Las medidas de seguridad como modelo para la ejecución penal dentro de un sistema dualista flexible

  1. Alonso Vicente, Diego
Dirigida por:
  1. Alfonso Serrano Maíllo Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 19 de octubre de 2011

Tribunal:
  1. Juan Felipe Higuera Guimerá Presidente/a
  2. María Dolores Serrano Tárraga Secretaria
  3. María del Valle Sierra López Vocal
  4. Eladio José Mateo Ayala Vocal
  5. Alfonso Serrano Gómez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 316152 DIALNET

Resumen

1. La comisión de una infracción penal no puede ser comprendida si no es a través del conocimiento y comprensión de las circunstancias socio-personales del sujeto (son sus circunstancias socio-personales todas aquellas situaciones o estados que configuran la existencia de una persona -por ejemplo, carácter, temperamento, inteligencia, estado de salud, estatus socio-económico y cultural, entorno social, habilidades laborales y académicas, etc.-). 2. La investigación de la infracción penal debe ser también la investigación del infractor y de sus circunstancias; una vez conocidas éstas, habrá que valorar (mediante un pronóstico de pasado) cuáles tuvieron relevancia (no determinante) en la comisión delictiva a fin de actuar preventivamente (siempre y cuando el sujeto capaz acepte esta actuación) sobre las mismas, para de ese modo evitar la reincidencia (aunque no la comisión de otro tipo de delitos -delitos provocados por otras causas-, función ésa que le correspondería a la política criminal). 3. El Derecho penal de las medidas de seguridad investiga las circunstancias del sujeto y actúa preventivamente sobre aquéllas que se considera tuvieron relevancia (no determinante) en la comisión delictiva; en consecuencia, la medida de seguridad se adapta a la evolución positiva o negativa del sujeto, pudiendo ser modificada o incluso extinguida o suspendida cuando ya no sea necesaria, con independencia del tiempo de cumplimiento que reste (existirá, en todo caso, una duración determinada de la medida que no podrá ser traspasada, al menos en el ámbito penal). 4. El Derecho penal de las penas, en cambio, atribuye la comisión de la infracción a la voluntad inteligente del sujeto, y de esa forma se autolegitima para reprocharle retributivamente su conducta. El comportamiento correcto del sujeto durante el cumplimiento de la pena (no puede hablarse de evolución porque no hay una auténtica oferta de tratamiento) sólo se tiene en cuenta muy limitadamente (para flexibilizar el régimen de cumplimiento), y no puede dar lugar a la extinción o suspensión de la pena cuando hayan desaparecido las causas que propiciaron (sin determinar) la comisión de la infracción penal (porque se entiende que la causa principal fue la voluntad inteligente del sujeto, y no se valoran suficientemente las circunstancias socio-personales que actuaron sobre ella). 5. En la tesis se aboga, en definitiva, por un Derecho penal de las penas limitado por la culpabilidad del sujeto, pero atento a la prevención (a la oferta de prevención, al menos) de las circunstancias socio-personales que le condicionaron, sin determinarle, de cara a la comisión delictiva.