Los derechos humanos y su protección en el ordenamiento jurídico venezolano
- Peñaranda Quintero, Héctor Ramón
- Juan Manuel Goig Martínez Director
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 30 de octubre de 2012
- Pedro Pablo Miralles Sangro Presidente
- José María Cayetano Núñez Rivero Secretario/a
- José Díaz Nieva Vocal
- María Mercedes Serrano Pérez Vocal
- Celia Fernández-Aller Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente investigación abarca el estudio y análisis de los derechos humanos y su protección en el ordenamiento jurídico venezolano, haciendo especial hincapié en el recurso de amparo constitucional para así diferenciarlo de otros medios de protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Es así como la organización del contenido de esta tesis se ha dividido en cuatro capítulos. En el Capítulo I, titulado "De los Derechos Humanos", se analizará el significado, alcance y protección internacional de los Derechos Humanos, para de esta forma desarrollar en el Capítulo II, los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela, y comenzar a estudiar exhaustivamente en el Capítulo III, la protección de los derechos humanos mediante el Derecho Procesal Constitucional en general; todo con la finalidad de desarrollar en el Capítulo IV, ese Derecho Procesal Constitucional en la protección de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela La reflexión nos permite ver que de una etapa retórica se va yendo, inevitablemente, a la efectividad de los Derechos Humanos, esto es a su realización. Nos cabe pensar, entonces, en sustraer de esta exigencia a los principios constitucionales de cada país, de modo que tengan o conserven una formulación precisa de los derechos fundamentales en su propio ordenamiento constitucional. Las frecuentes violaciones contra ellos -hecho comprobado- han llevado a concretar fórmulas jurídicas más exigentes a fin de evitarlas, creando inclusive organismos internacionales de supervisión ante los cuales el concepto tradicional de soberanía ha sido superado. Por sobre la soberanía de los pueblos se eleva la soberanía de la Justicia y del Derecho, ante el cual se inclinan todas las naciones civilizadas. Para el tema que se expone, es imprescindible referirse a los Derechos Humanos como un fenómeno jurídico y político digno de anotarse, por su saludable y efectiva influencia. Ahora constituye una referencia obligada para explicar, o justificar mejor, la acción de la comunidad internacional en la protección de los Derechos Humanos. El fenómeno de la internacionalización de los Derechos Humanos después de la II Guerra Mundial puede atribuirse a las monstruosas violaciones ocurridas en la era hitleriana y a la convicción de que muchas de estas violaciones se podrían haber evitado si hubiera existido en los días de la Sociedad de las Naciones un sistema internacional efectivo de protección de los Derechos Humanos. La garantía efectiva de los Derechos Humanos se extiende más allá de una declaración universal (Declaración Universal sobre los Derechos del Hombre, ONU, 1948), y de encontrarse éstos plasmados en otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, 1969. Otro aspecto a estudiar es el fundamento jurídico de los Derechos Fundamentales en Venezuela, ya que es el país donde se vive, y desde la academia se debe velar porque tales derechos se conozcan y sean garantizados; máxime que Venezuela constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, como contempla la Carta Magna (Art. 2 CN). Venezuela es país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y en su ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos fundamentales. La Constitución venezolana de 1999 contempla la preeminencia de los Derechos Humanos, al establecer que "los tratados, Pactos y convenios relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno¿ y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23), y también aparece previsto que toda persona debe promover y defender los Derechos Humanos como fundamento de la "convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132).