La responsabilidad civil medioambiental por productos defectuosos

  1. Siaka, Danni Clovis
Dirigida por:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Director/a
  2. Lourdes Tejedor Muñoz Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 17 de noviembre de 2014

Tribunal:
  1. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Presidente/a
  2. Rosa Adela Leonsegui Guillot Secretaria
  3. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis cuestiona por una parte la exhaustividad del marco regulador de la responsabilidad Civil por productos defectuosos y, por la otra, la singularidad de los daños medioambientales. Así, pretende, entre otros objetivos, contribuir en la construcción del Derecho Civil medioambiental, buscando, dentro del ámbito de protección de la legislación sobre productos defectuosos, el posible anclaje de los daños medioambientales. Gira en torno a la cuestión del régimen aplicable a supuestos de responsabilidad civil por daños medioambientales causarlos por productos defectuosos, Ia de su concreción e implicaciones jurídicas. Parte ,de una postura claramente antropocéntrica e identifica el interés medioambiental como un posible interés individual cuyo menoscabo tomaría la forma de uno de los daños tradicionales. Emplea una combinación metodológica dónde se enfatiza el método analítico. Dos ideas principales conforman la estructura de la tesis: la correlación entre los daños medioambientales y los daños por productos defectuosos por una parte, y la aplicación concreta de la responsabilidad civil por daños medioambientales causados por productos defectuosos por la otra. Ambas ideas están precedidas por la situación, en el capítulo uno, del marco jurídico e institucional de la responsabilidad civil medioambiental, con el fin de ver el origen de los mecanismos de protección del medio ambiente, su evolución y su recepción o su posible introducción en el Derecho civil. Para dar cuenta de la primera idea principal, se procede al" examen, por una pinte, de los criterios de aprehensión y los supuestos ilustrativos de daños medioambientales causados por productos defectuosos y, por la otra, de la problemática de la inclusión de 'los daños medioambientales en el ámbito de protección de la responsabilidad civil por productos. La segunda idea principal parte del hecho que la reparación es la columna vertebral de la responsabilidad civil 'y examina tanto los elementos necesarios para establecer el daño y lograr el desagravio, asimismo como las medidas encaminadas" a hacer efectivo el resarcimiento, de los daños medio ambientales causados por productos defectuosos. El trabajo termina subrayando la necesidad de aprehender el' medio ambiente a partir de los elementos que lo componen, susceptibles de relación sus privativa, y sobre los que puede recaer el daño y la irrelevancia de una cuarta categoría de daño denominado como ecológico o ,medioambiental, ya que los daños así denominados comparten las características de los daños tradicionales; la definición del daño medioambiental como cualquier alteración que convierta el entorno 'en lugar inadecuado para el desarrollo de la persona humana; la equiparación del derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado con un derecho fundamental llamado a culminarse el desarrollo legislativo previsto por el artículo 53 (3 in .fine) de la Constitución Española; el paralelismo entre el derecho de acceso a la información en asuntos ambientales y el derecho del consumidor a la información que puede versar sobre la incidencia ambiental del producto; la"falta de antagonismo entre el régimen de responsabilidad por productos y el por daños medioambientales, con la consiguiente posibilidad de aplicar el marco, jurídico del primero a supuestos de daños medioambientales causados por el defecto del , producto; la necesidad de lograr la legitimación activa, en terreno civil, de las organizaciones de protección del medio. ambiente en defensa de los intereses de sus miembros afectados y de ampliar, de lege ferenda, el ámbito del fondo de garantía actualmente limitado a los supuestos de "daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones corporales" (artículo, 131, Real Decreto Legislativo 112007, de 16 de noviembre) a los daños materiales.