Evolución del derecho medieval españolaportación franca a nuestros fueros (siglos XI al XIII)
- Estrada Alonso, Manuel
- Javier Alvarado Planas Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 2001
- José Antonio Escudero López Presidentea
- Jorge J. Montes Salguero Idazkaria
- José Cano Valero Kidea
- Antonio Pérez Martín Kidea
- José María Vallejo García Hevia Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
A partir de la segunda mitad del siglo XI y al menos hasta la recepción del Derecho romano-justinianeo se detecta la irrupción en nuestro Derecho Foral de determinados germanismos que en cambio no se detectan en el Derecho anterior. Frente a la opinión mayoritariamente adoptada por la doctrina en el sentido de que tales germanismos tenían su origen en el viejo Derecho visigodo, este trabajo parte de la base de que, en contraste con la creciente aplicación del Liber Iudiciorum que se detecta en el período astur-leonés de los siglos IX al X, la presencia de germanismos a partir de la segunda mitad del siglo XI se debe a lenta vulgarización adaptación del Liber Iudiciorum a las necesidades de la práctica y al estímulo recibido por influencias jurídicas extrapeninsulares, principalmente la franca, que aparece evidenciada en una serie de instituciones que son objeto de estudio (v.g., el sistema de "paces" que impregna nuestro sistema foral, las ordalías del juramenteo, del caldero, del hierro candente, del duelo, así como otras especialidades jurídicas). La fundamental conclusión a la que se llega es que el elemento franco ha sido uno más de los que intervinieron en el proceso de formación de nuestro Derecho altomedieval, pero en modo alguno ha sido ni el más influyente ni el más importante, ya que el Derecho hispano de la Alta Edad Media consistió fundamentalmente en una adaptación de la tradición jurídica visigoda personificada en el "Liber" unida a la propia capacidad creativa de quienes venían aplicando la ley.