"Lex commissoria in causam obligationis"estudio histórico y jurisprudencial

  1. Gómez Garzás, Jesús
Dirigida por:
  1. Víctor Manuel Amaya García Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 21 de noviembre de 2008

Tribunal:
  1. Manuel J. García Garrido Presidente/a
  2. Federico Fernández de Buján Secretario
  3. Antonino Metro Vocal
  4. Giuliano Crifò Vocal
  5. Fernando Reinoso Barbero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 276607 DIALNET

Resumen

Objeto del presente trabajo de tesis es la reconstrucción histórico jurídica de la denominada lex commissoria in causam obligationis como cláusula ejecutiva extrajudicial y con efectos reales, diversa de la lex commissoria de la compraventa romana, así como su posible incorporación a diversas instituciones romanas de garantía - fiducia cum creditore y pignus-. La pretensión de recuperación no deformada de la historia jurídica de la institución hace que el estudio no se limite únicamente al ámbito del derecho privado romano, sino que se requiere el conocimiento diversas experiencias jurídicas coetáneas, tanto en el ámbito público como privado. Por ello, la investigación se inicia con el estudio de sus precedentes más remotos en el mundo griego y helénico de los siglos cuarto y tercero antes de Cristo, no como simple antecedente histórico sino por las probables consecuencias de estos precedentes en el proceso compilador de Justiniano. Para ello se diferenció ab initio la compraventa real griega de la genuina compraventa consensual romana, haciendo especial hincapié en el empleo del documento escrito en las operaciones comerciales por medio de syngraphae, instrumento que le dotaría de una flexibilidad formal desconocida en Roma durante ese periodo. Esta corporización del derecho en un documento crediticio que permite la singrafa hizo posible diferir la eficacia del contrato a un momento posterior, lo que abrió novedosas oportunidades jurídicas en el ámbito comercial y marítimo desconocidas hasta entonces en el marco de la economía rural de Roma. Además el empleo de formularios estereotipados aportó una gran uniformidad en la documentación jurídica empleada. Cuando los romanos comenzaron a dedicarse al comercio marítimo, descubrieron no sólo las nuevas posibilidades comerciales, sino también las concretas leyes que regían la navegación marítima, conformando una especie de garantía marítima en estado embrionario, con una cláusula de garantía hipotecaria sobre la nave o las mercancías transportadas. La celeridad exigida por los intercambios comerciales hizo que se diera una amplia libertad de forma para el nacimiento de la obligación, que contrastaría con la poca flexibilidad del arcaico derecho romano. Además, los negocios celebrados entre los romanos y los extranjeros en el marco del tráfico marítimo tendían al uso de formas libres, por lo que los contratos podían celebrarse a través de determinados pactos. A continuación se estudia la probable existencia de la cláusula comisoria en garantía integrada en la genuina institución romana de la fiducia cum creditore -capítulo segundo-, y en el pignus -capítulo tercero-, centrándose el análisis sobre la específica tutela de esta relación fáctica en el periodo pre-bona fides. Se analiza como la voluntad de las partes de establecer una cláusula ejecutiva extrajudicial con efectos ipso iure lucha por adentrarse en las rígidas estructuras formales de los negocios romanos como la mancipatio y la stipulatio. Así, la evolución de las garantías reales propuesta se confrontó con diversos documentos epigráficos con el fin de verificar la existencia de la fiducia cum creditore y del pignus con la cláusula comisoria añadida a su estructura para el supuesto de insolvencia. Desde una perspectiva historicista se ha revelado esencial, aún conociendo las divergencias existentes entre los principios que rige el ámbito público del privado, el estudio de las leges censoriae y de las leges dictae, con el fin de comprobar las consecuencias jurídicas previstas frente a un eventual incumplimiento en la esfera del derecho público, y el probable proceso de ósmosis jurídica entre el derecho público y el derecho privado.