Los acuerdos precontractuales típicos
- Marín Narros, Héctor Daniel
- Juan Carlos Menéndez Mato Director
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 14 de octubre de 2011
- Carlos Lasarte Álvarez Presidente
- Juana Ruiz Jiménez Secretaria
- Germán Gallego del Campo Vocal
- Santiago Cavanillas Múgica Vocal
- Ramón Durán Rivacoba Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El uso y la configuración de las figuras precontractuales responde a los cambios que ha experimentado el proceso de negociación en el tráfico jurídico fruto de la mayor complejidad de las transacciones y de los operadores. Como consecuencia de esa transformación, el esquema clásico de oferta y aceptación ha resultado insuficiente para satisfacer las nuevas necesidades, que esencialmente son: i) Iniciar un procedimiento de negociación entre una o varias partes. Con esta finalidad se emplean las invitaciones a negociar. ii) Regular el proceso negociador, delimitando los derechos y obligaciones de las partes, y proporcionando una mayor certidumbre sobre los efectos y las responsabilidades que pueden surgir durante las negociaciones. Con este objetivo se utilizan los acuerdos de intenciones. iii) Plasmar los acuerdos alcanzados durante las negociaciones. Para ello se usan los memorandum of understanding. iv) Iniciar la ejecución de unos trabajos dentro de un proyecto para poder cumplir los plazos fijados. Función que se realiza mediante las autorizaciones a proceder. v) Obligarse a suscribir el contrato proyectado en un momento posterior. Aspecto que habitualmente se efectúa mediante los precontratos. Aunque hay que reseñar que dichas funciones pueden concurrir simultáneamente, por lo que los acuerdos precontractuales mencionados pueden darse de forma mixta. El precontrato es un contrato autónomo, cuyo objeto es la celebración de un contrato posterior, consistiendo su eficacia en una indemnización por daños y perjuicios cuando se incumple la referida obligación. Las invitaciones a negociar son manifestaciones de voluntad de iniciar las negociaciones. Dichas declaraciones carecen de ánimo de contratar. En consecuencia, las invitaciones a negociar no son vinculantes y difícilmente pueden generar responsabilidad alguna. En el supuesto de que sean aceptadas, éstas constituirían el inicio de los tratos preliminares. Los acuerdos de intenciones se caracterizan por regular el proceso negociador, contemplando una serie de derechos y obligaciones con la finalidad de obtener una mayor certidumbre sobre las responsabilidades en las que se puede incurrir durante la negociación. Dentro de las mencionadas obligaciones se encuentran la de confidencialidad, la de negociar de buena fe, negociar en exclusiva, etc. Los acuerdos de intenciones tienen una doble naturaleza: contractual, respecto a su regulación del proceso negociador, y de tratos preliminares, en cuanto a la conclusión del contrato definitivo. Los memoranda of understanding son unas plasmaciones de los acuerdos parciales alcanzados durante las negociaciones, cuyo principal efecto es impedir el retracto unilateral de las partes respecto a tales acuerdos. A su vez, los memoranda of understanding pueden servir de prueba del estado de las negociaciones para poder reclamar una posible responsabilidad por ruptura injustificada de las negociaciones. Las "autorizaciones a proceder" son contratos autónomos, celebrados dentro de la negociación de otro contrato, por el cual se inicia la ejecución del contrato proyectado. Se suelen suscribir en proyectos donde el plazo de ejecución es esencial e intervienen numerosos operadores que tienen que alcanzar complicados contratos entre ellos. Su principal efecto es obligar contractualmente a lo establecido en ellos. Los daños están circunscritos a lo contemplado en ellos y no en referencia al contrato definitivo que pueda celebrarse posteriormente. Las invitaciones a negociar, los memoranda of understanding, los acuerdos de intenciones y las autorizaciones a proceder son instituciones precontractuales diferentes integrantes del proceso de negociación de un contrato definitivo. Cuando concurren simultáneamente, habría que acumular sus respectivos efectos. En el supuesto de que sean incompatibles, habría que optar por uno u otro, en función de la voluntad de las partes y de la relevancia del efecto concreto en la transacción.