El sexenio absolutista en Navarra (1814-1820)

  1. Erce Eguaras, Juan Luis
Dirigida por:
  1. Blanca Esther Buldain Jaca Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 13 de mayo de 2011

Tribunal:
  1. Javier Donézar Presidente/a
  2. Ana Clara Guerrero Latorre Secretario/a
  3. Francisco Miranda Rubio Vocal
  4. Juan Antonio Sánchez Belén Vocal
  5. Ángel García-Sanz Marcotegui Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Los estudios históricos sobre el siglo XIX han suscitado desde hace décadas bastante interés, por tratarse de una centuria en la que se produce la transición del Antiguo al Nuevo Régimen. Sin embargo, al abordar la investigación del proceso liberal en España, y en Navarra, se han relegado a segundo plano los periodos absolutistas. El objetivo principal de la Tesis, por lo tanto, era cubrir este vacío que coincide con un tiempo especialmente crítico. Entre las hipótesis de trabajo, se planteaban varios interrogantes; ¿estuvo el reino inclinado realmente hacia la restauración absolutista y después hacia el tradicionalismo carlista por motivaciones ideológicas?, ¿o bien entraron en juego otros factores de índole económica, relacionados con la propiedad del agro y las actividades humanas? ¿Qué incidencia real tuvo el liberalismo en el reino durante la celebración de Cortes Generales (1817-1818) y en el Sexenio en general? El conocimiento de estos seis años, de la realidad política, económica y social, se aborda desde una perspectiva tanto interna como en lo que se refiere a las relaciones con el Estado, sin olvidar el contexto internacional. En conclusión, parece evidente que el régimen foral navarro, anclado estructuralmente en formas organizativas de origen medieval, supuso un freno en el proceso de transición al liberalismo. Esta situación se complicó con los continuos conflictos bélicos acaecidos durante el siglo XIX. La evolución en el resto de España fue similar, con la salvedad de que el último reino peninsular se resistió con mayor intensidad a la implantación de los nuevos modelos constitucionales.