Trayectoria y perfil de una minoría a través de las transmisiones patrimoniales por causa de matrimonio en Granada en el siglo XVI
- Mendiola Fernández, Mª Isabel
- Regina María Pérez Marcos Director/a
- Dolores del Mar Sánchez González Directora
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Año de defensa: 2012
- Julio Iglesias de Ussel Presidente/a
- Jorge J. Montes Salguero Secretario
- Javier Alvarado Planas Vocal
- Mª Isabel Mendiola Fernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Mediante una Pragmática promulgada en Sevilla el 12 de febrero de 1502, los musulmanes del reino de Castilla fueron obligados a convertirse al cristianismo y recibir el bautismo o a exiliarse. A partir de ese momento nacerá el concepto de morisco que en definitiva era un nuevo bautizado, cristiano nuevo o converso de moro. En la sociedad cristiana, para la creación de un nuevo grupo familiar era necesario un patrimonio que se formaba con las aportaciones económicas de los padres o familiares de la novia, del futuro marido y de la familia del marido en forma de dote, arras, donaciones propter nuptias y de donaciones esponsalicias o regalos de boda. Para los musulmanes, al contraer matrimonio, era requisito obligatorio que el novio hiciera entrega a la familia de la novia de una cantidad de dinero o de bienes. Era el llamado acidaque o sadaq, que se entregaba en dos partes: la primera, al contado, en un momento inmediatamente anterior a la puesta por escrito del contrato matrimonial, denominada naqd, con el que el padre debía de comprar a su hija un ajuar o enseres para la habitación nupcial; y la segunda parte era aplazada y se denominaba en al-Andalus kali, permaneciendo en poder del marido hasta la disolución del matrimonio por muerte de este o por repudio, en que había de ser entregada a la mujer. El marido también podía hacer regalos a la novia para su uso o consumo en las celebraciones nupciales. El objetivo de este trabajo es el análisis jurídico e institucional del sistema matrimonial practicado por la minoría morisca en Granada en el siglo XVI, comparándolo con el sistema matrimonial cristiano e islámico de la misma época, y realizado sobre la base de las transmisiones patrimoniales que en el matrimonio de los moriscos se realizaban: dote, arras y donaciones esponsalicias. En definitiva, se trata de intentar dilucidar a través de las aportaciones patrimoniales realizadas en el matrimonio practicado por los moriscos y recogidas en unas cartas de dote, si ese sistema presentaba características similares al sistema matrimonial cristiano o al sistema islámico, o si constituía un sistema en transición o mixto. Para ello se han utilizado treinta y siete documentos entre cartas de dote moriscas, escrituras de donación, cartas de dote cristianas y contratos matrimoniales islámicos. Se ha procedido a un análisis de la forma notarial y de las partes de los documentos: la notificación, intitulación, expositivo, dispositivo y parte final. La formula notarial es la misma en todas las cartas de dote y arras analizadas. Posteriormente hemos estudiado el contenido de las cartas, señalando los principales actos jurídicos en ellas recogidos, la entrega de la dote, de las arras y de las otras donaciones complementarias cuando las había; así como la cuantía económica y bienes que integran dichas donaciones, además de las clausulas legales. En las cartas de dote y arras moriscas hemos encontrado tres figuras jurídicas que son: la dote, las arras y las donaciones o donas. Se observa que se establecía el régimen de comunidad de bienes o de gananciales. Aunque por la forma las cartas de dote moriscas se parecen más a las cartas de dote cristianas que a los contratos matrimoniales islámicos, siempre se entrega la aportación obligatoria masculina del derecho islámico (acidaque), bien en forma de arras o de donas, por lo que opinamos que la carta de dote morisca sustituye plenamente al antiguo contrato matrimonial islámico. Hay también hay algunos usos que se mantienen del contrato islámico, como pueden ser la alabanza a Dios o la referencia expresa en las arras a la virginidad de la mujer. Se deduce que los moriscos eran pertinaces en sus creencias, costumbres y antiguos usos matrimoniales de carácter musulmán. En el estudio de las cartas de dote castellanas observamos que siempre se entrega la dote femenina y en algunos casos las arras, ello se debe a que las arras no son obligatorias en el sistema matrimonial castellano.