Los límites de la autoría mediatacriterios para la justificación de la manipulación del sujeto instrumento por parte del autor mediato

  1. Aboso, Gustavo Eduardo
Dirigida por:
  1. José Cerezo Mir Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Año de defensa: 2009

Tribunal:
  1. Joaquín Cuello Contreras Presidente/a
  2. Alicia Gil Gil Secretaria
  3. Miguel Díaz García Conlledo Vocal
  4. Edgardo Alberto Donna Vocal
  5. Luis Gracia Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 292141 DIALNET

Resumen

La tesis tiene por objeto analizar la autoría mediata y fijar cuáles son sus límites respecto de las restantes formas de participación criminal. Desde el criterio del dominio finalista del hecho, el concepto material de autor debe partir de la concepción de lo injusto prevista por el Código Penal. De esta manera, el tipo penal se transforma en el límite normativo dentro del cual se debe desarrollar una teoría de autor. El derecho positivo regula por lo general un concepto formal de autor basado en la realización personal del hecho, sin embargo este criterio, en principio correcto, resulta insuficiente para abarcar los casos donde el autor no realiza de manera personal la acción típica, en general, respecto de la autoría mediata. El criterio material de dominio finalista del hecho empleado en este trabajo se compone del elemento objetivo consiste en tener-en-las-manos el curso del acontecer típico, lo que implica tanto el dominio negativo como el positivo. A su vez, este dominio objetivo se complementa con uno subjetivo, distinto al dolo: la voluntad de dominio del hecho. Se ha considerado como caso de autoría mediata el dominio por error que presupone que el sujeto de detrás domina el hecho típico en función de la provocación o la utilización de un error en el autor material. Sobre los casos agrupados bajo la rúbrica del "autor detrás del autor", se admite la autoría mediata para los casos de error del ejecutor sobre el sentido de la acción y la gravedad de lo injusto. Respecto del error in persona, la adopción de la autoría mediata dependerá de la instrumentalización conjunta de la víctima y del ejecutor material. Por el contrario, se rechaza esta solución para la provocación o utilización de un error en los motivos que conducen al autor material a ejecutar un delito doloso, siendo aplicable acá la solución de la inducción. La provocación de autolesión de la víctima basada en error, coacción o incapacidad mental para comprender el concreto sentido del acto aparece como un caso de autoría mediata. También se acepta la aplicación de la autoría mediata para la actuación dolosa y justificada del autor material, basada en la superioridad de conocimiento del autor mediato en detrimento del ejecutor material, así como en el caso del ejecutor que actúa bajo error de prohibición, en cuyo caso el dominio del hecho está constituido por la provocación del error sobre la antijuridicidad de la conducta o sobre la concurrencia de una causa de inculpabilidad por parte del hombre de detrás, o directamente por la utilización de ese error existente en el intermediario. La cuestión de la vencibilidad del error de prohibición carece de trascendencia para el dominio del hecho del hombre de detrás. Cabe admitir también la autoría mediata en el caso de que el sujeto de detrás ejerza coacción sobre el instrumento, supuesto donde existe una doble autoría. El dominio del hecho del autor mediato se basa en la determinación de la conducta del ejecutor a través de la creación de la situación de necesidad coactiva. El dominio por coacción procede tanto en la provocación como el aprovechamiento de un estado de necesidad coactivo, este último caso habrá de requerirse que la conducta del facilitador implique necesariamente una determinación hacia la comisión del hecho. En términos generales, se acepta la autoría mediata en el caso de los inimputables cuando el autor mediato provoca o se aprovecha de una situación de inimputabilidad. Se rechaza la aplicación de la autoría mediata por dominio por organización.