Tutela constitucionalpropuesta de regulación del derecho de huelga en Guinea Ecuatorial
- Mbomio Nvó, Ponciano
- Icíar Alzaga Ruiz Directrice
Université de défendre: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 22 décembre 2011
- Antonio Vicente Sempere Navarro President
- María Núñez Martínez Secrétaire
- Francisco Antonio González Díaz Rapporteur
- Juan Pablo Maldonado Montoya Rapporteur
- Alejandro Suarez Fernandez Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La Memoria de la Tesis Doctoral comienza con una aproximación a los antecedentes jurídicos de la regulación del derecho de huelga, incluyendo también una referencia al Derecho comparado. A continuación se aborda el concepto del derecho de huelga y su regulación jurídica, que no se limita a encontrar un concepto único atribuible al "derecho de huelga", sino se extiende también al concepto de "derecho a la huelga", que es la expresión recogida en el art. 28.2 de la CE, según el cual "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores¿". El concepto de "derecho de huelga" encuentra su fundamento en la norma escrita, y deriva del reconocimiento que hace el Estado de la existencia de ese derecho social. En tal sentido, el art. 28.2 CE, a renglón seguido de reconocer "el derecho a la huelga de los trabajadores", puntualiza que: "la ley que regule el ejercicio de este derecho, procurará establecer el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". El art. 28.2 CE, que considera y califica la huelga como un derecho fundamental, no describe ni ofrece un concepto legal de la huelga. Tampoco el RDLRT 17/1977, de 4 de marzo, da su concepto, sino se limita a señalar cómo habrá de realizarse la huelga (art. 7.1), y enumera y señala los casos de huelga ilegal o abusiva (art. 7.2). El Tribunal Constitucional ha apostado por un concepto amplio de la huelga en el FJ 10º de la STC 11/1981, de 8 de abril, en relación también con el FJ 1º de la STS de 30 de enero de 1999 ("La suspensión colectiva y concertada de la prestación de trabajo por parte de los trabajadores como medio de presión en el área de un conflicto colectivo de trabajo"). Tras analizar los distintos tipos de huelga, nos adentramos en el ámbito subjetivo del derecho de huelga. Los efectos de la huelga se dan en función de la licitud o ilicitud del hecho huelguístico. Así: A) La huelga legal puede manifestarse en los siguientes supuestos: a) Interpretación de un convenio colectivo; b) Presión contra la representación empresarial; c) Modificación de lo pactado en convenio colectivo, y d) Reclamación ajena a lo pactado en convenio colectivo. Al respecto, cabe diferenciar los efectos sobre los trabajadores no huelguistas y sobre los trabajadores huelguistas. Especial importancia se otorga en la Memoria al análisis de la huelga en los servicios esenciales de la comunidad. La esencialidad de un servicio tiene lugar cuando la repercusión de la huelga trasciende a terceras personas ajenas a las relaciones entre trabajadores y empresarios y llega a lesionar sus intereses legítimos. Tras el estudio del régimen del derecho de huelga en el ordenamiento jurídico español, a continuación se estudia si es posible trasladar el régimen español a Guinea Ecuatorial Y, en caso afirmativo, ¿en qué términos? Cuatro notas guiarían el futuro jurídico de Guinea Ecuatorial tras su independencia: a) La dotación por España a la nueva nación de una Constitución democrática; b) El estallido de un golpe de estado cuatro meses después de su independencia (5 de marzo de 1969), cuya autoría intelectual se atribuyó presuntamente a España; c) La aplicación en Guinea Ecuatorial con carácter subsidiario de la legislación española vigente a la fecha de 12 de octubre de 1968, y d) La escasa preparación académica y profesional de los primeros guineanos que asumieron la dirección política del país, que se extendió a los cuadros que reemplazaron a los técnicos españoles.