Hacia un "sistema europeo común de asilo". Especial referencia a la interpretación del concepto de refugiado según la convención de ginebra de 1951 a la luz del derecho internacional público

  1. CLARO QUINTÁNS, IRENE
Dirixida por:
  1. Cristina J. Gortázar Rotaeche Director

Universidade de defensa: Universidad Pontificia Comillas

Fecha de defensa: 06 de xuño de 2005

Tribunal:
  1. Manuel Pérez González Presidente/a
  2. Emiliano García Coso Secretario/a
  3. Elspeth Guild Vogal
  4. Concepción Escobar Hernández Vogal
  5. Julien Laferriére François Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 128410 DIALNET

Resumo

El principal objetivo de este trabajo de investigación ha consistido en establecer una interpretación adecuada del concepto de refugiado del artículo 1(A)(2) de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de Refugiado. El contenido se ha estructurado en cinco capítulos. El Primer Capítulo, en el que se ha procurado seguir un estricto orden cronológico, se dedica a analizar la posible configuración de una política común de asilo en la Unión Europea y la creación del futuro "Sistema Europeo Común de Asilo". La conclusión inicial -por otro lado, evidente- es que la primera norma aprobada sobre la materia y obligatoria para todos los Estados miembros de la UE tiene carácter procesal y, paradójicamente, la naturaleza de un acuerdo internacional. El Convenio de Dublín de 1990, para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en el territorio comunitario, ha sido sustituido en 2003 por un Reglamento comunitario, salvo en las relaciones de Dinamarca con el resto de Estados miembros. El Capítulo Segundo estudia el conjunto de normas y preceptos que componen el "sistema de Dublín". La eficacia de los mecanismos de atribución de responsabilidad para examinar las solicitudes de asilo va a depender de la posibilidad que los Estados miembros se reservan de enviar al solicitante de asilo a un tercer Estado, designado de acuerdo con su Derecho nacional. Precisamente, en el Tercer Capítulo se examina el funcionamiento de la regla del denominado "tercer país seguro" en el espacio comunitario. Junto a la delimitación de su significado, se analiza su regulación en el ámbito de la UE y las condiciones que, desde el Derecho Internacional, se exigen para una aplicación compatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y con el Derecho Internacional de los Refugiados. Para evitar los efectos distorsionadores que la aplicación del concepto de tercer país seguro produce