El federalismo como principio constitucional del régimen político venezolano
- Durán, Olga
- José María Cayetano Núñez Rivero Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 2004
- José Almaraz Pestana Presidentea
- Juan Manuel Goig Martínez Idazkaria
- José Díaz Nieva Kidea
- Rosa Martínez Segarra Kidea
- María Mercedes Serrano Pérez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Con el estudio realizado sobre El Federalismo como Principio Constitucional del Régimen Político Venezolano, se lograron los resultados siguientes: 1.- El principio Federal siempre ha estado presenta en las veinticinco constituciones que se han decretado en enezuela desde la época de la colonia hasta la fecha. 2.- El tipo de organización político-territorial que poseía Venezuela en la época de la colonia, respondía a una estructura centralizada con una característica federal en razón del grado de desarrollo autonómico en la gestión de los diferentes territorios y en la existencia de cabildos en los municipios que posibilitaban una desconcentración en el ejercicio del poder y de la administración en el territorios de su competencia. 3.- El estado venezolano tiene su origen el 19 de abril de 1.810, y es decretado legalmente el 5 de julio de 1.811. 4.- Se concluye que el Principio Federal existente en las diferentes constituciones se debe a la necesidad de repartir poder político , mas que una diferencía cultural. 5.- Las causas que provocan el cambio de gobierno en el año 1999 son: la alternancia y descomposición de los dos partidos tradicionales existentes , la creciente corrupción y la critica situación económica que originó desigualdades sociales y el surgimiento de amplias bolsas de pobreza. 6.- La política de reordenacióñ político-territorial prevista en el régimen político vigente, se origina por los principios de desconcentración y descentralización establecidos en la constitución venezolana; sin embargo el uso que se les da es ambiguo, ya que al reformular sus políticas el sistema de gobierno, pareciera que les da un uso de instrumento político. 7.- A pesar de lo señalado en la constitución de 1.999, sobre la comunidad indígena, no se ha producido la ordenación territorial descentralizada ni una jurisprudencia constitucional que permita el auto gobierno de estas comunidades.