestiones que también son objeto de estudio en este trabajo. Especialmente, porque el daño puede haberse manifestado en varios patrimonios, lo cual plantea quien y como se ejercitará la acción indemnizatoria y podrá optar por un modo de cálculo del daño que puede afectar a otras personas.