La política social como realización de derecho sociales

  1. ALONSO SECO, JOSÉ MARÍA
Dirigida por:
  1. Carmen Alemán Bracho Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 29 de noviembre de 2018

Tribunal:
  1. Remedios Morán Martín Presidenta
  2. Antonio Gorri Goñi Secretario/a
  3. Juan Francisco Mestre Delgado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Hasta fecha relativamente reciente, algunas prestaciones sociales públicas que forman parte esencial de la política social –con excepción de la educación, asistencia sanitaria y Seguridad Social- carecían de la consideración de prestaciones de derecho; los ciudadanos no poseían facultad jurídica para exigirlas de las Administraciones públicas, ni reclamarlas, en supuestos de incumplimiento u omisión, de los Jueces y Tribunales de Justicia. Al no ser un derecho subjetivo de los ciudadanos, su concesión no constituía un deber para las Administraciones públicas, sino solo una facultad potestativa de ellas, asociada por lo general a la disponibilidad de créditos presupuestarios. En esa situación se encontraban gran parte de las prestaciones de servicios sociales y de asistencia social. La anterior situación dio un giro importante con la aprobación de la Ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (2006), que configuró como derecho subjetivo, en el ámbito de los servicios sociales, prestaciones de servicios y económicas para personas con dependencia funcional. A partir de su promulgación, doce comunidades autónomas han modificado sus Leyes de servicios sociales. Todas ellas contemplan con el carácter de derecho subjetivo prestaciones de servicios y económicas de atención a la dependencia y otras distintas. Reciben el nombre de prestaciones «garantizadas» y son exigibles en vía jurisdiccional, en contraposición a prestaciones «no garantizadas», así llamadas porque todavía no tienen el carácter de derecho subjetivo. La investigación realizada se enmarca dentro del contexto descrito. Tiene cuatro objetivos fundamentales. En primer lugar, poner de relieve la relación entre «política social» y «derechos sociales», precisando su significado y aparición histórica; se trata de conceptos que tienen una evidente interconexión. En segundo lugar, mostrar que determinadas prestaciones sociales tienen la consideración de «derechos humanos sociales», derechos que, en su mayor parte, no son de configuración constitucional sino legal. En tercer lugar, estudiar el fundamento histórico y teórico de los derechos sociales, haciendo especial mención a los hechos, corrientes ideológicas que dieron lugar a su aparición, a los Estados liberal de Derecho, social de Derecho y constitucional, así como a los principios de libertad e igualdad en que se fundamentan. En cuarto lugar, analizar la incorporación de los derechos sociales al ordenamiento jurídico: en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados por España, en la legislación estatal y en la autonómica. Es objeto de examen especial la legislación autonómica sobre servicios sociales y asistencia social porque, en estas materias, es la que más contempla prestaciones con el carácter de derechos subjetivos. El ámbito territorial se circunscribe a España. El ámbito material, a los derechos sociales de prestación, de los que se analizan, entre otros aspectos, su proceso de aparición, caracteres distintivos, naturaleza jurídica y garantías normativas y jurisdiccionales. Como la investigación se ciñe de modo particular a los derechos sociales de educación, protección social de la familia, protección de la salud y asistencia sanitaria, Seguridad Social, servicios sociales y asistencia social básica, se hace un análisis particular de cada uno de ellos, examinando su naturaleza jurídica, titulares, alcance y contenido, así como los retos que se presentan en el momento actual para su reconocimiento efectivo. Dentro de los servicios sociales se han examinado, de modo especial, los derechos sociales de las personas con discapacidad, personas mayores, personas dependientes y personas inmigrantes. Como conclusión general puede afirmarse, de forma muy abreviada, que es evidente la tendencia actual de la política social hacia el reconocimiento de sus prestaciones como derechos sociales. La educación en su dimensión de derecho social de prestación, es un derecho subjetivo constitucionalmente reconocido. Los derechos a la protección de la salud y asistencia sanitaria, a la Seguridad Social, los derechos de las personas con discapacidad, de las personas en situación de dependencia y a la asistencia social básica, son derechos subjetivos con fundamento constitucional y configuración legal. También tienen esta misma condición algunos reconocidos a la familia, así como otros que tienen las personas extranjeras residentes en España y los emigrantes españoles en el extranjero. Los servicios sociales de atención social primaria que gestionan los municipios y otros entes locales también son derechos subjetivos de configuración legal. Debe resaltarse que las comunidades autónomas han establecido, aunque de manera no uniforme, en su respectiva normativa distintos servicios sociales y prestaciones económicas que son exigibles por tener el carácter subjetivo. Quedan todavía, no obstante, prestaciones de servicios sociales que no son de derecho subjetivo. Pero parece claro que la tendencia marcada en los últimos años no tiene marcha atrás. En consecuencia, la política social está siendo ya en el presente, y lo será más en el futuro, una realización de derechos sociales.