La propiedad intelectualel derecho de transformación y el derecho de comunicación pública directa
- Ayllón Santiago, Héctor Sergio
- Xavier O'Callaghan Muñoz Directeur/trice
- Carlos Lasarte Álvarez Directeur/trice
Université de défendre: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 09 avril 2010
- Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos President
- Lourdes Tejedor Muñoz Secrétaire
- Silvia Díaz Alabart Rapporteur
- Guillermo Orozco Pardo Rapporteur
- Eduardo Serrano Alonso Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La tesis trata de ofrecer un concepto de las facultades de transformación y comunicación pública directa, desligando su sentido coloquial del legal y analizando su evolución histórica para entender la evolución de la terminología empleada. De este modo, la transformación supone modificación de la forma de expresión de la obra pero conservando ciertos rasgos que permiten reconocer la obra transformada. Y la comunicación pública directa supone la transmisión de la obra al público de manera directa y bajo ciertos presupuestos legales. Las facultades de transformación y de comunicación pública directa, como el resto de facultades que ostenta el creador pueden ejercitarse personalmente o por un tercero autorizado por aquél. La comunicación pública de la obra, de forma directa, puede llevarse a cabo a través de la representación escénica, ejecución pública, disertación o recitación de la obra. Pero además de estas concretas actuaciones, también se entiende incluida la facultad de escoger a los artistas que realizarán materialmente la comunicación, cuando se trata de representación escénica o ejecución pública y la de inspeccionar el acto de comunicación pública cuando se haya encargado a un tercero su realización para verificar el cumplimiento de los términos de la autorización, para lo cual el creador tiene reservados ciertos asientos en las actuaciones en las que tenga lugar la comunicación pública directa. Por lo que respecta a la transformación de la creación, ésta puede llevarse a cabo a través de la adaptación, traducción, arreglo, comentario, juicio crítico, actualización, revisión y cualquier otra modificación de la obra. A diferencia del resto de facultades de explotación que ostenta el creador que inciden sobre la propia obra original para obtener un rendimiento de la misma, con el ejercicio de la facultad de transformación se actúa sobre la obra original para crear una obra diferente y obtener rendimiento tanto al autorizar dicha modificación de la obra como con la explotación de la obra derivada de la anterior. Una vez expuesto lo anterior, se consideró interesante analizar las peculiaridades que podía suscitar el ejercicio de tales facultades en relación con determinadas obras (plásticas, musicales, audiovisuales, multimedia, bases de datos, programas de ordenador, obras caídas en el dominio público y obras del folklore), sin ánimo de agotar el elenco de las obras y respondiendo su elección a las particularidades que podían plantear. Dentro de las concretas obras se ha tratado con especial interés las obras de folklore, abordándose su concepto, usos y los riesgos de una explotación irresponsable ajena a la propiedad intelectual. Por último, se han tratado de analizar los posibles límites que pudieran afectar al ejercicio de tales facultades como es el derecho moral de integridad, la facultad que ostenta el Estado como garante del acervo cultural, la parodia de las obras, y el plagio de las mismas.