Resoluciones susceptibles de ejecución provisional en la Ley de Enjuiciamiento Civil
- José Vicente Gimeno Sendra Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 02 de junio de 2010
- José María Asencio Mellado Presidente/a
- María Corazón Mira Ros Secretario/a
- Manuel Díaz Martínez Vocal
- Nicolás González-Cuéllar Serrano Vocal
- Pablo Morenilla Allard Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de la presente Tesis Doctoral se centra en delimitar las resoluciones y pronunciamientos que son susceptibles de ejecución provisional en el proceso civil. Con ello se pretende resolver alguno de los problemas suscitados por la falta de precisión en la que, respecto de esta materia, incurre la regulación contenida en la vigente Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, problemas frente a los que la respuesta doctrinal y jurisprudencial no ofrece criterios unánimes. Para este fin, el trabajo se inicia con el estudio del concepto, fundamento, naturaleza y finalidades que cabe atribuir a la ejecución provisional, seguido del examen del tipo de resolución y, de los caracteres que ésta ha de reunir, para ser susceptible de tal medida. A continuación, se aborda el análisis detallado de las sentencias que no pueden ser ejecutadas provisionalmente, por impedirlo expresamente el contenido del artículo 525 LEC. Al respecto, se presta una atención especial a las razones que justifican cada una de las exclusiones, lo que permite precisar si resultan aplicables a todos y cada uno de los pronunciamientos que puedan formar parte de dichas sentencias. Una parte importante de esta obra se ocupa del estudio de las especialidades que reviste la ejecución provisional en relación con determinados objetos procesales, entre los que destaca la crítica al privilegio que ostentan los medios de comunicación, derivado de la falta de ejecución provisional de los pronunciamientos que condenan a una indemnización por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por último y, ante la falta de previsión legal al respecto, se realiza un profundo examen sobre la viabilidad de ejecutar provisionalmente pronunciamientos tales como los relativos a las costas, los contenidos en las sentencias de desahucio o, los dictados en procesos para la protección de los derechos reales.