El alcance vinculante de los contenidos publicitarios en la contratación con consumidores y usuarios

  1. Camacho Pereira, Consuelo
Dirigida per:
  1. Lourdes Tejedor Muñoz Directora
  2. Juana Ruiz Jiménez Directora

Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Any de defensa: 2011

Tribunal:
  1. Carlos Lasarte Álvarez President
  2. María Paz Pous de la Flor Secretària
  3. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Vocal
  4. Alicia de León Arce Vocal
  5. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 326738 DIALNET

Resum

La presente tesis doctoral tiene por objeto el análisis del derecho de los consumidores a integrar los contenidos publicitarios en los contratos que celebran con el empresario o profesional. Se ha tratado esta cuestión desde una perspectiva crítica y evolutiva, partiendo de los antecedentes normativos del art. 61 TRLGDCU, los pronunciamientos de los Tribunales, y el debate doctrinal que ha generado, y atendiendo a la actual regulación del referido derecho de los consumidores en nuestro ordenamiento jurídico, así como a los planteamientos que derivan de la normativa y trabajos de la Unión Europea, en particular en los Principios, Definiciones y Reglas Modelo del Derecho Privado Europeo (DCFR). Esta investigación se ha dividido en tres Capítulos. La relevancia que se ha dado al mensaje publicitario como elemento integrador del contrato con los consumidores, justifica el estudio en el primer Capítulo, del concepto de publicidad, sus distintas manifestaciones, su contenido informativo persuasivo, y la necesidad de su regulación desde la perspectiva de la protección del consumidor, que se sitúa frente al mensaje publicitario en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial. En el segundo Capítulo, se examina la normativa vigente aplicable a la publicidad engañosa con consumidores y usuarios, que ha sido objeto de una profunda modificación por Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Partiendo de los criterios que nos ofrece tal normativa, se ha puesto de manifiesto la incidencia del engaño publicitario en la contratación por el consumidor, y se han delimitado las pautas para proceder a la interpretación del mensaje publicitario, tanto atendiendo a su contenido expreso, como a la omisión de información relevante, desde la perspectiva del consumidor medio. Una vez determinado el contenido del mensaje, podrá concretarse lo que el consumidor puede reclamar, sin perjuicio de considerar las circunstancias del caso concreto. En el tercer Capítulo, se exponen los distintos planteamientos acerca de los fundamentos, presupuestos y posibles límites a la integración de la publicidad en el contrato celebrado con el consumidor o usuario, así como a quién pueden exigirse los contenidos de tal mensaje. Como conclusión, se ha defendido que al contemplar el art. 61 TRLGDCU, con carácter imperativo, la integración del contrato con consumidores con los contenidos publicitarios, la misma procede tanto si existen lagunas en el contrato, como si lo pactado en el mismo no es más beneficioso para el consumidor respecto a lo publicitado; si bien sería posible, aunque complejo, que el empresario o profesional se opusiese al ejercicio por el consumidor de su derecho, con base en la buena fe, en la doctrina de los actos propios, o en el abuso de derecho, para lo cual deberá acreditar que existió voluntad expresa e inequívoca del consumidor al contratar, así como que el cambio se encontraba debidamente justificado, lo que cuenta también con la dificultad de que según el art. 65 TRLGDCU, los contratos se integrarán en beneficio del consumidor, conforme a la buena fe objetiva. Se ha defendido este planteamiento frente a quienes sostienen que la integración del contrato con el contenido publicitario no procede si el consumidor no pudo confiar en los términos publicitados, lo que parece derivarse también de los DCFR, sin plantearse si lo contratado podría ser perjudicial al consumidor, y por ello, otorgándose a éste menor protección. Esa misma interpretación se sostiene por algunos autores con base en el art. 116.1.d) del TRLGDCU, que en el ámbito de las garantías de bienes muebles, exonera de responsabilidad al vendedor respecto a las declaraciones públicas, si demuestra que la declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato, lo que ha sido estudiado en el presente trabajo desde una perspectiva crítica, concluyéndose la necesidad de interpretación restrictiva del mencionado precepto.