La polícia judicial en la obtención de inteligencia sobre comunicaciones electrónicas para el proceso penal

  1. Vallés Causada, Luis
Dirigida por:
  1. Manuel Díaz Martínez Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Año de defensa: 2012

Tribunal:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidente/a
  2. Inmaculada López-Barajas Perea Secretaria
  3. Pablo Morenilla Allard Vocal
  4. Julio Pérez Gil Vocal
  5. José Vicente Gimeno Sendra Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 340099 DIALNET

Resumen

La tesis parte de un concepto amplio de comunicación electrónica, que trata de distinguir su uso personal del técnico o instrumental propiciado por la evolución de las modernas TIC y en el que se incluyen, tanto los medios ya clásicos de la telefonía fija o móvil, prestados bajo la regulación de la Ley General de Telecomunicaciones, como los mediados por los prestadores regidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (ISP). De esta realidad, que sugiere una urgente necesidad de reformas procesales, emerge el imperativo de hacer un nuevo enfoque sobre el derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 CE, tratando de deslindar aquellos aspectos que, en realidad, merecerían una más adecuada ubicación jurídica en el ámbito general del derecho a la intimidad relacionado con la protección de datos o, su acceso por la Policía Judicial en algunos casos, ser considerado únicamente como una injerencia leve en los derechos fundamentales del justiciable. Tras exponerse algunos aspectos basales de orden social (universalización de las nuevas formas de comunicación) y criminológico (análisis casuístico del uso de las TIC en el ámbito globalizado de la delincuencia compleja, grave u organizada), la tesis introduce algunas reflexiones jurídicas relacionadas con el principio de proporcionalidad y de orden procesal que evidencian, de un lado, la vigencia de las debidas garantías en la limitación de los derechos fundamentales y, de otro, la posibilidad de introducir reformas de naturaleza procesal que, con voluntad de reducir la carga de intrusión, aporten al proceso penal la prueba de calidad que necesita para que discurra con la más absoluta sujeción a lo dispuesto en el art. 24 CE. Por ello, las propuestas se consideran perfectamente ajustadas al espíritu garantista que se trasluce del texto constitucional, de donde nace, además, una función de policía judicial que debe desarrollarse con total sujeción a la más estricta dependencia funcional de Jueces y Fiscales establecida en el art. 126 CE. En particular, con una más intensa prospección sobre la naturaleza de los datos asociados a las comunicaciones electrónicas (DACE), entendidos bajo un concepto más amplio que el expresado en el ámbito objetivo de la Ley 25/2007, de conservación de datos, se propone un régimen de cesión de emergencia a los agentes facultados bajo un control posterior de jurisdiccionalidad (casos de urgencia vital o riesgo catastrófico), la introducción de la conservación por 72 horas de los datos de cobertura (registro de los dispositivos en las antenas de telefonía con o sin establecimiento de llamada), la obligación de los ISP de conservación de los logs de las transacciones telemáticas (evidencia digital de las transacciones preordenados a la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas), con la consiguiente ampliación del ámbito subjetivo de la Ley 25/2007, la realización de análisis del espectro radioeléctrico por la policía judicial, las pericias de geolocalización, etc. Como garantía, se propone el recurso a los medios tecnológicos de adveración (hash, time stamping, firma electrónica, etc.), la intervención de los organismos públicos de certificación y mejoras en la dación de cuenta por la policía judicial recogida principalmente en los arts. 549.1.a LOPJ y 282 y 284 LCRIM. Se incluye también una revisión de la doctrina sobre la prueba pericial de inteligencia (con especial referencia a la obtenida con la integración con los DACE), diferenciando aquellos aspectos periciales de aquellos otros que se basen objetivamente en documentos, indicios, testimonios directos, de referencia, inspección ocular, etc. Visto así, del juicio de inferencia policial contenido en la prueba de inteligencia policial, se podrá deducir su posible utilidad y valor para el acto de juicio oral.