El control jurisdiccional de las penas privativas de libertad
- Vega Alonso, Josefina
- Pilar Gómez Pavón Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 2005
- Jacobo Serrano Gómez Presidentea
- Alicia Rodríguez Núñez Kidea
- Iñigo Segrelles de Arenaza Kidea
- Manuel Díaz Martínez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El tema elegido pretende llamar la atención sobre lo que es la última fase o momento de la pena y, más concretamente, el de la pena privativa de libertad. Dicho en otros términos, pretende avanzar un poco más en el conocimiento, realización, efectividad o aplicación práctica de la misma mediante su análisis pormenorizado, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales. Se trata, en última instancia, de saber qué penas privativas de libertad existen en el momento presente, la forma en que se ejecutan y las posibilidades que tienen de ser suspendidas o sustituidas por otras que afectan bienes jurídicos menos básicos como es el de la libertad, así como dar a conocer las vicisitudes que rodean el cumplimiento de cada una de ellas. Para conseguir este propósito se ha hecho de todo punto necesario determinar los órganos que están llamados a intervenir en todo este proceso y la forma en que cada uno deba verificarlo. La importancia de la materia viene justificada, además, por las indudable trascendencia que la ejecución conserva dentro de las finalidades que, de forma mayoritaria, se asignan al derecho Penal y, en concreto, a la pena. En este sentido, no cabe desconocer que tanto la imposición como la ejecución de la misma representan el momento culinante dentro del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, puesto que es a través de esta actividad como se hace patente y se confirma la vigencia del Derecho Penal. Se persigue terminar con la falsa creencia de que una vez recaída sentencia firme la labor de ejecución está reservada y compete en exclusiva a los Juzgados y Tribunales del orden penal, puesto que el resto de las partes también están llamadas a intervenir, como se deduce de los propios preceptos contenidos en el Libro I del Código Penal, pues la condición de parte no se pierde por haber ganado firmeza la sentencia.