Contrato específico para la actuación médica

  1. Blanco Muñoz, Juan
Dirigida por:
  1. Teresa San Segundo Manuel Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 24 de noviembre de 2011

Tribunal:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidente/a
  2. Rosa Adela Leonsegui Guillot Secretaria
  3. Marta Madriñán Vázquez Vocal
  4. Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
  5. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 320856 DIALNET

Resumen

La elección del tema, ha sido el CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA ACTUACIÓN MÉDICA, porque no lo hay, ya que el que se utiliza en la actualidad es el contrato de obra, improcedente porque debido a ello el estado actual de la disciplina es el de crecientes demandas presentadas contra los médicos, lo que está dando lugar a una medicina defensiva por parte de los facultativos, que en nada beneficia al paciente, a la economía, ni a los mismos médicos. Esa mayor asiduidad en las reclamaciones, hace que los facultativos tengan que adoptar una actitud que en la práctica llaman "medicina defensiva", y que se conoce como aquella que los médicos utilizan para evitar que se les impute mala práctica, consistente en prescribir la realización de pruebas diagnósticas que exceden con mucho de lo que sería habitual. Como aportes originales y relevantes de esta Tesis, tras haberse revisado en detalle las fuentes de información que pueden resultar útiles en el análisis del tema investigado, se señalan: 1º) LA NECESIDAD DE CREAR UN CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. Hay falta de unanimidad en la jurisprudencia, en la que convergen criterios no idénticos. Y efectivamente, así se encuentra que el estudio de las demandas y reclamaciones contra médicos, da a conocer criterios no idénticos en un grupo de categorías vinculadas estrechamente entre sí, que empieza a conocerse como aspectos críticos de la responsabilidad médica, son: relación médico-paciente, lex artis, historia clínica, y consentimiento informado. 2º) LA INFORMACIÓN DEL PACIENTE AL MÉDICO TAMBIÉN DEBE SER VERAZ, VERBAL, ESCRITA Y CONTINUADA. La información escrita se lograría al firmar el paciente junto al médico la información facilitada como anamnesis. 3º) NO HAY ACTUACIÓN MÉDICA DE RESULTADO O ESTÉTICA, TODA ACTUACIÓN MÉDICA ES CURATIVA, el que se implanta pelo, se corrige la miopía o se pone una prótesis dental, o bien es un enfermo, o tal operación no es un acto médico. 4º) ENTRE MÉDICO Y ENFERMO, NO CABE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA porque el enfermo siempre tiene su cuerpo en recepción inmediata y parcial de la obra. Se ha de considerar la suma importancia del momento en el que se realiza la recepción de la obra, porque es entonces cuando el comitente, en este caso paciente, debe manifestar la aceptación o rechazo de la obra. Eso es imposible en el contrato entre médico y enfermo. Si antes del momento de la entrega por el contratista o médico de la obra al comitente o paciente, la misma se destruye total o parcialmente como consecuencia de acontecimientos no imputables al ejecutor o artífice de dicha obra, ¿cómo sabe el médico, si hay mal comportamiento del paciente, con el consiguiente deterioro de la "obra" que ha de "entregar" a quien precisamente "ya la tiene" y consciente o inconscientemente se la está estropeando? Como HIPÓTESIS que se han formulado provisionalmente para guiar la investigación científica y que se demuestran a lo largo de la Tesis, se consideran moderaciones a los principios de causalidad, culpa y carga de la prueba, sin menoscabo de la responsabilidad civil, pero con equidad en la relación médico-paciente. COMO CONCLUSIÓN Y LOGROS QUE ESTA TESIS APORTA CON LA INVESTIGACIÓN REALIZADA, se señalan los aspectos defendidos en la Tesis: Admitir que no hay actuación médica estética; no exigencia de concreto resultado; reconocimiento de ciencia inexacta y factores imprevisibles; obligación de información escrita y continuada al médico; el paciente admite no poder recibir la obra; suprime el vínculo de subordinación; se aborda el bienestar del paciente en sus aspectos psíquico y físico; se admite por ambas partes que el contrato médico constituye una especie en su género.