El conflicto armado de Costa de Marfilel Proceso de paz (2002-2008) y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario
- Thonnyen, Jean Jacques
- José Luis Rodríguez-Villasante Prieto Zuzendaria
- Carlos Echeverría Jesús Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 2012
- Miguel Requena Díez de Revenga Presidentea
- Paloma García Picazo Idazkaria
- Montserrat Abad Castelos Kidea
- Romualdo Bermejo García Kidea
- Fernando Pignatelli Meca Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El imperialismo, la Democracia que no acaba de consolidarse y la interminable crisis económica provocada por la corrupción, la mala gobernanza y los efectos perniciosos del capitalismo financiero así como el nacionalismo consecutivo a la misma precipitaron la desestabilización de Costa de Marfil que se refugió en un conflicto armado desde la segunda mitad del año 2002 hasta el año 2007. El Acuerdo Político de Ouagadougou fue el que marcó el fin de los cinco largos años de violencias armadas. Fue un acuerdo logrado a continuación de un diálogo directo entre las dos partes en conflicto. Antes de ese acuerdo, hubo unas decenas que no dieron fruto quizás por la desconfianza y sospechas generadas sobre la imparcialidad de los iniciadores de las negociaciones y mediaciones. Ese conflicto armado era claramente un conflicto armado sin carácter internacional de acuerdo con las definiciones del Derecho Internacional Humanitario, y ello a pesar de que la parte opuesta al Gobierno tenía aparentemente padrinos externos que dieron a pensar en un ataque exterior. Así los instrumentos jurídicos aplicables en este conflicto armado son el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional II, exclusivamente diseñados para los conflictos armados internos. Sin embargo este conflicto armado se somete también a las reglas relativas a las prohibiciones y restricciones de algunas armas clásicas, las normas del Derecho Internacional Consuetudinario aplicables a los conflictos armados sin carácter internacional, la Protección del medio ambiente, la Protección de bienes culturales, la Prohibición de las armas biológicas y químicas (que constituyen normas aplicables tanto en los conflictos internacionales como internos). No obstante la mayoría de esas normas del Derecho Internacional Humanitario fueron violadas en este conflicto. Y ello demostró cuánto era necesario preocuparse por un sistema preventivo para la protección de las víctimas en los conflictos armados sin carácter internacional en África, continente donde las violencias armadas suelen desarrollarse todavía de forma primitiva. La impunidad frente a los crímenes de guerra consecutiva a esos conflictos parece ser un motivo favorable a este modo de hacer la guerra sin respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario. Se debe divulgar y promover las normas de Derecho Internacional Humanitario y su respeto en ese continente, pero es también indispensable romper con esta tradición de impunidad, fuente de rencores y por lo tanto de paz inestable. Y ello se demuestra a través del conflicto armado post-electoral (2010-2011) en la misma Costa de Marfil que se arraiga en el primer conflicto armado. Constituye un acto de venganza, una triste respuesta de los corazones llenos de rencores en la parte gubernamental, y demuestra asimismo que no hay un perdón sincero sin justicia (con la cultura de la impunidad). En efecto, tras ser atacado por los insurrectos apadrinados por Allassane Dramane Ouattara, Laurent Gbagbo se refugió en una mala gobernanza sin precedente. Así el pueblo no dudó en elegir a su principal rival a pesar de las pruebas que le designaban como el padrino de los disidentes que atacaron el país. En estas condiciones, los rencores inspiraron a las autoridades a confiscar a su vez el poder por la fuerza legitimando de esta manera la fuerza sobre la Democracia y el derecho del pueblo a elegir su mandatario.